El Gobierno limita la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social a solo 2.000 euros en la reforma concursal proyectada
A la espera de conocer su texto definitivo, los expertos siguen señalando carencias importantes tanto en la tramitación de concursos como en el desarrollo del mecanismo de Segunda Oportunidad.

El Gobierno limita la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social a solo 2.000 euros en la reforma concursal proyectada

|
23/12/2021 01:00
|
Actualizado: 22/12/2021 22:46
|

El proyecto de ley que transpondrá la Directiva europea sobre insolvencias, reformando nuevamente la Ley Concursal, aprobado por el Consejo de Ministros, nacerá con un handicap: no entran los créditos públicos. Solo contempla 1.000 euros Hacienda y Seguridad Social. Una carencia que deja tocado el mecanismo de Segunda Oportunidad.

Expertos consultados por Confilegal no creen que esta exoneración exigua de las deudas con la Administración vaya a resolver algo.

La reforma pretende agilizar los plazos de los procedimientos concursales y que los deudores no pasen por los juzgados, pero el procedimiento para pymes telemático también puede generar problemas ante la ausencia del administrador concursal para su gestión.

Sin embargo, la Directiva europea que se quiere transponer con esta reforma apuesta por esa exoneración para no expulsar a nadie del mercado y evitar la economía sumergida.

Una reforma incompleta

Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, asociación profesional de administradores concursales, considera chocante la aprobación de la exoneración del crédito público de 1.000 euros por parte de Hacienda y 1.000 euros de la Seguridad Social para aquellos deudores personas físicas que soliciten la exoneración de su pasivo insatisfecho: “Se queda muy corto y no arregla nada a estos deudores. Es un obstáculo para impulsar la Segunda Oportunidad esta medida”.

Respecto al procedimiento especial para las pymes, ASPAC lo considera innecesario. “Los límites deberían ser más bajos de los que se plantean en la actualidad. Lo hemos justificado en nuestras alegaciones y  no han sido atendidas por lo que sabemos”.

Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal.

Desde su punto de vista, «la figura del reestructurador de deudas que ahora se incorpora esta poco definida. Son figuras oscuras que no se sabe realmente lo que es ni que requisitos hay que cumplir. Este tipo de medidas puede generar muchos problemas de seguridad jurídica y de eficiencia que deberían haberse corregido”.

Olabarrieta recuerda que el anteproyecto indica que para el 17 de julio del 2022 se aprobaría el Estatuto de la Administrador Concursal, que lleva siete años sin promulgarse. “Todo lo relacionado con nuestro colectivo queda relegado a ese momento, sin olvidar que en el proceso especial para pymes nuestra figura no es necesaria”.

Esta medida, apunta, “afecta al 80% de los concursos que hay en nuestro país. Nos preocupa que sean gestionados por el deudor. El propio CGPJ en el informe previo que elaboró antes del informe del Consejo de Estado manifestó su inquietud por la plataforma electrónica de venta o los medios electrónicos para que no haya abogado y procurador. No sabemos si habrá una ‘vacatio legis’ en ese sentido”.

Desde ASPAC se van a intensificar los contactos con los partidos políticos para introducir enmiendas y mejorar este proyecto de ley, “será complicado porque habla de procedimiento de urgencia. Los plazos son mas breves. Tendremos que ser capaces para apretar el acelerador y poner de manifiesto las carencias para que el legislador considere las propuestas”.

“Desde nuestro punto de vista, a la espera de conocer el texto definitivo, presenta las mismas carencias del anteproyecto. De lo que se ha puesto de manifiesto por parte del Ministerio no vemos que haya habido avances importantes».

Más privilegio al crédito público

Elisa Escolá, directora área Legal Concursal en BDO Abogados, miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del ICAB-CICAC, apunta que “según ha indicado el Gobierno, este proyecto tiene tres grandes ejes: los planes de reestructuración, la segunda oportunidad y el proceso especial para microempresas”, destaca.

En su opinión, el Gobierno ha silenciado que este proyecto tiene un cuarto eje que no debe pasar desapercibido: reforzar la protección del crédito público.

“En efecto, a lo largo de todo el proyecto el crédito público recibe un tratamiento privilegiado, mucho más del que goza en el actual TRLC, tratamiento que, en mi opinión, va contra las directrices que impone la Directiva”.

