El Supremo condena al sindicato Satse por ofrecer un bono de 100 euros a los afiliados por votar en las elecciones sindicales
Fija una indemnización de 3.000 euros, en lugar de los 25.000 euros que reclamaba CCOO, al considerar que no se aprecia un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada. Foto: Confilegal.

El Supremo condena al sindicato Satse por ofrecer un bono de 100 euros a los afiliados por votar en las elecciones sindicales

La Sala de lo Social explica que el ofrecimiento de este vale regalo constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de sus candidaturas
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01/12/2021 06:47
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Actualizado: 01/12/2021 01:54
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El Tribunal Supremo concluye que el Sindicato de Enfermería (SATSE) lesionó el derecho fundamental a la libertad sindical.

La Sala de lo Social condena a SATSE a pagar 3.000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, a CCOO al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por este sindicato contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que consideró que no se había este derecho.

El TS sostiene que el ofrecimiento de SATSE de un bono de 100 euros a aquellos afiliados que acreditasen haber votado en las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo del 2019 para la elección de miembros de las juntas de personal y comités de empresa de los centros adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sí lesionó el derecho fundamental a la libertad sindical.

Así lo establece en la sentencia 1097/2021, 10 de noviembre, que firman los magistrados de la Sala de lo Social Rosa María Virolés Piñol, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego -ponente-, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

En la resolución, explica que el ofrecimiento de este vale regalo constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato. 

El Supremo recoge en la resolución que en la nota del sindicato que anuncia ese ofrecimiento se dice que el vale de 100 euros se entrega en calidad de recuerdo de la participación en estas elecciones, pero «a nadie escapa que su cuantía económica es ciertamente relevante, y no se trata de la mera y simple entrega de una insignia, distinción o cualquier clase de objeto de valor económico insignificante, a modo de recuerdo conmemorativo del día de la votación».

Afirma que «bien pudiere pensarse que esa clase de ofrecimientos evidencia una manifiesta debilidad del sindicato, una falta de confianza en sus propios afiliados, hasta el punto de considerar oportuno ofrecerles una recompensa económica para promover su participación en el proceso electoral, pero lo cierto es que se está poniendo sobre la mesa una recompensa de valor económico no desdeñable con la que se pretende conseguir el mayor incremento posible de votantes en favor de las candidaturas del sindicato».

Excede manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos

En este sentido, reconoce que «es cierto que la oferta no se condiciona formalmente a la emisión del voto por esa opción sindical, lo que, obviamente, supondría una solicitud directa del voto a cambio de aquel regalo, pero no lo es menos, que indirectamente se está persiguiendo ese mismo objetivo por la vía de promover la movilización para acudir a las urnas entre sus afiliados con aquel incentivo».

El tribunal señala que el reproche que esa actuación merece no puede ser únicamente de carácter moral, como si se tratase de una simple infracción de las reglas de la ética en la práctica sindical, sino que va mucho más allá de meras consideraciones sobre su mayor o menor honestidad, para entrar de lleno en el terreno de la ilegalidad, por la grave intromisión que supone en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.

Para la Sala de lo Social no desmerece esta conclusión el hecho de que vaya dirigido únicamente a los propios afiliados, «puesto que eso no desvirtúa la consideración de que se pretende mediatizar e influir en el sentido de su voto, que es libre, personal y secreto».

Remarca que el hecho de que solo reclamaran el bono 200 trabajadores, no desvirtúa la gravedad de una conducta que está dirigida a los 15.000 afiliados con los que cuenta el sindicato, siendo este el colectivo de electores sobre el que se pretende influenciar con  la oferta de aquella recompensa, lo que resulta ciertamente relevante en los resultados finales del proceso electoral, y supone una grave intromisión en la limpieza y pulcritud que debe regir cualquier sistema de elección democrática de representantes.

El tribunal advierte el peligro que la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pudiere dar pie a convertir el proceso electoral en un mercadeo.

Considera que su aval judicial supondría «un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse, hasta el punto, incluso, de cuestionar finalmente y deslegitimizar los propios resultados de la votación».

Por todo ello, fija una indemnización de 3.000 euros, en lugar de los 25.000 euros que reclamaba CCOO, al considerar que no se aprecia un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada como la solicitada, «cuando es evidente que la principal, y legitima, finalidad de la demanda, es la de conseguir una declaración judicial que declare la ilegalidad de este tipo de prácticas sindicales y evitar su reiteración en el futuro».

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