El fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo asienta la jurisprudencia sobre las “revolving” en la línea de la usura
Rafael Sarazá ha sido el ponente de esta sentencia, que ha suscrito el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo asienta la jurisprudencia sobre las “revolving” en la línea de la usura

Los juzgados de primera instancia serán competentes en estos asuntos
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05/3/2020 01:00
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Actualizado: 05/3/2020 01:25
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El Tribunal Supremo ha dejado claro que los intereses de las tarjetas ‘revolving’ son usurarios. Pagar unos intereses de casi el 30% –en este caso que llegó a casación estaban fijados en el 26,82% TAE y se habían situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda– no se puede permitir y, por tanto, deben anularse.

El Alto Tribunal en un fallo de 4 de marzo del Pleno, sentencia 149/2020, del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá, sienta jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por ‘WiZink Bank’ con una TAE inicial del 26,82%.

Ya en 2015, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró como usurario el crédito que un banco ofreció a un cliente con una TAE superior al 24%.

La Audiencia Provincial de Santander estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la entidad contra un fallo del juzgado de primera instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

En cuanto al dinero cobrado de más por estas entidades a consumidores que poseen estas tarjetas, todo depende del uso que se haya hecho. Eso hace que las cantidades oscilen entre los 5.000 y los 30.000 euros.

Marisa Gracia, abogada de la Red Abafi, explica que «la sentencia del Supremo de 2015 sobre los tipos medios que se consideraban para saber si había interés usurario tenía que ver con el crédito al consumo. Desde el 2016 el Banco de España publica estadísticas no sobre los créditos al consumo que es más bajo, sino sobre las tarjetas que tienen un crédito superior”.

Esta jurista explica que su despacho «siempre ha defendido que un crédito que obtienes con una tarjeta par hacer cualquier compra, no deja de ser un crédito al consumo. Por eso no debería haber dos tipos de crédito, uno para el consumo y otro para las tarjetas. Y en esa guerra estamos”.

De hecho en este fallo los magistrados hablan de un tipo medio para valorar si el ‘revolving’ es usurario, se compara no con los créditos de consumo sino con los que hay detrás de una tarjeta y que están entorno al 20%”.

En este escenario en los últimos tres años, “los bancos alegaban en las comparativas que hacían los tribunales que no era un crédito al consumo normal, sino que era diferente. El Tribunal Supremo así lo hace, pese a las discrepancias de muchos juristas”.

En el caso analizado por el Supremo el interés que se pone al cliente, con tarjeta ‘Wizink’, es del 26,98%. “Si miramos los tipos medios de las tarjetas publicadas por el Banco de España es un crédito notablemente superior y es usurario, con lo cual es nulo”, apunta Gracia.

El tribunal también señala que junto con la usura está la transparencia de las condiciones de la tarjeta para poder reclamar por vía judicial. “La nulidad por usura se valora desde si el interés es notablemente superior del dinero habitual, pero en este caso no se ha reclamado la falta de transparencia. Es bueno en la demanda meter ambas cuestiones”.

Reclamación en juzgados de primera instancia

El concepto de transparencia en el ámbito de las tarjetas es similar al de otros préstamos hipotecarios, “se trata de saber si el cliente entiende lo que ha firmado fruto de una explicación que se le ha dado de forma clara y detallada, igual que las cláusulas suelo”. Gracia recuerda que la Audiencia Provincial de Vizcaya ya ha condenado a alguna entidad financiera por falta de transparencia, no por usura.

Este fallo judicial abre la puerta a muchas reclamaciones de clientes en la misma dirección, “les tenemos que explicar a nuestros clientes que dependiendo de los tipos de interés tenemos dos vías o solo nos queda una”, aclara Belén Rincón, abogada de Red Abafi. Más de 300 asuntos judicializados está gestionando esta experta en derecho bancario.

En su opinión, «hay que analizar bien el contrato en cuestión que está detrás de dicha tarjeta para ver el interés aplicable. Si es un interés del 27% como en este caso, se iría a usura, pero siempre se puede valorar lo que es la transparencia del mismo”.

Rincón apunta que casi todas las tarjetas de Wizink tienen un interés alto, que ronda el 27%. “Todas las entidades financieras de esta índole trabajan con esos intereses y la sentencia podrá aplicarse a ellos. Ahora, lo primero sería pedirle al banco o a la financiera una reclamación extrajudicial y en el caso de que no respondiera positivamente ir a la vía judicial”.

