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El abogado ante el Derecho Agrario: retos de una especialidad

El abogado ante el Derecho Agrario: retos de una especialidad
José Ramón López-Agulló Lendínez, autor de esta columna, es abogado y vicepresidente de la Asociación Española de Abogados Especialistas en Derecho Agrario.
05/12/2021 06:46
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Actualizado: 05/12/2021 00:43
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El pasado día 11 de noviembre tuve la oportunidad de presentar una comunicación en el Congreso sobre ‘Los nuevos retos del Derecho Agrario en una economía y mercados digitalizados‘, organizaba el departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaén y el Colegio Notarial de Andalucía.

Dicho foro jurídico formativo venía a poner de manifiesto, de la mano de profesores universitarios, abogados y notarios, la necesidad, cada vez más creciente, de adaptar el entorno agrario, y por extensión el rural, al uso de las nuevas tecnologías que, el globalizado y digitalizado orden mundial en el que vivimos, nos ofrecen.

Pero ese reto digital del mundo agrario, traducido en la necesidad de superar la brecha que puede tener con otros sectores económicos y zonas geográficas, no solo se refería a la necesaria adaptación a las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TICS) de las empresas agroalimentarias, para poder garantizarse unos parámetros de competitividad y creación de empleo adecuados, sino que el propio ordenamiento jurídico debe fijar, en su cuerpo normativo, el uso de esas nuevas tecnologías dentro de unos parámetros de seguridad jurídica.      

Y para regular supuestos, como el que acabo de comentar, debemos buscar la respuesta en determinados conjuntos normativos que se incardinan en el Derecho Agrario.

Por ejemplo, el articulado de algunas de las Leyes sobre Cooperativas que existen en el ámbito de nuestras Comunidades Autónomas, la ley andaluza entre otras, ya recoge el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito su constitución e inscripción en el Registro de Cooperativas, o de su funcionamiento y organización interna. 

Sirva ese ejemplo como muestra del importante reto que el Derecho Agrario supone, como especialidad jurídica con carta de naturaleza propia, en el ejercicio diario de los profesionales del derecho, especialmente de los abogados.

Pero hagamos un mínimo preámbulo, antes de entrar en profundidades. Así las cosas, puede parecer una obviedad recordar que la agricultura, como sector primario de la economía, nace y crece al mismo tiempo que la especie humana.

En un sentido muy amplio podemos definir la agricultura como “la actividad organizada que incide, social y económicamente, sobre los sistemas naturales terrestres”. El mundo agrario no es sólo agricultura, es también ganadería, piscicultura, caza o el ámbito forestal o hidrológico.

Es esencial que el derecho se ocupe de arbitrar un conjunto normativo que se refiera a este conjunto de actividades

Por ello, es esencial que el derecho se ocupe de arbitrar un conjunto normativo que se refiera a este conjunto de actividades, y esa rama del derecho es el agrario, heredera de una vasta tradición histórico-jurídica, que hunde sus raíces originales en la propiedad agraria, según afirma la mayoría de la doctrina, y que viene a englobar toda la legislación que afecta al medio agrario y rural.

Una rama jurídica que además, en su contenido, es poliédrica, pues el derecho agrario abarca tanto materias de derecho público como de derecho el privado. En ese recorrido podemos partir de las normas supranacionales, y ahí está, en primer término, el Derecho Comunitario, (baste recordar que gran parte de las normas que emanan de las instituciones legislativas comunitarias vienen a regular el sector agro).

A continuación nuestra Constitución del 78, que alude a la materia en sus artículos 33 y 130. Y a esa base, con ejemplos a grandes rasgos, le sumamos el Derecho Civil (arrendamientos, compraventas, deslindes o herencias de fincas rústicas) el Derecho Mercantil (véase la sociedades o cooperativas agrarias, los seguros agrarios), el Derecho Fiscal (impuestos o beneficios fiscales), el Derecho Penal (tipos penales como delitos contra la ordenación del territorio o los incendios forestales), el Derecho Administrativo ( en materia de aguas o minas), el Derecho Laboral (todo lo que abarca a los contratos de trabajo en el ámbito agrario, cotizaciones, la prevención de riesgos laborales).

Por tanto, y viendo la abundante casuística que presenta esta rama del derecho, que entiendo tiene autonomía propia, el abogado agrario, en su labor asesora, tiene que tener claros sus criterios de actuación ante lo que el cliente, en esta sociedad, economía y mercados tan vertiginosos, como los que nos rodean, le va a demandar. 

