Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 100.000 euros a un paciente con secuelas por una cirugía
El tribunal afirma que «la excesiva dilación en la espera para la intervención quirúrgica derivada de la inadecuada gestión de las listas de espera y, consiguientemente, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente». Foto: Junta de Extremadura.

Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 22.000 euros a un paciente que tuvo que esperar casi tres años para ser operado

El TSJ de Extremadura eleva la indemnización de 15.000 a 22.000 euros debido a la demora de 2 años y 7 meses de la intervención y el cuadro ansioso depresivo que le causó al paciente

12 / 01 / 2022 05:10

Actualizado el 12 / 01 / 2022 05:24

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar con 22.000 euros a un paciente por la demora en una intervención quirúrgica.

En la sentencia 187/2021, 28 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo eleva así, de 15.000 a 22.000 euros, la cifra inicialmente fijada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cáceres.

Por un lado, suma 2.500 euros al apreciar la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera, y otros 4.500 euros al concluir que el retraso fue dos años y siete meses en lugar de los dos años estimados en primera instancia.

El tribunal formado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente-, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabeu, Casiano Rojas Pozo -ponente- y Carmen Bravo Díaz, entiende que la única pretensión de indemnización que puede prosperar es la derivada del retraso en la realización de la operación, ya que «no se combate la tesis de la sentencia de que no ha habido mala praxis médica».

El TSJ afirma que «la excesiva dilación en la espera para la intervención quirúrgica derivada de la inadecuada gestión de las listas de espera y, consiguientemente, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente, ya que no tenía el deber jurídico de soportar dicha espera, y, a la vez, demuestra la concurrencia del presupuesto de la relación causal entre el citado funcionamiento del servicio público y el mencionado daño».

El juzgado de Cáceres, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada frente al SES, reconoció, en base al informe del médico forense, que la tardanza en la rehabilitación y en la realización de la intervención del fémur le ha causado al paciente un daño, ya que ha supuesto una mayor duración del proceso curativo.

El perjudicado defendía que la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación administrativa era mucho mayor y apreciaba error en la valoración de los daños y perjuicios, que cuantificaba en 259.210,77 euros.

La Administración se opuso al recurso, defendiendo la correcta valoración de la prueba realizada por la sentencia, entendía que es imposible tener en cuenta la solicitud de una indemnización más alta que la pedida en la demanda.

«Consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una intervención quirúrgic

Por tanto, el debate en esta alzada se limitaba a analizar sí, como se defiende en el recurso, existen daños y secuelas derivados directamente de dicho retraso, en concreto: Las parestesias en manos y pierna izquierda; la hernia discal; la dismetría del hueso roto de 3.6 cm; la artrosis de fémur derecho y un cuadro depresivo muy grave.

Sobre esto, el TSJ concluye que «ninguna de las cuatro primeras tiene sustento probatorio suficiente. Las tres primeras son negadas expresamente por el forense en su informe y en las aclaraciones al mismo. Carecen, por tanto, del más mínimo sustento probatorio».

«Respecto de la artrosis de fémur derecho, aunque manifiesta que puede ser muy sugerente su aparición, expresa que no le consta su existencia en ninguno de los documentos aportados en autos, haciendo referencia al informe de abril de 2021 que, como queda decidido en el auto de inadmisión de prueba en la segunda instancia, no forma parte de los autos».

Sin embargo, agrega, «mención especial merece la secuela psiquiátrica, que consideramos tiene suficiente sustento probatorio en el informe del médico forense, cuando en su consideración 9 puede leerse que ‘las dolencias de índole psiquiátrica (cuadro ansioso depresivo) vienen derivadas de las consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una tercera intervención quirúrgica‘».

«Existe, pues, un principio de prueba suficiente para establecer la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera (durante el 2018, fundamentalmente). Estamos, por tanto, en un daño indemnizable», afirma el tribunal.

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