El cambio de puesto de trabajo por causas organizativas demostradas no es discriminatorio para la trabajadora, dice el TC
Sobre estas líneas, Encarnación Roca, presidenta de la Sección del Constitucional que ha dictado esta sentencia, de la que también ha sido ponente.

El cambio de puesto de trabajo por causas organizativas demostradas no es discriminatorio para la trabajadora, dice el TC

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10/11/2021 07:49
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Actualizado: 10/11/2021 02:28
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo promovido por la enfermera Fuensanta Madrigal Mellado, que alegaba una supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y trato discriminatorio por razón de sexo y de circunstancias personales.

El fallo (sentencia 153/2021 de 13 de septiembre), del que han sido autores los magistrados Encarnación Roca Trías, como presidenta y ponente, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Pedro José González-Trevijano,  Antonio Narváez  y Ricardo Enríquez, señala que la decisión empresarial de Hospitales Sanitas de cambio de puesto de trabajo (UCI pediátrica) esta justificada por la concurrencia de razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.

Este recurso de amparo fue promovido por la enfermera Madrigal Mellado cuando solicitó una reducción de jornada y en relación con resoluciones anteirores, como el auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2021, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1731-2019.

Con anterioridad se fallaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha de 4 de febrero de 2019, dictada en el recurso de suplicación número 856-2018, y la sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, de fecha 6 de junio de 2018, dictada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales núm. 263-2018.

En todas ellas se desestimo la pretensión de la demandante de que hubiera trato discriminatorio por la medida tomada por parte de su empresa.

La enfermera recurrente, Fuensanta Madrigal Mellado, estaba destinada en la UCI pediátrica de un hospital de Sanitas, de la que fue cambiada cuando solicitó reducción de jornada para cuidar a su hijo.

En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, por auto dictado con fecha de 23 de enero de 2020, al considerar que los hechos probados de la sentencia de contraste invocada la recurrente diferían de los hechos probados de la sentencia recurrida y que, a partir de ahí, la razón de decidir de cada sentencia era diferente, lo que impedía apreciar divergencia doctrinal alguna entre ambas sentencias.

La Sala Cuarta constató que en la sentencia de contraste se acredita que, tras acordarse la reducción de jornada, la demandante es cambiada a un puesto de trabajo «que supone una diferencia sustancial» con el anteriormente desempeñado y provoca en la trabajadora una «vivencia de agravio», causante de varios procesos de baja médica.

La demandante alegaba en el recurso de amparo supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a no padecer discriminación por razón de sexo y de las circunstancias personales:  por su parte, la decisión empresarial de Hospitales Sanitas de cambio de puesto de trabajo (UCI pediátrica) justificada por la concurrencia de razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.

En ese momento prestaba servicios como diplomada universitaria de enfermería en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) pediátrica.

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDAR A SU HIJO

Tras solicitar una reducción de jornada por guarda legal para cuidado de su hijo, se le trasladó a otros servicios del hospital con la misma categoría profesional.

Disconforme con el cambio de puesto de trabajo, acudió a la jurisdicción social, donde desestimaron sus pretensiones por entender que la decisión de la empresa demandada no era discriminatoria y estaba debidamente justificada por razones organizativas.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de circunstancias personales y por razón de sexo.

En cuanto al primero de estos derechos fundamentales, porque no se ha invocado en la demanda ningún factor de discriminación prohibido por el ordenamiento jurídico en relación con la supuesta diferencia de trato alegada por la recurrente.

Esta tampoco ha padecido discriminación alguna toda vez que su traslado a un servicio distinto de la UCI pediátrica no supuso un trato peyorativo en las condiciones de trabajo y respondía a una finalidad legítima.

En concreto, no se ha impedido el desarrollo de la carrera profesional de la recurrente, quien sigue realizando funciones en la misma categoría y grupo profesional de enfermera, no ha perdido su plaza en la UCI pediátrica y, además, sigue accediendo a cursos de formación. .

TRES AÑOS DE BATALLA JUDICIAL

Bruno Álvarez, socio de Sagardoy Abogados y miembro de ASNALA es el abogado que ha defendido a la empresa en estos tres años largos de contienda judicial.

«La demanda entró en marzo del 2018 y presento con seis o siete causas de vulneración de derechos fundamentales, entre las que se citaba algunas situaciones de acoso. Sin embargo, el tema de la discriminación, sobre todo indirecta, no fue objeto en la instancia”, explica.

Álvarez señala que “esa cuestión se refería en la demanda pero en el debate procesal y en la práctica de la prueba, los esfuerzos  de la otra parte se centraron en acreditar que  determinadas decisiones de la compañía atentaban con el principio de igualdad, al tratar de forma diferente a la demandante respecto a sus compañeras o bien había una situación de acoso por haber pedido la reducción de jornada”.

Este jurista explica que, por vez primera, se presentó de forma clara el debate sobre la discriminación directa o indirecta en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Bruno Álvarez, socio de Sagardoy Abogados y miembro de ASNALA es el abogado que ha defendido a hospitales Sanitas en estos tres años que ha durado el caso.

“Plantean varios motivos, uno de ellos sobre discriminación y el TSJ señala que como no se ha presentado ese debate en la instancia, no entran a resolver por ser una cuestión nueva y que supondría una vulneración de la igualdad de armas para la empresa», relata.

Ese mismo razonamiento también se refleja en auto del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina.

Por su parte,  el Tribunal Constitucional plantea un nuevo proceso constitucional sobre el análisis de si hay discriminación directa o indirecta de la decisión de la empresa respecto a esa persona.

Por providencia de 15 de octubre de 2020, la Sala Segunda, Sección Tercera, de este tribunal, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]».

UN NUEVO PROCESO JUDICIAL EN EL TC

“En este caso, el Tribunal Constitucional señala que aun siendo cierto que no hubo debate procesal, el hecho de que la demanda se hable que pudiera haber una discriminación directa o indirecta exige a los órganos judiciales resolver para tutelar el derecho fundamental que se alega en la demanda”, dice.

Esto significa que, pese a no haber debate en la instancia sobre discriminación, es el Tribunal Constitucional en un proceso nuevo quien resuelve el tema pudiendo las partes aportar pruebas. Al ser un tema vinculado a un derecho fundamental las partes aportaron nuevas pruebas sobre la justificación de dicha medidas”

Álvarez aclara que “por nuestra parte, presentamos como prueba la guía del Ministerio de Sanidad que viene referida a la sentencia y aclara el porqué la empresa actuó de esa forma en base a criterios científicos”.

Este experto señala que “a partir de ahí se analiza que no hay vulneración de principio de igualdad, y tampoco ha vulneración directa o indirecta. Para el Tribunal Constitucional la medida que la empresa  adopta está vinculada a un fin legítimamente acreditado”.

Al mismo tiempo explica que “se argumenta que hay unos criterios médicos, que avalan que la enfermera tenga una continuidad asistencial alta, cuanta más gente pase  a cuidar a  un paciente en la UCI mas probabilidades de errores y negligencias médicas puede haber”.

Con este fallo, las empresas pueden justificar el dar o no la modificación de jornada que pida el trabajador siempre que haya criterios acreditados sin generar ningún tipo  de discriminación del peticionario respecto a otros profesionales.

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