El Gobierno y las CCAA acuerdan reconocer derechos como víctimas de violencia de género aunque el procedimiento judicial sea archivado o no haya denuncia
La expedición de la acreditación por los servicios designados por las comunidades o las ciudades de Ceuta y Melilla requerirá la valoración previa del servicio especializado. Foto: Ministerio de Igualdad.

El Gobierno y las CCAA acuerdan reconocer derechos como víctimas de violencia de género aunque el procedimiento judicial sea archivado o no haya denuncia

El acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad recuerda que el Convenio de Estambul, ratificado por España, fija que "la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito"
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14/12/2021 16:28
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Actualizado: 14/12/2021 16:30
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El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron el pasado 11 de noviembre en la Conferencia Sectorial de Igualdad los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en base a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La acreditación podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones: víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar, víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído, que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

Asimismo, víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

También víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas, y cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

Así consta en la resolución, con fecha de 2 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En todos estos casos, la expedición de la acreditación por los servicios designados por las comunidades o las ciudades de Ceuta y Melilla requerirá la valoración previa del equipo de intervención/asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II ‘Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social’ de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación.

Acceso a derechos y prestaciones sin supeditarlo a la interposición de denuncia

El acuerdo subraya que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer».

Asimismo, dispone en su artículo 18.4 que «la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito».

Con este texto, según se recoge en la resolución, «se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, como del Pacto de Estado contra la violencia de género».

Entre las circunstancias que se tendrán en cuentan para la emisión de la acreditación administrativa, se encuentran las situaciones de especial vulnerabilidad (edad, discapacidad, problemas de salud mental, embarazo, mujer migrante…), acciones judiciales, trámites de separación o divorcio, si se tienen hijos en común, o si ha sido usuaria de servicios asistenciales.

También la duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida, secuelas psicológicas, maltrato económico, formación o antecedentes de violencia de género.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, celebró el pasado mes de noviembre que tras dos años de trabajo con las CCAA «hemos alcanzado un consenso para la acreditación de situaciones de violencia de género».

Se trata de un nuevo título habilitante, explicó entonces Igualdad con motivo de la Conferencia Sectorial, para que todas las víctimas de violencia de género, con independencia del lugar donde residan, accedan a todos sus derechos.

Este nuevo consenso, afirmó Montero, supone el compromiso y la garantía para la acreditación de víctimas en todo el territorio, con más organismos acreditadores y un acuerdo global con las CCAA sobre supuestos y requisitos que dan acceso a estos derechos.

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