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La comunicación de su condición de moroso, así como cuál era el importe de la deuda por el impago de cuotas, se hizo sin el consentimiento y sin el conocimiento del afectado. Foto: Confilegal.

El Supremo condena a una comparsa de Villena por revelar que uno de sus asociados era moroso

La asociación Comparsa de Moros Nazaríes de Villena y la Federación Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena tendrán que indemnizar con 5.000 euros al afectado por vulneración del derecho al honor y a la protección de datos

11 / 01 / 2022 06:47

El Tribunal Supremo ha condenado a la asociación Comparsa de Moros Nazaríes de Villena (Alicante) y a la Federación Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena a indemnizar con 5.000 euros a uno de sus asociados por vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal.

La comparsa comunicó a la Junta Central de Fiestas no solo que el demandante había sido dado de baja como asociado de la comparsa, sino también que lo había sido por su condición de moroso, así como cuál era el importe de la deuda por el impago de cuotas.

Dicha comunicación de datos, así como el tratamiento de esos datos por la Junta Central de Fiestas, se hizo sin el consentimiento y sin el conocimiento del afectado.

Así se recoge en la sentencia 900/2021, 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil, que condena además a ambas entidades a cancelar el tratamiento de los datos de carácter personal.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Alicante desestimaron la pretensión del afectado y absolvieron a las demandadas. Por ello, interpuso recurso de casación ante el Supremo.

Ahora, el tribunal, formad por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena -ponente-, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, señala que «el fichero de altas y bajas de socios de cada comparsa que se lleva en la Junta Central de Fiestas tiene por finalidad gestionar el seguro de responsabilidad civil y el cobro de la cuota de entrada de cada socio. Está registrado en el Registro General de Protección de Datos, y consta que su finalidad es el control de asociados, altas, bajas y gestión de gastos».

«No se trata, por tanto, de un registro regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre. Pero por esa misma razón, no está justificado que se cedieran y trataran datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias (impago de las cuotas) y menos aún sin el consentimiento del afectado, que ni siquiera tenía conocimiento de esa cesión y tratamiento de sus datos personales sobre el cumplimiento de su obligación de pago de las cuotas».

Esta cesión y posterior tratamiento de datos personales, afirma el Supremo, «vulnera el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 porque se hizo sin el consentimiento del afectado y no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos que, conforme al apartado 2 de dicho artículo, no precisan el consentimiento del afectado».

«El desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica derivada de la integración en la comparsa puede implicar necesariamente la conexión de dicho tratamiento con el fichero de la Junta Central de Fiestas en lo relativo al alta o baja del asociado, al ser necesario el listado de asociados salientes (esto es, que participan en los desfiles) para la contratación del seguro de responsabilidad civil en los desfiles de las fiestas de Moros y Cristianos», afirma la Sala.

Sin embargo, «la inclusión de datos sobre el impago de cuotas entre los comunicados por la comparsa a la Junta Central de Fiestas es innecesaria para el desarrollo de esa relación jurídica por lo que carece de carácter legítimo dado que, conforme al art. 11.2.c, segundo apartado, de la citada Ley Orgánica, «[e]n este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique».

Por otro lado, el Supremo rechaza que se haya producido una infracción del derecho fundamental de asociación porque «la Audiencia Provincial ha sido clara al afirmar que la no admisión del demandante como socio saliente de la Comparsa de Ballesteros en el año 2017 fue una decisión de la directiva de esa asociación, de modo que cuando dicha directiva fue renovada, al año siguiente la nueva directiva decidió admitirle».

De modo que, apunta, esto «impide atribuir vulneración alguna del derecho de asociación basada en la no admisión del demandante como socio saliente de la Comparsa de Ballesteros a ninguna de las asociaciones demandadas».

También descarta que se haya vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, ya que para que pueda considerarse infringido «es precisa una decisión discriminatoria basada en alguno de los criterios discriminatorios previstos en el artículo 14 de la Constitución o asimilables a estos».

«No alega que haya sufrido una discriminación por raza, creencias políticas o religiosas, orientación sexual, etc.», explica el tribunal.

«La tesis del recurrente trae como resultado que cualquier actuación supuestamente ilícita supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución, lo que llevaría al absurdo de privar a dicho precepto constitucional de cualquier sustantividad, pues su infracción se produciría cada vez que se produce una actuación ilegal», concluye.

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