El TS confirma 23 años de cárcel para un gerente de varias salas de cine por abusos y prostitución de menores a los que contrataba
Por tres delitos de abusos sexuales, con penetración, y dos delitos de prostitución y corrupción de menores
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16/11/2021 10:26
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Actualizado: 16/11/2021 10:26
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 23 años y 8 meses de prisión para un gerente de varias salas de cine de la comarca de El Maresme (Barcelona) por abusos, corrupción y prostitución de menores, de entre 13 y 17 años de edad, con los que contactaba con el pretexto de ofrecerles trabajo para repartir publicidad comercial de una de las salas que regentaba en el Masnou, en la Ciudad Condal.
El condenado es Lluís Gros Martí. Actualmente tiene 76 años.
Según los hechos probados, entre 2007 y 2011 mantuvo con algunos de ellos encuentros sexuales a cambio de dinero (30, 40 o 50 euros).
El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación del penado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Sexta) que le impuso esta condena en septiembre de 2019 por tres delitos de abusos sexuales, con penetración, y dos delitos de prostitución y corrupción de menores, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Además de la pena de prisión, tendrá que pagar una indemnización de 46.500 euros a sus víctimas: 6.000 euros a una de ellas, 10.000 a otra; 30.000 euros a un tercero, y 500 euros a otro.
El Supremo concluye que «hay prueba más que suficiente para dar por probados los hechos tal como los refleja la sentencia de instancia» y que «su valoración responde a los criterios de racionabilidad y razonabilidad» que viene exigiendo la jurisprudencia» del Alto Tribunal.
Además, el tribunal desestima su pretensión de que la atenuante de dilaciones indebidas, que fue apreciada en la instancia como simple, se considera ahora como muy cualificada.
La sentencia es la número 813/2021, de 27 de octubre.
La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián, que ha sido el ponente.
A uno de los menores lo llevó a cenar junto a un amigo de éste a Barcelona. Tras la cena, el condenado contrató los servicios de una prostituta. Los cuatro se dirigieron a un domicilio de Lluís Gros Martín, quien colocó un colchón en medio de la estancia y les pidió que se desnudaran, lo que todos hicieron.
Mientras el amigo del menor y M. mantenían relaciones sexuales, «Lluís se masturbaba». Una vez terminaron la relación sexual, ésta se acercó al menor empleado del condenado y comenzó a practicarle una felación. El joven «no estaba cómodo con la presencia de Lluís» y se puso a mirar hacia arriba para no verle. Aprovechando esa situación, el condenado apartó a M. e introdujo el pene del menor en su boca «sin que este advirtiera el cambio». Cuando se dio cuenta de lo sucedido, se apartó.
Este menor padecía un cuadro de ansiedad con anterioridad a los hechos, y como consecuencia de estos, su situación se agravó.
Entre las víctimas también había un menor que tenía un déficit cognitivo que determinó un reconocimiento administrativo de una disminución de capacidad del 34%. Según se desprende de la sentencia, el condenado lo contrató cuando este «tenía 13 años, a punto de cumplir 14, para repartir publicidad del cine La Calandria». Después de comenzar a trabajar para él, Lluís, conocedor de la corta edad del menor, y aprovechándose de la edad de éste, y de su inmadurez, así como de la diferencia de edad entre ambos y de la relación laboral existente, «le propuso que pagaría más si mantenían relaciones sexuales, a Io que el menor accedió».
Entre las víctimas también había un menor que tenía un déficit cognitivo que determinó un reconocimiento administrativo de una disminución de capacidad del 34%. Según se desprende de la sentencia, el condenado lo contrató cuando este «tenía 13 años, a punto de cumplir 14, para repartir publicidad» del mismo cine. Después de comenzar a trabajar para él, Lluís, conocedor de la corta edad del menor, y aprovechándose de la edad de éste, y de su inmadurez, así como de la diferencia de edad entre ambos -era 47 años mayor que él- y de la relación laboral existente, «le propuso que pagaría más si mantenían relaciones sexuales, a Io que el menor accedió».
