El TSXG revoca una sentencia que ordenaba readmitir a un conductor de bus escolar que mandaba "WhatsApps" a adolescentes a las que transportaba
El Juzgado de lo Social ordenaba readmitir al conductor de autobús escolar o abonarle una indemnización de 32.000 euros por el despido. Foto: EP.

El TSXG revoca una sentencia que ordenaba readmitir a un conductor de bus escolar que mandaba «WhatsApps» a adolescentes a las que transportaba

20 / 11 / 2021 14:16

Actualizado el 20 / 11 / 2021 18:57

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social 6 de A Coruña, por la que ordenaba readmitir al demandante, un conductor de autobús escolar contratado por la empresa Automóviles Sigras Carral, S.A., quien había sido despedido por comunicarse «de manera innecesaria e impropia», a través de ‘WhatsApps’ «inapropiados», con niñas de entre 13 y 15 años que utilizaban el servicio.

La Sala de lo Social del TSXG, compuesta por los magistrados Luis F. de Castro Mejuto –presidente–, José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas, considera, por lo tanto, procedente, el despido ante el recurso de suplicación –equivalente al de apelación en Civil o Penal– interpuesto por los representantes legales del conductor.

El fallo de la primera instancia, número 164/2021 de 8 de abril dde 2021, ordenaba readmitir al conductor de autobús escolar o abonarle una indemnización de 32.000 euros por el despido.

ACTITUD INACEPTABLE POR PARTE DEL TRABAJADOR

Los tres magistrados de la Sala de lo Social del TSXG entienden que la actuación de la compañía es legítima, ajustada a derecho y proporcional porque la actitud del trabajador, «inaceptable tanto jurídica como éticamente» con las menores, «denota transgresión de la buena fe contractual».

De hecho, la Sala apunta que, al tratarse de menores de edad, se debe tener en cuenta «el necesario cuidado y atención, así como la especial protección» que merecen frente a «inaceptables muestras de confianza por personas ajenas a su círculo más íntimo, personal y familiar».

La sentencia relata cómo el demandante, que trabajaba desde 2006 para la empresa hasta que fue despedido en 2020, se comunicaba con varias de las menores mediante ‘Whatsapp’ a pesar de que los conductores de este servicio de transporte «no tienen los teléfonos de los usuarios o de sus padres (ni la necesidad de procurarlos)». Además, los magistrados consideran que empleó «expresiones absolutamente inapropiadas» y que llegó, incluso, «a llamarlas a sus domicilios particulares».

Por ello, la Sala recalca que ese comportamiento «constituye un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales y una inaceptable transgresión de la buena fe del actor», lo que vulnera «la necesaria confianza ética y profesional que debe existir entre la empresa y sus trabajadores, que en esta ocasión alcanza especial relevancia a la vista de las personas ajenas a la empresa involucradas».

UNA RELACIÓN LABORAL «INSOSTENIBLE»

Aunque los jueces reconocen que estos deberes de conducta pueden, en ocasiones, «resultar ajenos a la prestación laboral contratada», su incumplimiento «evidencia lo insostenible de continuar» con esta relación laboral.

Asimismo, los magistrados no ven «aceptable» que una compañía de transporte escolar «mantenga entre sus conductores a una persona que llega a tal grado de confianza con personas menores, que exigen un nivel de protección y confianza adecuada a su edad».

El TSXG subraya que el trabajador «aprovechó su posición en la compañía para llevar a efecto un acercamiento personal a menores de edad, mediante un comportamiento irregular y, si bien no sancionable penalmente, sí laboral y socialmente reprensible».

LA EMPRESA NO VULNERÓ SU DERECHO AL HONOR

El alto tribunal gallego revoca así una resolución del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña, pero sí coincide con la magistrada de primera instancia al descartar que la empresa o la jefa de personal –que dijo que «era un depredador sexual de libro»– vulnerase el derecho al honor del conductor.

Y es que las expresiones proferidas por esta trabajadora, explica el TSXG, «deben contextualizarse en el momento en que se mantuvo la conversación», que fue «inmediatamente después de recibir la denuncia de una trabajadora de la empresa» relacionada con su actitud frente a menores.

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