El Supremo deja en suspenso los recursos sobre las reclamaciones de los accionistas del Banco Popular hasta que el TJUE dicte sentencia
El Supremo ha tomado esta determinación tras conocer a principios de este mes las conclusiones del Abogado General del TJUE, que sostiene que los antiguos accionistas de Banco Popular no deberían poder pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

El Supremo deja en suspenso los recursos sobre las reclamaciones de los accionistas del Banco Popular hasta que el TJUE dicte sentencia

El Tribunal de Luxemburgo resolverá sobre la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de La Coruña
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16/12/2021 15:50
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Actualizado: 16/12/2021 15:59
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha acordado suspender la tramitación de los recursos que tiene pendientes contra sentencias relativas a reclamaciones de accionistas del Banco Popular hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia sobre la materia al resolver una cuestión prejudicial que tiene planteada la Audiencia Provincial de La Coruña. 

En las providencias, de contenido similar, que ya se han dictado o se irán dictando en estos recursos, señala que esta Sala ha tenido conocimiento de las conclusiones presentadas por el Abogado General en la cuestión prejudicial planteada al TJUE por la Audiencia de La Coruña (Sección 4), en su auto de 2 de septiembre de 2020 (asunto C-410/20).

El Abogado General sostiene que los antiguos accionistas de Banco Popular no deberían poder pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

El Supremo señala que a la vista del contenido de dichas conclusiones y del estado de la cuestión prejudicial, que en principio está pendiente únicamente del dictado de sentencia por el TJUE, «acuerda suspender la tramitación de este recurso hasta que se conozca dicha sentencia”. 

Los recursos que quedan en suspenso están planteados contra resoluciones de audiencias provinciales, en algunos casos por el Banco Santander (que adquirió en su momento el Banco Popular) y en otros por el accionista afectado, dependiendo de si les dieron la razón o no en la anterior instancia judicial.    

LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por un euro, la Audiencia Provincial de La Coruña elevó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.

La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.

El Abogado General de la UE ha propuesto al TJUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia.

Según su interpretación, la Directiva sobre resolución se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución de la entidad puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto contra Popular o contra Santander.

El Abogado General ha resaltado que el interés de los inversores no prevalece sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero y que, según la Directiva sobre la reestructuración y resolución, quienes son accionistas en el momento de la disolución asumirán las primeras pérdidas.

Aunque hay una Directiva que prevé que los accionistas puedan ejercitar la responsabilidad por folleto incorrecto o incompleto, el Abogado interpreta que, una vez que los títulos de Popular perdieron su valor por la resolución y cancelación de las acciones, los titulares perdieron la condición de accionistas, por lo que no podrían ejercitar una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda después de la mencionada resolución.

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