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Esta redacción alternativa busca solventar la problemática surgida a raíz del criterio de Hacienda.

UNESPA y CERMI defienden que las indemnizaciones por accidente de tráfico sigan exentas de impuestos

La asociación empresarial del seguro y los representantes de personas con discapacidad han presentado a Justicia una propuesta de modificación legal

17 / 01 / 2022 13:06

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:50

Sigue la marejada sobre la iniciativa de la Dirección General de Tributos de gravar las indemnizaciones de los accidentes de tráfico. Ahora UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) y CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) defienden que las indemnizaciones por accidentes de tráfico sigan exentas de tributación en su totalidad.

La problemática se ha generado por la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0677-21, de 23 de marzo de 2021, que interpreta restrictivamente que dentro del concepto legal de daños personales indemnizables quedan fuera los daños patrimoniales.

Las organizaciones representativas del sector asegurador y de las personas con discapacidad han remitido al Ministerio de Justicia una propuesta conjunta de nueva redacción de la Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que el perjuicio patrimonial por accidente de tráfico siga exento de tributación.

Esta redacción alternativa busca solventar la problemática surgida a raíz del criterio de Hacienda.

En esa propuesta se indica que los perjuicios de carácter patrimonial –como son el lucro cesante, la necesidad de ayuda de tercera persona o los vinculados a prótesis, rehabilitación futura, adecuación de vivienda o incremento de los gastos de movilidad–, suponen un elevadísimo montante en las cuantías totales de las indemnizaciones de lesionados graves por accidentes de circulación.

Sucede lo mismo en el caso del lucro cesante de perjudicados por el fallecimiento de la víctima o de los gastos emergentes relacionados con su fallecimiento.

De mantenerse el criterio de Hacienda se quebraría el principio de reparación integra de las víctimas, dado que una parte de la indemnización se destinaría al pago de impuestos.

Interpretación que también las asociaciones de abogados de víctimas de accidente de trafico ya realizaron a Confilegal recientemente.

La idea que subyace en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal propone ampliar la exención fiscal a las indemnizaciones que son fruto de acuerdos amistosos –es decir, que no hayan sido fijadas judicialmente–.

Pero, para ello, exige la intervención de un tercero neutral y la elevación del acuerdo a escritura pública. UNESPA y CERMI proponen la eliminación de estos requisitos porque conllevarían costes adicionales que pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas.

Desde ambas organizaciones se señala que es importante tener presente que el sistema de valoración de daños personales por accidentes de circulación se utiliza de forma orientativa y no vinculante en ámbitos de la responsabilidad civil distintos de la circulación de vehículos a motor.

Este instrumento permite alcanzar soluciones judiciales y extrajudiciales en la valoración de indemnizaciones de daños por responsabilidad civil sanitaria, patronal, profesional, familiar, particular, del cazador, de explotación, etc. El empleo del baremo de automóviles como referencia es común, tanto en el ámbito de las empresas como en el de los particulares.

Manuel Castellanos, abogado y presidente de la asociación ANAVA-RC señala en un artículo, publicado hoy en Confilegal, la problemática existente para las víctimas de accidentes de tráfico.

En España se resuelven cada año cientos de miles de indemnizaciones de manera amistosa utilizando el baremo de automóviles como referencia orientativa.  

Por lo tanto, una gran cantidad de indemnizaciones de responsabilidad civil que se verían afectadas si para la transacción extrajudicial se necesitase la intervención de un tercero neutral y su elevación a escritura pública, como contempla el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

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