El origen del caso fue un accidente de coche en Valencia que tuvo lugar el 10 de agosto de 2016. Dos vehículos colisionaron y la cosa derivó en un juicio ante el Juzgado de Primera Instancia 17 de la capital del Turia por una reclamación de daños materiales.
El demandante, un hombre, propuso como testigo a un viandante que había pasado por allí y que ante el tribunal –previa promesa de que decía la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad– manifestó que no conocía a ninguno de los dos, ni al hombre ni a la mujer del otro vehículo.
Aseguró que presenció el siniestro y que vio, con toda claridad, como la mujer se había saltado el semáforo en rojo.
Como es lógico, ante un testimonio como ese, la conductora fue condenada, junto con su aseguradora, Mapfre España, S.A., en el juicio que se celebró el 18 de julio de 2018.
Hasta aquí todo parecía normal. Pero no fue el fin del caso.
La mujer interpuso, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, una demanda de revisión –por maquinación fraudulenta– de su sentencia condenatoria, aportando otra sentencia posterior, esta del Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, de fecha 14 de junio de 2019, en la que tanto el testigo como el otro conductor habían sido condenados.
CONDENADO POR UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO
El primero como autor de un delito de falso testimonio.
Y el segundo como autor de un delito de presentación de testigos falsos.
El magistrado del Juzgado de Instrucción dice, en su sentencia, declarar probado que «en el acto del juicio que dio lugar a la Sentencia de 18 Julio de 2018 del Juzgado de Instancia 17 de Valencia, el Sr Jose Pedro (nombre figurado), con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente de tráfico de 10 Agosto de 2016, presentó como testigo a su amigo Bernabe (idem), quién, previa información de las consecuencias del falso testimonio hecho por el titular del Juzgado, declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la demandada hizo una maniobra en la conducción por la que fue considerada responsable del accidente».
El abogado de la conductora, José Crespo Llorens, argumentó ante el Supremo que, según el artículo 512 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que establece el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia de primera instancia, la demanda de revisión estaba presentada en plazo y forma.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, como presidente, Pedro José Vela Torres, como ponente, y Juan María Díaz Fraile, subrayan que, en este caso, «dado el contenido y contundencia de la declaración testifical» no era necesario que la sentencia de la primera instancia civil fuera firme.
Así lo explican en su en su sentencia número 859/2021, de 10 de diciembre,
«La declaración del testigo sí fue decisiva, puesto que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, tras reproducir la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil en accidentes de tráfico con daños materiales recíprocos, concluyó que la Sra. Amanda (nombre figurado) no había actuado diligentemente (no había respetado un semáforo en rojo) porque el testigo corroboró la versión del demandante», dice el Supremo.
La otra prueba, la posición de los daños materiales en ambos vehículos, no fue concluyente porque encajaba en la versión dada por las dos partes.
El testimonio del testigo falso, por lo tanto, tuvo una alta relevancia en la sentencia porque dio la razón a su amigo.
Le hizo ganar el juicio.
«Por esta razón, debe estimarse la revisión, pues estamos ante una prueba relevante», dice la Sala de lo Civil.
El tribunal ordena que se anule la sentencia impugnada, que se repita el primer juicio y que el conductor que lo ganó pague las costas del proceso ante el Supremo.