Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 100.000 euros a un paciente con secuelas por una cirugía
«Nos hallamos ante un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario», afirma el magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Cáceres. Foto: Junta de Extremadura.

Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 14.000 euros a los sobrinos de una paciente que falleció tras caer desde la tercera planta del hospital

Los hechos se produjeron el 3 de enero de 2018 en el Hospital San Pedro de Alcántara

24 / 11 / 2021 14:16

Actualizado el 24 / 11 / 2021 14:16

El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que indemnizar con 3.500 euros a los cuatro sobrinos de una paciente de 77 años de edad que falleció tras precipitase desde la tercera planta del Hospital San Pedro de Alcántara de la capital cacereña.

Así lo ha acordado el juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Cáceres en la sentencia 147/2021, 18 de noviembre, contra la que cabe recurso de apelación.

La paciente ingresó el 30 de diciembre de 2017 con un cuadro médico de meningitis. Al no tener descendencia sus sobrinos se encargaban de su cuidado, turnándose para que siempre estuviera acompañada, tal y como le habían recomendado los profesionales sanitarios.

El magistrado Manuel Pérez Barroso considera probado que la paciente, el 3 de enero, y después de no haber podido conciliar el sueño desde que ingresó, se encontraba muy alterada y con alucinaciones, hecho que los familiares pusieron en conocimiento de los profesionales sanitarios, lo que motivó que una doctora ordenara a los profesionales de enfermería que «en caso de que la paciente estuviera muy alterada, procedieran a aplicarle tanto contención mecánica, como farmacológica».

Ese mismo día, el sobrino que se había quedado a pasar la noche con la paciente, avisó a las 7.10 horas que iba a dejar a su tía un momento sola, dado que tenía que entrar a trabajar a las 8, y que ésta se encontraba muy alterada.

Según consta en la sentencia, a pesar de que los profesionales de enfermería le dijeron que se ocuparían de estar pendiente, en el transcurso de las 7.15 hasta las 8.00 horas, que debía llegar otro familiar, la paciente se precipitó desde el tercer piso del hospital, falleciendo a causa de la caída.

«Nos hallamos ante un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario que llevó como consecuencia desgraciada el fallecimiento de una persona, sin que existan elementos que quiebren el nexo causal, ni hechos que limiten o moderen la indicada responsabilidad».

Según el juez, «no se siguieron las órdenes de llevar a cabo la restricción farmacológica y mecánica de la paciente, sin contar con que en el caso de que se considere que sí se llevó a cabo, aquella sería contraria al Protocolo, al estar la utilización de vendas expresamente prohibida».

Por último, respecto a la supuesta obligación de estancia de familiares en la habitación, señala que, según el testimonio del inspector, «ni el referido protocolo ni en otra normativa se manifiesta la obligación de que los familiares deban permanecer en las habitaciones, en ninguna circunstancia ni en servicio alguno».

«Se trata más bien de una costumbre hecha norma y solo reivindicada en caso de conflicto. El personal debe hacerse cargo de todo lo que surja, pero tampoco tiene la obligación de permanecer junto al paciente las 24 horas, pudiendo usar las medidas que se consideren oportunas para asegurar al paciente».

El juez estima parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por dos de los sobrinos de la víctima contra la desestimación presunta por el Servicio Extremeño de Salud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial. De este modo, anula dicha resolución por no ser conforme a derecho.

En consecuencia, se reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Servicio Extremeño de Salud con la cantidad de 3.500 euros cada uno, condenándose en consecuencia a dicha Administración demandada al pago de dichas sumas.

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