Los créditos ‘revolving’ esperan una reforma legislativa que solucione la inseguridad jurídica de interpretaciones diferentes
La conferencia de clausura de Juan María Díaz Fraile, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha revelado lo que es un secreto a voces y reclaman muchos expertos: Es necesario un marco legislativo claro que regule el mercado de 'revolving'.

Los créditos ‘revolving’ esperan una reforma legislativa que solucione la inseguridad jurídica de interpretaciones diferentes

Es una de las principales conclusiones del I Congreso de Crédito Revolving
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17/12/2021 01:15
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Actualizado: 17/12/2021 01:33
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La conferencia de clausura de Juan María Díaz Fraile, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el I Congreso de Crédito Revolving ha revelado claramente lo que es un secreto a voces y reclaman muchos expertos: Es necesario un marco legislativo claro que regule el mercado de ‘revolving’.

“Díaz Fraile deja claro que es imprescindible que el legislador español regule esta materia. Se trata de actualizar nuestra centenaria Ley de Usura, que ha tenido una única actualización en el 2000 a nivel procesal”, explica Jesús Sánchez, vicedecano del ICAB y experto en derecho financiero.

Y es que, «hay que recordar que esta Ley de Usura está basada en la tacha de inmoralidad y en el ámbito casuístico, resolución de caso por caso. Un mercado financiero como el actual requiere actualizar esa ley a los tiempos actuales”.

Para este jurista, “en nuestro derecho comparado, a nivel de países más avanzados de Europa, este tipo de créditos su tope máximo está regulado. Y la media de esos países europeos, entre los que está Francia, Italia, Alemania o Dinamarca, es un 30% aproximado, en el caso de Portugal es un 25%.

“Todo lo que supera un 30% del tipo medio se puede considerar un interés usurario, lo que sucede es que nos lo regulan a través de la usura, otros a nivel de normativa propia de crédito al consumo”.

«En este tipo de créditos que ya de por si son altos a nivel de créditos revolving, cuando la media supera ese tercio o 33% del tipo medio se considera que es excesivo, ilegal o usuario. Así está regulado en muchos países europeos”.

Mantiene la misma tesis que “la sentencia de 4 de marzo del 2020 de la Sala Civil, de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá. Concretar el interés usurario en ese tercio. Ese fallo así lo dice que cuando supere ese tercio, es usuario”.

Jesús Sánchez, vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil y exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Sin embargo, esta interpretación de Sánchez no ha calado en muchos de nuestros tribunales que hacen otra valoración del fallo de la Sala de lo Civil. “Si pones un 10 o un 15% de diferencia por encima del 20% impides que las entidades financieras sean competitivas porque no dejas margen”.

A su juicio, “este tipo de planteamientos podrían cargarse el mercado. Se trataría de establecer una horquilla que sea razonable suficiente para que haya competencia de mercado por una cuestión de lógica económica. Por eso la mayor parte de los países europeos lo han puesto en ese tercio”, aclara.

Sánchez reconoce que ese tercio sobre el tipo medio “ya es un interés alto. En nuestro caso, España está en la media europea no hay mucha diferencia con países de nuestro entorno, pero se ha interpretado de forma errónea por una parte de Audiencias Provinciales esa sentencia de marzo del 2020. La sentencia de Sarazá habla de que por encima de seis puntos ya es un interés usurario, o lo que es lo mismo un tercio del total”.

En estos momentos, según este experto, hay “un bazar jurisprudencial con diferentes formas de entender la sentencia del Supremo que no beneficia a nadie. Esto genera mucha inseguridad jurídica en el mercado. El gran culpable de esta situación es que el legislador por el momento no ha regulado esta materia”.

Para Sánchez lo que hizo el Tribunal Supremo en esta sentencia “es fijar el tercio, pero muchos tribunales no han interpretado de forma adecuada esta sentencia por lo que estamos viendo”.

