El TSJ de Castilla y León deniega la paralización cautelar de la actividad en la estación de esquí de Navacerrada como pedía el Gobierno
El tribunal descarta que exista urgencia para adoptar la medida y recuerda que "el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996". Foto: EP.

El TSJ de Castilla y León deniega la paralización cautelar de la actividad en la estación de esquí de Navacerrada como pedía el Gobierno

Deniega la suspensión cautelar y concede a la Junta y a la entidad concesionaria un plazo de dos días para hacer alegaciones
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03/12/2021 06:47
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Actualizado: 02/12/2021 22:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la petición de la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), de paralizar la realización de actividades de esquí alpino en el monte segoviano de Pinar de Valsaín donde está ubicada la estación de esquí del puerto de Navacerrada.  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto con fecha de este jueves, entiende que las medidas cautelarísimas solicitadas «no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal».

El tribunal recuerda que «el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996″.

Por ello, «a los efectos analizados, no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas ‘inaudita parte’, por lo que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares en la forma que deriva de los artículos 129 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa».

Y, particularmente, añade, «con audiencia de las demás partes, en particular de la entidad titular de la concesión, cuyos derechos indudablemente se ven concernidos por la decisión resolutoria del incidente que se adopte, conforme a lo preceptuado con carácter general en el artículo 131 Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)».

De este modo, el tribunal, integrado por Ana María Martínez Olalla -presidenta-, Encarnación Lucas Lucas, Felipe Fresneda Plaza y Luis Miguel Blanco Domínguez, deniega la suspensión cautelar y concede a la Junta y a la entidad concesionaria un plazo de dos días para hacer alegaciones.

La Abogacía del Estado pedía la inminente paralización de todo uso del monte por parte de la empresa concesionaria, de manera que no pueda explotar, sin título habilitante en vigor, las instalaciones cuyo desmontaje y retirada se le ha solicitado por el Organismo Autónomo, por lo que requirió al TSJ que impidiera la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones hasta la resolución del proceso contencioso administrativo.

En concreto, lo que recurre es el acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 ha. en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia denominado Pinar de Valsaín, donde se ubica la estación de esquí, la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

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