La AN rechaza la suspensión solicitada por la Xunta de la orden que prohíbe la caza del lobo en toda España
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega la medida cautelar de la suspensión de la orden que la Xunta solicitaba en su recurso contra la misma, decisión contra la que cabe recurso de reposición. Foto: Carlos Castro/EP

La AN rechaza la suspensión solicitada por la Xunta de la orden que prohíbe la caza del lobo en toda España

El lobo ibérico fue incluido el pasado mes de septiembre en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
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22/12/2021 16:11
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Actualizado: 22/12/2021 17:40
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La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la suspensión solicitada por la Xunta de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica por la que la caza del lobo quedó prohibida en toda España al incluirse el lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre).

Se trata de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, publicada en el BOE el día 21 y en vigor desde el día siguiente, que unifica el nivel de protección de la especie en todo el territorio, así como las medidas preventivas, indemnizaciones y los mecanismos de control para evitar y paliar los daños por ataques a la ganadería extensiva.

Hasta esa fecha, la caza de lobo estaba permitida al norte del Duero, mientras que estaba prohibida al sur de este río, donde las poblaciones ya estaban incluidas en el mencionado listado.

El Gobierno dio así respuesta a «diferentes propuestas recibidas» por el Ministerio provenientes de particulares, organizaciones científicas y administraciones. La inclusión del lobo ibérico en el Lespre recibió el aval del Consejo de Estado, que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y gobiernos autonómicos, consideró que la decisión está suficientemente motivada, cuenta con una base científica sólida y responde al principio de precaución.

La Xunta anunció que la recurriría ante los tribunales y pediría medidas cautelares ante la prohibición de cazar lobos, una decisión que, a su juicio, «carece de sentido» en Galicia, con «más de 90 manadas» y que reivindica haber sido «capaz» de lograr un «equilibrio» entre la actividad agroganadera y la preservación de esta especie.

La consejera de Medio Ambiente, Ángeles Vázquez, mostró «sorpresa, frustración e indignación» tras conocer la publicación en el BOE esta orden, y aseguró que con esta norma «no habrá manera de que ningún organismo» pueda destinar ayudas a ganaderos por daños por ataques de lobos si los dueños de las explotaciones no tienen implementado un plan de prevención «específico».

Vázquez informó entonces que Galicia, Castilla y León, Asturias y Cantabria la recurrirían.

La Xunta interpuso su recurso contencioso administrativo en octubre y solicitó como medida cautelar la suspensión de la orden con el fin de paralizar su eficacia práctica hasta que exista un pronunciamiento definitivo por parte de la Justicia.

Formada la pieza separada de suspensión, la AN acordó oír al Abogado del Estado y las codemandadas, que presentaron escritos oponiéndose a la adopción de la medida solicitada, y en un auto dictado hoy, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, deniega la medida cautelar.

El tribunal apela al «daño irreversible e irreparable» que causaría aplicar la suspensión cautelar, ya que «la inaplicación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, que no permite la caza de la especie, generaría la eventual muerte» de ejemplares de lobo. Añade que la orden recurrida «prevé la vigencia y compatibilidad con las medidas adoptadas por las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor» de la norma. Por ello, los magistrados concluyen que procede denegar la suspensión solicitada, sin que proceda imposición de costas del incidente.

La resolución la firman los magistrados Eduardo Menéndez Rexach (presidente), Felisa Atienza Rodríguez y Lourdes Sanz Calvo.

Contra esta decisión cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días desde su notificación.

LO ALEGADO POR LA XUNTA

La Xunta alegaba que la conservación de las poblaciones de lobo ibérico en Galicia «presenta un estado favorable», y que en esta comunidad el lobo es una especie cinegética que «sólo puede gestionarse si se constatan daños a las explotaciones agrarias».

Explica que el Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Galicia, incluye en su anexo IV al lobo entre las especies cazables en el territorio de la Comunidad Autónoma. Añade que Galicia cuenta con un Plan de Gestión del lobo, aprobado en diciembre de 2008, que «tiene como finalidad la de garantizar la viabilidad de esta especie cinegética en el territorio gallego, manteniendo una población estable del lobo en Galicia y, al mismo tiempo, compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias, adoptando medidas preventivas y estableciendo líneas de ayudas para paliar los daños causados por esta especie, así como poner en valor la existencia del lobo y convertirla en un elemento que fomente el desarrollo rural».

De acuerdo con los censos previos realizados en Galicia, «las poblaciones de lobo, en términos generales, se mantienen (e incluso experimentaron un cierto aumento) en los últimos 15 años», argumenta.

En cuanto a la ponderación de los intereses en conflicto, señala que hay que tener en consideración que se trata de dos intereses públicos confrontados: Por un lado, «el interés público que el Ministerio afirma proteger» mediante la inclusión en el Listado de las poblaciones del norte del Duero, «es proteger a las poblaciones del sur del Duero, y no las poblaciones del norte respecto de las cuales reconoce que tienen un estado de conservación favorable; ello es debido a que la población del lobo del sur del Duero, no la del norte, no se incrementa».

La Xunta manifiesta que así, lo que hace el Ministerio es «poner en práctica una hipótesis de trabajo, no contrastada científicamente, sino a través de un artículo de opinión, a saber: la esperanza de que, si se prohíben las medidas cinegéticas excepcionales reguladas por la Comunidad Autónoma, siempre fundamentadas en los daños a los ganaderos, la elevada población de lobos del norte pueda llegar a dispersarse hacia el sur; se deroga así el modelo del Plan de Gestión gallego, que durante todos los años de su aplicación ha supuesto la protección y mejora de la población del lobo en el norte del Duero y la garantía de equilibrio con los daños que sufren las explotaciones ganaderas».