Acuerdo de Cádiz sobre ‘revolving

En este contexto este jurista señala la Audiencia Provincial de Cádiz, que en fecha 9 de abril de 2021 alcanzaban un acuerdo  de unificación de criterios en aras a adoptar una posición común acerca del porcentaje a considerar usurario en los intereses de las tarjetas ‘revolving’, y limitada la discusión únicamente a este tipo de tarjetas.

Así, la Audiencia ha acordado considerar usurario el que supere en un porcentaje del 30% el tipo medio de interés correspondiente a la categoría que corresponda a la operación crediticia en el momento de celebración del contrato. La Audiencia Provincial de Cádiz se basa del tenor literal de la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020, pues había una diferencia de más de este tenor, 34% y el TS lo declaró usurario.

“Al mismo tiempo ha habido otros acuerdos de la sección 16 y 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, al igual que la Audiencia Provincial de Albacete que también suscriben acuerdos en el mismo sentido”, indica este jurista.

Estos órganos judiciales mantienen el 30% como interés diferencial, “de alguna forma siguen las tesis del Tribunal Supremo y en segundo lugar, si lo dejas en puntos o tanto por cierto seria demasiado arbitrario. No dejaría margen para que hubiera competencia entre las entidades”.

Sánchez recuerda que el Tribunal Supremo para los préstamos personales el interés usurario lo tiene en el doble del tipo medio. “En este tipo de créditos es consciente que no puede aplicar el doble porque ya sería altísimo. Lo que hace el Supremo es rebajarlo al tercio según la sentencia para los créditos ‘revolving’”.

Este jurista indica que el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver un recurso que admitió a trámite en noviembre de este año, “seria la mejor manera de aclarar la situación existente y delimitar mejor lo que es interés usurario”.

Para este experto, “al mismo tiempo que nuestro legislador haga los deberes y realice la reforma legislativa que todos esperamos. Es como el IRPH no tenía que haber generado tanta litigiosidad. El legislador no pone orden y genera graves problemas de seguridad jurídica en el mercado financiero”.

Cuestión prejudicial en el TJUE

En este escenario, Jesus Sánchez recuerda que hay una cuestión prejudicial planteada, “hay una magnifica presentada por la juez del juzgado 4 de primera instancia de Castellón. Está muy bien fundamentado ese auto. La cuestión plantea que para este tipo de mercado financiero no se puede ir a la Ley de Usura porque estamos ante un mercado financiero regulado por la Directiva de Crédito al Consumo  y por toda  una normativa sectorial desarrollada por la UE. A nivel de condiciones generales de contratación etc.”.

En esa cuestión prejudicial la magistrada plantea que no se podría acudir a nuestra ley de usura “porque esta se basa en supuestos concretos y esencialmente en la tacha de inmoralidad de un operador concreto o persona concreta,  pero no de un mercado completo, que es ahí donde está el error de aplicar dicha normativa”.

Por el momento, la problemática está ahí. No hay una uniformidad en nuestros tribunales a la hora de considerar cuando ese crédito ‘revolving’ tiene un interés usurario, “todavía la tendencia de Audiencias Provinciales para aplicar ese tercio es una tendencia minoritaria respecto al total de órganos judiciales”.

Sánchez cree que lo lógico sería “aplicar el diferencial entre el tipo medio y el tipo aplicado a ese contrato. De esa forma, si se dice que todo lo que supere un tercio es usurario, parece claro y no habría discusión. Ahí daría igual que el crédito estuviera al 18 o al 20 por ciento realmente. De esa forma se crearía seguridad jurídica y confianza”.

En este contexto, este jurista nos aclara que al haber tanta dispersión jurídica “las entidades financieras no quieren llegar a ningún acuerdo ante tanta diversidad. Y eso es lo que fomenta la litigiosidad».

Para este experto es importante tener en cuenta las sentencias de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Tenerife, sentencia de 24 de marzo del 2021; de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de marzo del 2021; la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia de 24 de febrero de este año; la sentencia de 16 de febrero del 2021 de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Albacete y la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de octubre de este año.

“Estas audiencias fijan el interés abusivo en el tercio o en el 30%, que es la media que sigan la mayor parte de los países de la Unión Europea en estos momentos”.

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