Y así, frente a un área normativa múltiple cabe preguntarse si es realmente posible una auténtica especialización, como ocurre en otras ramas legales tales como es el derecho de seguros y responsabilidad civil, el derecho de familia o el derecho sanitario.

¿Cómo se enfrenta a ello el abogado que denominamos especialista en derecho agroalimentario? La pregunta no tiene una respuesta fácil ni unívoca, pero como premisa inicial podría afirmar que los letrados agrarios resultan cada vez más necesarios en el tráfico jurídico actual.  

Pienso que no hay, a priori, un estereotipo de abogado y despacho especializado en agrario, serán muchas las diferencias que pueda haber, partiendo de la propia estructura del despacho, que va desde el unipersonal al que pueda conformar una firma de abogados, o de su ubicación geográfica en poblaciones pequeñas o en las grandes ciudades.  

Lo que si puede ser un denominador común, independientemente del tipo de bufete, es la labor inicial de asesoramiento y consultoría de derecho agrario, esa primera lectura del asunto que hace el letrado, y su correspondiente derivación al área en la que deba incardinarse el caso y, en su caso, pueda resolverse.

Por ello junto con esa especialización general en derecho agrario, como tiene el médico de atención primaria, valga la comparación, existen las sub especializaciones, dentro del mismo, llámese especialistas en derecho de aguas, derecho medioambiental, política agraria común, cooperativismo agrario, Compliance de empresas agroalimentarias, arrendamientos rústicos, sucesiones, ordenación del territorio, fiscalidad agraria, seguridad alimentaria, etc. y, añadiría algo más, la necesaria colaboración con otros operadores jurídicos como pueden ser los notarios, registradores o las relaciones interdisciplinares con economistas, auditores, ingenieros, arquitectos, veterinarios, químicos, biólogos, etc. como eficaz complemento al trabajo de despacho, según los casos.

Otro elemento esencial en el ámbito del derecho agrario, es la investigación y estudio en profundidad de sus materias, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, así como el asociacionismo profesional. Nuestro país cuenta con la Asociación Española de Derecho Agrario, fundada en 1963, o prestigiosas publicaciones, de grandes expertos en materia agraria, medioambiental o alimentaria.

Y no puedo omitir la creación de AEDA (Asociación Española de Especialistas en Derecho Agroalimentario); durante el curso 2016/17, el Colegio de Abogados de Jaén, en colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, ponía en marcha una novedosa iniciativa académica, un primer curso de ‘Especialista en Derecho Agrario‘.

Y es que en una tierra como Jaén, cuyo principal eje de vertebración económica pasa por el hecho de ser la principal productora mundial de aceite de oliva, el Derecho Agrario se erige como una disciplina jurídica esencial, a la que el curso pretendía dar respuesta.

Los integrantes de aquella primera promoción, unos 45 alumnos de diversas provincias andaluzas, entendimos pronto que aquél enriquecedor curso tenía que tener una continuidad en el tiempo, no solo a nivel individual, sino como también como colectivo.

De esa manera surgió el embrión de AEDA, con una clara vocación tanto formativa como de compartir conocimiento con otros compañeros e instituciones de la geografía nacional, que acumulan gran experiencia en dicha especialidad de nuestro derecho.

Desde ese momento AEDA ha ido creciendo, tanto en socios, procedentes de  diversos rincones de España, como en actividades formativas, confiados, tras el forzoso parón de la pandemia, en que muy pronto verá la luz su nueva página web y retomará sus actividades con normalidad.

En definitiva el Derecho Agrario, pese a su extensión y dinamismo, se presenta, nunca mejor dicho, como un terreno fértil para que el abogado pueda especializarse en el mismo, ya como letrado generalista o dedicado a una determinada área.

Para ello necesitará tener, como parámetros, una visión de conjunto de la materia, estar en continua formación, compartir el conocimiento con otros compañeros en foros o asociaciones, y buscar un complemento técnico, cuando fuera necesario, en interconexión con profesionales de otros sectores.

A mi modo de ver, cumpliendo con esas premisas básicas, podremos los abogados agrarios dar una respuesta integral y satisfactoria a nuestros clientes. Ahí está el reto, complejo sin duda, pero apasionante.   

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