El condenado mantuvo más de 15 encuentros sexuales con él «a cambio de 30 y 50 euros cada uno», la mayoría de ellos en dicho cine, que consistían en que Lluís practicaba felaciones al menor y se hacía penetrar analmente por él. El condenado le solicitaba «que le presentara a otros menores para hacerles el mismo tipo de proposiciones sexuales».
En 2010 contrató a otro menor, de 13 años, también para repartir publicidad del cine La Calandria. El primer día de trabajo, en el interior del cine, «Lluís preguntó al menor si era homosexual, y le mostró un libro con fotografías de hombres y mujeres desnudos y en posturas sexuales, al tiempo que le tocaba la pierna y le preguntaba si tenía una erección viendo las fotografías. Acto seguido, conocedor de la corta edad del menor, y aprovechándose de la edad de éste, y de su inmadurez, así como de la diferencia de edad entre uno y otro, y de la situación creada, con una relación laboral por medio a punto de iniciarse, le bajó los pantalones y los calzoncillos y le practicó una felación», también según los hechos probados.
Después, fueron a una habitación existente en las dependencias del cine, donde el condenado tumbó al menor en una cama y le practicó una felación hasta que el menor eyaculó. Antes de que abandonara el cine, le hizo entrega de cuatro entradas. A partir de esa fecha, «aprovechándose de las circunstancias ya referidas, y de la inmadurez del menor, acentuada por padecer un trastorno de déficit de atención e hiperactividad y dislexia», el condenado mantuvo él varios actos de contenido sexual.
«Así, días después, Lluís, aprovechando que el menor tenía que cobrar por la publicidad repartida, le preguntó si quería repetir lo sucedido la vez anterior», recoge la sentencia. Indica que el menor se negó al principio, si bien Lluís lo llevó a la habitación del cine y, una vez allí, le practicó una felación, se masturbó y le pagó. Una semana después, el condenado volvió a llevar al menor a la misma habitación, le practicó una felación y se masturbó, y una vez finalizados tales actos, pagó al menor.
En días posteriores, Lluís le mostró revistas pornográficas de temática homosexual y le propuso volver a la habitación del cine. El menor se negó, pero finalmente lo acompañó. Allí, de nuevo, Lluís le hizo una felación, tras lo que le pagó. Más adelante, cuando éste tenía 14 años, el condeado se puso en contacto con él para que repartiera publicidad, y cuando fue a cobrar lo llevó a la habitación del cine, le practicó una felación, se hizo penetrar analmente por el menor y le pagó.
Similares hechos se repitieron en varias ocasiones. El menor tuvo que ser atendido por un psicólogo en un centro especializado en abuso infantil al presentar sintomatología ansiosa que precisó de tratamiento.
En mayo de 2011, el condenado, «aprovechando el pretexto de ofrecer trabajo repartiendo publicidad de cine», contactó con otro menor, a quien propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, oferta que este rechazó.
Incoada la causa en abril de 2011, en junio de 2013 se dictó auto de conclusión de sumario, que fue revocado en octubre de 2013 para la práctica de pruebas de ADN, que se cumplimentaron en agosto de 2015.
Al mes siguiente, se dictó nuevo auto de conclusión de sumario, que fue revocado en mayo de 2016 al no haberse ampliado el auto de procesamiento debiendo hacerse, al haberse investigado en el ínterin los hechos afectantes a uno de los menores. En febrero de 2018 se dictó nuevo auto de conclusión de sumario. El juicio se celebró en septiembre de 2019.
El Supremo explica que «aun habiendo sido necesaria la revocación del segundo auto de conclusión de sumario, por ser para la práctica de una diligencia que no debió omitirse, como fue la ampliación del auto de procesamiento, el tribunal a quo computa como tiempo de dilación indebida el que media entre el 23 de mayo de 2016 y el 13 de febrero de 2018″, esto es un año y 9 meses, que puesto en relación con el paso del tiempo, «lo más que permite considerar es que fue extraordinario, más si se tiene en cuenta una cierta complejidad de la causa, pero insuficiente» para dar el salto al hiperextraordinario que se precisaría para estimar como muy cualificada la atenuante.
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