Un juzgado reconoce como accidente de trabajo la ansiedad por un conflicto laboral de una trabajadora del aeropuerto de Bilbao
La juez del Juzgado de lo Social 5 de Bilbao afirma que «en el ámbito de la empresa moderna nos encontramos cada vez más ante un fenómeno emergente en la actualidad, que son los riesgos psicosociales». Foto: EP.

Un juzgado reconoce como accidente de trabajo la ansiedad por un conflicto laboral de una trabajadora del aeropuerto de Bilbao

La trabajadora permaneció de baja médica más de un año, entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020

12 / 01 / 2022 05:16

Actualizado el 12 / 01 / 2022 05:24

El Juzgado de lo Social 5 de Bilbao ha reconocido como accidente de trabajo la ansiedad derivada del conflicto laboral que ha vivido una trabajadora del aeropuerto de Loiu.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación, se recoge que el periodo de baja por trastorno adaptativo de tipo ansioso que ha padecido la trabajadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA) es un accidente de trabajo, debido a que el daño a la salud de la trabajadora se deriva de un conflicto laboral en la empresa, que funciona como subcontrata en tareas de limpieza para diversas compañías aéreas en el aeropuerto de Bilbao.

La trabajadora permaneció de baja médica más de un año, entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020.

Inicialmente, según consta en la resolución, se calificó la incapacidad temporal como enfermedad común. La trabajadora solicitó a la empresa la apertura del protocolo para la prevención de acoso.

La Inspección de Trabajo concluyó en su momento la existencia de un conflicto de trabajo. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución en marzo de 2021 en la que declaró que el trastorno de adaptación con ansiedad tenía su origen en accidente laboral.

«En el ámbito de la empresa moderna nos encontramos cada vez más ante un fenómeno emergente en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral patología que en las estadísticas refieren padecerlo con más o menos intensidad un 28% de los trabajadores y funcionarios».

«Una reacción emocional psico-fisiológica ante aspectos nocivos del trabajo»

En este sentido, la juez explica que esto se refiere a «aquellos estados de agotamiento de energía experimentados por los trabajadores cuando se sienten sobrepasados por los problemas del ámbito laboral, que en muchas ocasiones se entrecruzan con los problemas habituales y personales del trabajador».

«En tales relaciones donde se difumina lo personal de lo laboral pueden acontecer crisis de convivencia entre trabajador y su superior jerárquico o entre los trabajadores», afirma.

Por ello, continua, «las personas que lo padecen tienen actitudes y sentimiento negativos hacia las personas con las que trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado».

Todo ello, agrega, «se trata de una reacción emocional psico-fisiológica ante aspectos nocivos del trabajo, producidos por el ambiente y la propia organización del trabajo, ello puede ser culpa o no del propio trabajador».

Además, recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, para la calificación como accidente de trabajo «basta que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, indispensable siempre en algún grado, sin que sea necesario precisar su significación mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyudante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada rotura alguna de la relación de causalidad entre la actividad profesional y el padecimiento».

Por todo ello, la juez sostiene que «ante la realidad de un conflicto laboral que ha determinado el inicio de un protocolo de acoso, intervención de la inspección de trabajo y numerosos procedimientos judiciales, no puede sino concluirse la realidad de un proceso patológico derivado de una etiología profeisonal, pues como hemos destacado existe una relación directa entre el anterior conflicto, el trabajo desempeñado por la demandante y por tal su proceso de incapacidad temporal lo es derivado de accidente de trabajo».

El responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, cree que «es necesario que las empresas extremen las medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales, en particular las relacionadas con la distribución equitativa de las cargas de trabajo, la planificación previa de las tareas y la comunicación efectiva en relación a todo ello».

A juicio del sindicato, estos riesgos psicosociales se están viendo incrementados por efecto de la pandemia del Covid-19.

También exige que haya una mayor coordinación entre empresas principales y subcontratas en prevención de riesgos psicosociales, puesto que en el presente caso Multiservicios Aeroportuarios SA es una subcontrata que opera en el ámbito aeroportuario y todas las empresas vendrían afectadas por la responsabilidad de proteger la salud de las personas en los puestos de trabajo.

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