Sobre esta vía judicial, esta experta señala que “hay que recopilar toda la documentación e incluso pedirle a la entidad financiera una copia del contrato realizado por dicha tarjeta ‘revolving’. Esa demanda individual, iría por los juzgados de primera instancia porque se habla de contratos bancarios y no escrituras públicas. En un año podría quedar el asunto resuelto en primera instancia”, apunta.

«En este escenario es posible que el banco o la entidad financiera en cuestión propiedad de dicha tarjeta ‘revolving’ se avenga a una negociación con el cliente de cara a solventar este tipo de asuntos, sobre todo ante el fallo claro del Supremo».

Un fallo importante contra la usura

Desde reclamador.es Almudena Velázquez, codirectora legal de esta firma, explica que “se trata de un gran paso en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las entidades financieras.

“La consideración como usura del crédito debe conllevar su nulidad y supone, como se señala en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, que el prestatario (el consumidor) estará obligado a entregar únicamente la suma recibida, debiendo la entidad de crédito devolver todo lo que haya sido pagado por el consumidor que exceda del capital prestado”.

Por tanto, con esta sentencia del Tribunal Supremo, subraya, «animamos a los consumidores afectados por tarjetas ‘revolving’ a reclamar para poder recuperar el dinero pagado de más”.

“Uno de los grandes problemas a los que hoy en día se enfrentan los titulares de las tarjetas ‘revolving’ es que al contratar este tipo de línea de crédito desconocen que con la modalidad de pago fijo mensual de la deuda es muy probable que estén generando un mayor volumen de intereses, lo que tiene como principal consecuencia el aumento de su deuda, ya que se incorporan al capital que hay que devolver, que sigue generando intereses».

«Los afectados por las tarjetas ‘revolving’ se enfrentan a una situación en la que, aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna, esta no solo no disminuye sino que aumenta cuando el pago mensual estipulado no cubre la totalidad de los intereses devengados en ese periodo. Pero ahora, con esta sentencia, esperamos que los afectados recuperen su dinero”, apunta Velázquez.

En conjunto, la banca española acumula unos 13.620 millones de euros en préstamos ligados a tarjetas de crédito, a un tipo medio del 19,67% según los últimos datos recopilados por el supervisor financiero.

Una parte creciente de estos préstamos corresponde a las llamadas tarjetas ‘revolving’, una peculiar línea de crédito cuya amortización implica liberar más crédito para el cliente que las contrata.

Un producto ligado al sobreendeudamiento

Desde la Asociación Usuarios Financieros (Asufin), su presidenta Patricia Suárez recuerda la necesidad de que el Ministerio de Economía publique ya la modificación de la orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que tiene como objetivo mejorar la publicidad y comercialización de las tarjetas ‘revolving’, para cuya elaboración esta asociación presentó alegaciones.

Algunas de estas propuestas de mejora van desde la penalización a la entidad en caso de incumplimiento o la necesidad de aportar simulaciones para que el consumidor comprenda mejor el funcionamiento de estos préstamos.

«En la orden no se limita el tipo de interés pero sí el plazo de pago, al elevar el porcentaje mínimo de amortización al 25% lo que restringe enormemente los intereses que se pagan por la deuda».

Además, explica, «añade mejoras como la obligación de evaluar la solvencia del prestatario o informar al cliente de manera clara antes y después de la contratación«.

Asufin prepara demandas colectivas e individuales para defender a los consumidores. Según las estimaciones de la asociación, puede haber entre millón y medio y cuatro millones de afectados por estas tarjetas que, según el Banco de España, mueven 14.000 millones al año.

«Los riesgos de estas tarjetas radican en los propios reclamos que se emplean para su comercialización. Se emite e incluso se renueva gratis, sin condiciones ni garantías, realizando un importe mínimo de compra y sobre todo, permitiendo poder pagar una cuota muy baja mes a mes».

A esto hay que añadir que incorporan una línea de crédito permanentemente abierta para disponer de efectivo en cajeros o ingresar en cuenta que genera un interés muy alto. “Estos elementos configuran un producto que facilita el sobreendeudamiento e impide el uso responsable del crédito si no se informa con transparencia al consumidor”, advierte Suárez.

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