Tumban una sanción de 4 días sin sueldo a un soldado que grabó a sus compañeros bebiendo de noche y perturbando su descanso
El soldado sancionado conducía un vehículo militar, había tenido un día de gran trabajo, estaba muy cansado y sus compañeros no lo dejaban dormir, por eso los grabó e informó a sus superiores, lo que fue la base de la sanción que después ha quedado sin efecto. Foto: MD.

Tumban una sanción de 4 días sin sueldo a un soldado que grabó a sus compañeros bebiendo de noche y perturbando su descanso

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30/12/2021 06:50
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Actualizado: 30/12/2021 01:46
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No siempre ese viejo aforismo que dice que «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento» es aplicable. Ciertamente no ha sido el caso del soldado Emilio José Purga, quien fue sancionado con 4 días sin sueldo, primero por el teniente coronel jefe del BIPROT de Fuerteventura, y, después en alzada por el coronel jefe del Regimiento de Infantería Soria número 9.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, formado por el coronel auditor Antonio Rafael Mata Alonso-Lasheras, el vocal togado teniente coronel auditor José Antonio López Arauzo y el vocal militar, comandante del Ejército de Tierra, Vicente Francisco García Pérez, en su sentencia 6/2021 de 27 de diciembre –recurso contencioso-administrativo– ha dejado sin efecto dicha sanción.

En gran parte, porque nadie instruyó al soldado de que estaba prohibido grabar con su teléfono móvil a sus compañeros.

Y porque el fin que le movió a hacerlo no era otro que informar a sus superiores de que sus compañeros habían perturbando su descanso nocturno en tiempo de maniobras. Para que tomaran medidas y no volviera a ocurrir.

«En el expediente no se hace mención, en absoluto, a qué superior, cuándo y qué puso en su conocimiento, en relación a las restricciones imperantes para la captura de imágenes y grabaciones durante el ejercicio», dice la sentencia.

«Se colige sin dificultad que el soldado Purga las desconocía o no tenía idea cabal de su significado y, por tanto, de las limitaciones que imponían», añade.

LOS HECHOS

Los hechos sucedieron la noche del 8 al 9 de junio en Lanzarote, durante el despliegue del Grupo Táctico Canarias. El soldado formaba parte de la Unidad de Reconocimiento que, entre el 29 de mayo y el 9 de junio hicieron maniobras.

El lugar donde tomó las imágenes fue la nave dormitorio de la Unidad de Apoyo a la Proyección Marqués de Herrera. Allí sus compañeros, después del toque de retreta, se encontraban bebiendo cerveza y hablando en voz alta, perturbando su descanso y el del resto de los soldados, que trataban de conciliar el sueño.

«El soldado Purga, después de una laboriosa jornada, pues fue designado para ocuparse del vehículo de recogida de basura después de la cena por haber sido uno de los que no habían injerido cerveza, necesitaba descansar para conducir su vehículo la madrugada siguiente», relatan los hechos probados.

El militar grabó a sus compañeros por ello.

Después informó de lo sucedido a su jefe de Sección, el sargento primero Paredes, mostrándole las imágenes.

Éste le pidió que se las enviara a su teléfono por WhatsApp. Más tarde, en presencia del capitán de la Compañía, Juan Francisco Segura Roig, y por consejo expreso suyo, el soldado las borró tanto de su teléfono móvil como de la aplicación de WhatsApp.

Ahí debió acabarse todo para Purga.

Pero no fue así.

HABÍA BORRADO LAS IMÁGENES DE SU MÓVIL, COMO LE INDICARON, PERO LE SANCIONARON DESPUÉS

Sus superiores le impusieron la sanción de 4 días sin sueldo. Lo que supuso toda una sopresa para el soldado.

Había pensado que ahí se había acabado todo. Evidentemente, sus superiores informaron al mando de lo sucedido.

Y le aplicaron el artículo artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. que dice: «Son faltas leves, cuando no constituyan infracción más grave o delito: 2. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento».

El soldado no entendió el castigo. Lo consideró de todo punto injusto. Por eso decidió presentar un recurso contencioso-administrativo de la mano de Antonio Suárez-Valdés, socio director de la firma Gabinete Jurídico Suárez Valdés.

Una opinión que, se deduce de la lectura de la sentencia, que también comparte el tribunal militar. Los tres jueces se muestran extremadamente críticos en el análisis que hacen de la sanción: «el mando sancionador no ha esclarecido qué órdenes o instrucciones o requerimiento de superiores cumplió de forma inexacta el soldado Purga».

Tambien subrayan que las grabaciones no fueron ni transmitidas ni comunicadas a nadie, salvo por la orden del sargento primero.

«Forzando el entorno dialéctico cabría entonces tenerle [al sargento] por agente provocador o cómplice, por ejemplo, ‘en difundir por cualquier medio, hechos o datos no clasificados de los que haya tenido conocimiento por su cargo en perjuicio del interés público'», advierten.

El soldado, además, siguió, en todo momento, los requerimientos del capitán, de borrar las imágenes.

«En nuestro supuesto en ningún momento se ha constatado que la grabación fuese subrepticia o implicase a superiores en momentos en que la lealtad y confidencialidad por asuntos del servicio entra en juego. Y se produjo en la nave, habilitada para el descanso, en momentos de asueto y sin que se reocgiese información atinente al servicio ‘strictu sensu'», afirma la sentencia.

La imposición del castigo, después del análisis detallado que hace la sentencia, no tuvo sentido.

En consecuencia el tribunal anula la sanción de cuatro días, estimando la demanda del soldado Purga.

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