La Ley «Rider» española, fuente de inspiración de la futura Directiva sobre trabajadores de plataformas tecnológicas
Esta propuesta pretende reconocer los derechos de estos profesionales, así como una protección frente a la gestión del algoritmo, elemento clave en el funcionamiento de estas empresas. Foto: EP.

La Ley «Rider» española, fuente de inspiración de la futura Directiva sobre trabajadores de plataformas tecnológicas

En estas plataformas hay alrededor de un 11% de falsos autónomos
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10/12/2021 06:48
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Actualizado: 10/12/2021 08:54
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La Ley Rider española, aprobada el pasado mes de agosto, es una de las pioneras en Europa en la regulación de estos profesionales. Ahora es una de las fuentes de inspiración de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre trabajadores en plataformas digitales.

Esta propuesta pretende reconocer los derechos de estos profesionales, así como una protección frente a la gestión del algoritmo, elemento clave en el funcionamiento de estas empresas.

Queda por ver cómo se adaptarán las empresas españolas a este escenario. Según se indica en la Directiva, en estas plataformas hay alrededor de un 11% de falsos autónomos. Esto significa que según la UE, hay hasta un 89% de personal que no es trabajo por cuenta ajena. La previsión es que el negocio crezca en los próximos años de forma considerable.

En este escenario parece que el sector tendrá por un lado empleados y otros profesionales que no lo son. Lo que sí parece claro es que están surgiendo distintas formas de organizar ese trabajo de prestación de servicios a través de plataformas. Hay algunas que son laborales, otras es previsible que tengan sistemas mixtos.

Al mismo tiempo, se prevé que surjan ‘marketplaces’ con ofertas y demandas reales. Habrá que ver cómo madura el mercado. En EEUU se trabaja en distintas plataformas al mismo tiempo con un régimen laboral diferente. 

Lo que queda claro es que se van a perseguir con más claridad los abusos que haya en Europa a nivel de plataformas digitales. Esa armonización va a evitar que las empresas se vayan de un país a otro para buscar un régimen jurídico mejor que les favorezca en sus intereses.

Para Adrian Todolí, profesor de Derecho del trabajo de la Universidad  de Valencia, “este esbozo de Directiva sigue las tesis de nuestra normativa ya aprobada recientemente desde un doble plano. Habla de la presunción de laboralidad sin cambiar el concepto de trabajador. Se trata de ayudar procesalmente para demostrar en juicio que se es trabajador de plataforma”.

Adrian Todolí, profesor de Derecho del trabajo de la Universidad  de Valencia.

Al mismo tiempo, “habla del algoritmo como la Ley Rider. Busca regular algunos derechos en materia de algoritmos, con la peculiaridad de que no lo hace para trabajadores laborales, sino también en plataforma de autónomos se pide que haya derechos de transparencia algorítmica, de conocer cómo funciona el algoritmo y sus peculiaridades, entre otras cuestiones”.

Sobre la evolución del debate en Europa. este experto recuerda que los tiempos son bastante complicados en la UE, “la Comisión acelera con esta propuesta pero se necesitan las opiniones no solo el Parlamento Europeo sino también el Consejo. Históricamente, la Comisión es bastante ambiciosa y el Consejo rebaja las expectativas, siempre suele salir de un nivel menor que se propone”.

A nivel europeo, subraya que “países como Francia e Italia están haciendo avances en regular a estos profesionales. En el caso de Francia, el Tribunal Supremo ha sentenciado en líneas parecidas a la normativa española. Es difícil que la ley francesa vaya en contra de este órgano judicial”.

“Al mismo tiempo otros países tienen r una perspectiva diferente, como los países nórdicos que lo dejan en manos de la negociación colectiva y que suelen ser menos proclives a regular a nivel legal. Igual quieren que sea una recomendación y no una Directiva”, señala.

Hay que darse cuenta que “la laboralidad es un mínimo que se plantea en esta propuesta de Directiva. Inherente a ella van  hay derechos básicos como vacaciones, salario mínimo o seguridad social pero luego cada país lo podrá adaptar en su entorno”.

Ofrece mayor seguridad jurídica

Por su parte, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados y letrado que ha defendido a plataformas digitales como Deliveroo, considera que esta propuesta de Directiva tiene más seguridad jurídica que nuestra Ley Rider.

“Es muy interesante al definir por vez primera lo que es el trabajador por cuenta ajena. Había sentencias del TJUE, pero no había directivas que determine este concepto“.

De la lectura de esta Directiva, sus 24 artículos organizados en cinco capítulos, generan “una presunción legal. No hay definición de lo que es trabajador por cuenta ajena, pero sí una presunción de cuando debe entenderse que hay ese tipo de trabajador. Eso está en el artículo 4 del proyecto de Directiva que habla de laboralidad si hay una prestación de servicios a través de estas plataformas”.

Este jurista apunta que la normativa comunitaria sigue la Ley Rider española, pero concreta mucho más las cuestiones claves. “Va mucho más allá y da mucha más seguridad jurídica al dar una serie de criterios, dice que cuando se den dos funciona la presunción de laboralidad. Habla que la relación contractual entre una plataforma digital que controle el desempeño del trabajo genera esa presunción de laboralidad”.

También clara que la Directiva regula ciertas condiciones y elementos tanto para trabajadores por cuenta ajena y no ajena, “siempre hemos dicho que hay cuestiones que hay que proteger y regular, sobre prevención de riesgos, de  los análisis de la plataforma del desempeño del trabajo sea por cuenta ajena o no. Aun así los autónomos tienen que tener regulaciones  de una forma civilizadas. Son personas y merecen protección”.

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados.

Gil destaca lo que se entiende por control, “lo define en cinco criterios y deben concurrir un par de ellos. Así habla de limitar el nivel de remuneración que puede recibir un rider, requerir a la persona que presta ese servicio que cumpla ciertas normas de la empresa en cuanto al receptor del trabajo. Otra cuestión pasaría por la supervisión del trabajo y la calidad de sus resultados”.

Junto a estos criterios la Directiva también contempla “restringir la libertad de organizar el trabajo con la posibilidad de interponer sanciones al repartidor o el rechazo o no de pedidos, este es un argumento del asunto de Glovo que llegó a la Sala de lo Social del Supremo. Por último, respetar la posibilidad de que se cree una base de clientes lo que hace al repartidor competir con la plataforma”.

En cuanto al algoritmo, “queda definido el capitulo tercero, a nivel de gestión de algoritmo. Dice que hay que informar a todos los trabajadores, sean o no laborales por cuenta ajena. Hay que informar si se usan esos sistemas de monitorización y si esos sistemas se usan para determinar la asignación de trabajo , ganancias, tiempo de trabajo, etc. Pero no dice que haya que informar sobre la fórmula”.

«La Directiva abre la puerta a que se regulen nuevos negocios digitales con plataforma«

Para Bernardo García, abogado de UGT, presente en muchos pleitos de repartidores, cree que la propuesta de Directiva es bastante relevante. “Las modificaciones más importantes siguen la tendencia de la Ley Rider española, pionera en su genero de querer laboralizar las relaciones entre estos profesionales y las plataformas digitales de reparto”.

Desde su punto de vista, “esta propuesta que hemos conocido hoy refuerza la medida de política interior tomada en nuestro país este año, fruto del diálogo social en primer lugar y luego siguiendo el trámite parlamentario hasta su aprobación en agosto de este año. Ahora como ya sabemos está vigente, con todas sus consecuencias”.

Para este experto, “esta futura normativa refuerza la laboralidad, hay una adaptación del trabajo por cuenta ajena clásico a estas nuevas realidades productivas. El derecho del trabajo se va a adaptar dentro del régimen jurídico laboral que conocemos. Se supera el debate generado hace años. La organización de esta actividad a través de estas aplicaciones telemáticas, el dato decisivo sobre su laboralidad”.

En el debate que ahora se abre con el resto de los colegisladores no cree que vaya a haber muchos cambios, es consciente que el Parlamento Europeo es partidario de la laboralización de estos cerca de cinco millones de profesionales relacionados a través de un algoritmo con estas plataformas. “También la Directiva abre la puerta a que se regulen nuevos negocios digitales con plataforma donde los profesionales tengan una relación profesional de por medio”.

En cuanto al tema del algoritmo, verdadero motor de las tecnologías de estas empresas tecnológicas, tiene la misma inquietud de la Comisión Europea de que las decisiones principales que se produzcan en las empresas sean gestionadas en último lugar por algún profesional de la compañía.

Bernardo García, abogado de UGT.

“El componente humano es muy importante en este tipo de negocios. El algoritmo, pese a los que defienden que es una forma neutra de tomar decisiones, tiene siempre un sesgo. Un sesgo que los propios desarrolladores de los algoritmos han llegado a decir que lo desconocen”.

Este experto recuerda que “los algoritmos manejan miles de datos y tienen que tener un control humano a nivel de supervisión para evitar cualquier problema que surja en su implementación. Es importante que los representantes de los trabajadores lo conozcan a nivel de funcionamiento de cara a prever cualquier disfunción que se pueda producir. En este aspecto la transparencia en estas relaciones profesionales adquiere una importancia notable como puede deducirse de lo que comentamos”.

Al mismo tiempo el espíritu de la Directiva es homogeneizar la regulación en Europa, “se trata de que haya un mínimo común para evitar que empresas del sector se marchen de un país porque no les gusta el régimen legal y se instalen en otro. Esa es la tendencia. De hecho Reino Unido ha tenido recientemente una resolución de su Alta Corte laboralizando a un conductor de Uber. En el ámbito de la UE vamos a compartir una norma comunitaria en ese sentido”.

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