Por otro lado, señala que «frente a ese interés de la Orden», conviene tener en cuenta «el interés de las explotaciones ganaderas en mantener unas medidas de gestión del lobo por daños a sus explotaciones, que está acreditado con datos objetivos y ha resultado positivo para la población del lobo en equilibrio con los intereses de dichas explotaciones; exigencias sociales, culturales y regionales que la Directiva Hábitats obliga a tener en cuenta y que quedarían absolutamente huérfanas durante la sustanciación del proceso en el caso de que no se adopte la medida cautelar solicitada».

Por último, indica que si bien el Ministerio justifica que «una de las razones del cambio de modelo inmediato es el escaso esfuerzo presupuestario de las Comunidades Autónomas y que, por tanto, y sin periodo transitorio, dichas medidas se deben incrementar, lo cierto es que decide que la consignación presupuestaria correspondiente no tiene prisa y no se aplica de modo inmediato, de modo que no concurre ninguna circunstancia que determine la necesidad de la inmediata entrada en vigor de la Orden y el posible valor social y científico de las poblaciones del norte del Duero no está en una situación de riesgo que determine que pueda perderse si se demora su entrada en vigor, dado que es reconocido desde todos los ámbitos (incluido por el propio Ministerio) que el estado de conservación de las poblaciones del Norte es adecuado y que no se espera que se pueda incrementar más la población».

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

La AN destaca que «la mayor parte» de las de las alegaciones de la recurrente hacen referencia a cuestiones de fondo del recurso, «de íntima relación con el fumus boni iuris, como las contenidas en las argumentaciones referentes a la situación del lobo, tanto anterior como posterior a la Orden recurrida en la Comunidad de Galicia».

Recuerda que cuestiones referentes a lo regulado en el Convenio de Berna de 1979 y la Directiva 92/43/CEE sobre la especie “Canis lupus”, o si el lobo ha incrementado o no su población, si aumentó el área de distribución y si aumentó su hábitat en la mencionada Comunidad, como ya señaló este tribunal en un auto el pasado 13 de diciembre sobre la medida cautelar planteada en el recurso interpuesto por Cantabria, en el que citó jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que puede ser de aplicación cuando se trate de un acto recaído en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general que haya sido previamente declarada nula o cuando se impugna un acto o una disposición idénticos a otros que ya fueron jurisdiccionalmente anulados, «pero no cabe en supuestos en que se pretende la nulidad de una disposición que ha de ser objeto de valoración por primera vez».

Por ello, y como ya dijo el tribunal en el citado auto, al amparo de la doctrina jurisprudencial expuesta afirma que «no resulta aplicable al supuesto de autos la doctrina del fumus boni iuris, ya que sería prejuzgar el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo alegado por la parte actora anteriormente reseñado, dentro del apartado de la apariencia del buen derecho de su solicitud de suspensión, como sería que la inclusión de las poblaciones de lobo al norte del río Duero en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, no obedece a los motivos recogidos en la Ley ni, desde luego, se conectan con un problema de mantenimiento de la especie, sino que lo que se pretende es su expansión, o a la invasión de las competencias en materia de gestión de las especies que corresponden en exclusiva a las Comunidades Autónomas».

«Dichos motivos se refieren a posibles infracciones que deben ser objeto por primera vez de valoración y que, por ello, sólo pueden ser analizadas por esta Sala, con plenas garantías de contradicción, prueba y plenitud de conocimiento, en el proceso principal y no en este incidente de conocimiento limitado», concluye.

En cuanto al periculum in mora, recuerda que la Xunta viene a alegar la inseguridad jurídica generada por la Orden recurrida, que supone un gravísimo riesgo para la conservación del lobo en Galicia y, además, que al alterar de forma radical el actual marco normativo de coexistencia entre el lobo y la ganadería extensiva, se infringe un daño muy importante a la necesaria confianza en las Administraciones Públicas de los ganaderos afectados por los daños producidos por la especie.

Así las cosas, el tribunal sentencia que el acordar la suspensión de la ejecución de la orden recurrida «tendría como consecuencia que el lobo se podría seguir cazando en Galicia, lo que supondría un daño irreversible e irreparable«.

Por otro lado, frente a los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de continuarse con la aplicación de la Orden impugnada, los magistrados manifiestan que «serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto».

La AN explica que en este caso «debe prevalecer el interés general de conservación de la especie, sobre esos posibles daños económicos».

Además, apunta «el evidente interés público que concurre en toda modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico». A este respecto, al tratarse de una disposición general, el tribunal recuerda la jurisprudencia de que «salvo que de una forma clara y evidente puedan producirse perjuicios irreversibles, que como hemos analizado no es así, es prioritario el examen en que el interés público, implícito en la naturaleza de la norma, exija la ejecución (Autos del Tribunal Supremo de 29 de abril y 18 de julio de 2000 y 7 de julio de 2004, y Sentencia de dicho Tribunal de 12 de julio de 2007), por lo que los vicios de nulidad alegados no pueden ser objeto de estudio en este incidente cautelar pues se estaría prejuzgando la cuestión de fondo».

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