Asimismo, el proyecto introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, que, según el Gobierno, será más rápido, digitalizado y con un coste reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

“Pues bien, este coste reducido es a costa de no exigir ni la presencia del abogado ni la presencia obligatoria del administrador concursal, es decir, para el Gobierno los abogados y los administradores concursales somos un coste prescindible. Quizás sea preciso recordar a la ministra de Justicia que la asistencia del letrado en un proceso judicial forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24 de la Constitución”, señala Escolá.

Por último, respecto al tercer eje, el mecanismo de la segunda oportunidad, esta jurista cree que el proyecto supone un retroceso respecto del sistema actualmente vigente. “Se reforma este procedimiento con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva”.

Asimismo, “se permite la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. No obstante, lo que no se explica es que los acreedores se pueden oponer a este plan si el deudor no prevé vender todo su activo durante su ejecución, excepto la vivienda habitual”, comenta.

Escolá destaca que “el Gobierno manifiesta que se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones».

Elisa Escolá, directora del Área Legal Concursal de BDO Abogados.

“No obstante, ello no es cierto, habida cuenta que se incrementan las prohibiciones para acceder a la exoneración, pues no podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho quien hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad”, aclara.

Esta experta señala que parece ser que ahora el proyecto prevé que se pueda exonerar como máximo 1.000 euros de la Seguridad Social y 1.000 euros de la Agencia Tributaria, «lo que me parece, de ser cierto, una auténtica tomadura de pelo, si se me permite la expresión».

En su  opinión, la no exoneración del crédito público, o bien esta exoneración mínima si se confirma, va contra la letra y el espíritu de la Directiva, la cual aboga por la plena exoneración, por lo que, si no se logra modificar esta cuestión en el trámite parlamentario, confío y espero que haya jueces valientes que planteen las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción de la Directiva 2019/1023.

La importancia de los juzgados mercantiles

Paloma Valiente, socia gerente de Pradas I Marti y ‘partner’ (socia) de Attolon Law, señala que no hay grandes cambios en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Concursal, pese a las alegaciones presentadas por asociaciones, colegios y profesionales del mundo de la insolvencia.

A su juicio, es un texto innovador, que devuelve la competencia en materia concursal íntegramente a los juzgados Mercantiles, “va a ser un cambio radical para el sistema de las reestructuraciones e insolvencias español tal y como lo conocemos hoy en día”.

En su opinión, “el nuevo texto se vertebra en la reforma del sistema preconcursal apostando por los planes de reestructuración y regulando el procedimiento de prepack, así como, la nueva figura del experto en la reestructuración que está levantando grandes reticencias por ser incompatible con la figura del, hasta ahora, administrador concursal”.

«Ahora bien, pecando incluso, a mi modo de ver, de querer agilizar en exceso los trámites procesales y la saturación de los juzgados, se introduce un procedimiento específico ideado para autónomos y micropymes con el que sustituye a los abogados y administradores concursales por formularios y un sistema automatizado e informatizado”, destaca Valiente.

En este punto, “soy de la opinión de que los formularios facilitan y agilizan muchísimo los trámites judiciales, pero un formulario mal usado puede complicar el procedimiento y comportar unas indeseables consecuencias para el deudor y perjuicios como podría ser una futura calificación culpable o incluso perjudicar la determinación de ‘buena fe’ del deudor a efectos de acceder a la exoneración del pasivo».

Paloma Valiente Serrano, socia gerente de Pradas I Marti y ‘partner’ (socia) de Attolon Law.

También revela que “no podemos olvidar la reforma integral que se propone respecto la segunda oportunidad hasta el punto de eliminar la mediación concursal y, pese a que se ha consentido aceptar la exoneración del crédito público, las cantidades son irrisorias (1.000 euros por AEAT y 1.000 euros por TGSS) contraviniendo lo dispuesto por la propia Directiva bajo el pretexto de que el sistema público español de pensiones necesita de tales recursos para su sustento”.

Desde su punto de vista, “eso sí, se ha de ver como beneficioso para los deudores que se haya incluido lo que en la práctica se viene reconociendo ya por la mayoría de Juzgados españoles (pero no por todos) que es la exoneración de las deudas sin que se haya liquidado la totalidad del activo, en especial, la vivienda habitual”.

Por último, como administradora concursal «no podía dejar de mencionar que tras las exigencias de profesionalización y de economía procesal, se está agravando la figura y penalizando nuestra gestión en los concursos provocando hacia tal institución una aversión impropia”.

«No se ha de olvidar que actuamos en el sistema como un operador más coadyuvante del órgano judicial y que vela por los intereses y defensa de la seguridad jurídica de la concursado y sus acreedores», concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores