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Cambio sustancial en materia de menores en España

Cambio sustancial en materia de menores en España
Es muy positivo, argumenta el columnista, que el legislador se haya dado cuenta de que la integración de los menores extranjeros no acompañados pasa por su formación e inserción en el mercado laboral, pues sin medios económicos, las opciones de supervivencia que quedan son bastante escasas. La reforma modifica el tiempo establecido para intentar la repatriación del menor, pasando de 9 a 6 meses.
12/12/2021 06:48
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Actualizado: 11/12/2021 22:20
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El Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, supone un importante cambio en materia de menores extranjeros en España.

Y no solo en materia de menores, sino también para aquellos extranjeros que habiendo entrado en España cuando eran menores, alcanzan la mayoría de edad sin haber podido regularizar su situación.

Esta modificación afecta a los artículos 118 apartado 2, referente a las autorizaciones de residencia con exceptuación de permiso de trabajo, y 196, 197 y 198 referidos a los menores extranjeros no acompañados.

La reforma del artículo 196, modifica el tiempo establecido para intentar la repatriación del menor, pasando de 9 a 6 meses.

Si en este tiempo no se ha podido repatriar, la Oficina de Extranjería de oficio o por orden superior, iniciará la tramitación de la residencia.

Este periodo, a mi juicio excesivamente largo todavía, estuvo cercano a ser reducido tan solo a 15 días, pero el Ministerio del Interior argumentó que este tiempo era insuficiente para los trámites de repatriación.

EXCUSA PUERIL

Esta excusa se antoja un poco pueril, pues de ser esa la razón, se podría haber planteado la documentación de los menores en el plazo de 15 días, y además disponer que en caso de que los trámites dieran su fruto y se pudiera localizar a la familia del menor y devolverlo junto con su familia, se podría extinguir la autorización, pero se prefirió acortar ligeramente un plazo que en la mayoría de los casos no tiene efectividad ninguna, ofreciendo este acortamiento como una excelente noticia.

Y de hecho, en el apartado 3 de este artículo, ya establece la posibilidad de la repatriación en caso de que sea más beneficioso para el menor, lo que abunda en que la excusa utilizada es solo eso, una excusa.

Es muy dudoso que la reducción conlleve efecto ninguno, pues como bien saben quienes trabajan con menores extranjeros no acompañados, las autoridades, tanto de acogida como las centrales encargadas de la documentación, muchas veces no accionan los mecanismos establecidos.

Esto siempre obliga a que sea el propio interesado, a través de los tutores de los centros de acogida, los que tengan que iniciar las solicitudes para la tramitación de los expedientes.

Se establece también otro plazo para resolver, en este caso de un mes, en el que deberá haberse realizado todo el trámite, igual al que se establece en el resto de los procesos en el Reglamento de extranjería.

El problema vuelve a ser que entre lo que marca la ley y la realidad sigue existiendo un abismo.

Para comprobar este hecho, no hay más que ver fechas de resolución de los expedientes de extranjería por ejemplo en Madrid, donde los procedimientos de solicitud de Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo se resuelven siete meses después de su presentación.

EFECTO POSITIVO: FORMACIÓN DE LOS MENAS

Es, sin embargo muy positivo, que el legislador se haya dado cuenta de que la integración de los menores extranjeros no acompañados pasa por su formación e inserción en el mercado laboral, pues sin medios económicos, las opciones de supervivencia que quedan son bastante escasas.

De este modo, autoriza a que estos menores puedan trabajar desde los 16 años, e iguala a los mismos con el resto de jóvenes de su edad, ya sean españoles o extranjeros.

La reforma también modifica los requisitos para las renovaciones, pues hasta el momento de la reforma, se antojaba muy difícil cumplir por ejemplo, con la acreditación de tener un salario mensual de 2.500 €, reduciendo esa cifra hasta la del Ingreso Mínimo Vital unipersonal cifrado en 490 € mensuales, que además pueden ser obtenidos no solo por rendimientos del trabajo, sino por ayudas sociales o de cualquier otro tipo.

¿Y CON LA MAYORÍA DE EDAD?

Aborda también un problema que ha sido siempre preocupante al hablar de menores extranjeros no acompañados, y que era la llegada a la mayoría de edad, pues de golpe desaparecían todas las ayudas y protecciones y el recién estrenado mayor de edad quedaba en una precaria situación aun cuando tuviera regularizada su situación.

La reforma afecta también de manera retroactiva a aquellos que alcanzaron la mayoría de edad y no pudieron acreditar los requisitos que se les pedían, permitiéndoles acceder al nuevo sistema.

Por último, el cambio de las duraciones de los permisos de residencia que estos menores pueden obtener, se modifica pasando el inicial a ser de dos años, que al ser renovado se concederá por tres, lo que en la práctica significa que al finalizar ese segundo permiso y haber reunido el requisito marcado en el Reglamento de cinco años de residencia temporal, les permitirá acceder a la residencia de Larga duración, lo que significa un estatus diferente incluso a nivel europeo.

Sin duda estos cambios, si además vienen acompañados de inversión para la maltratada administración de extranjería en España y sus escasos funcionarios, puede redundar en una sustancial mejora de estos menores, y a lo mejor hasta del resto de extranjeros en España.

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