El TEDH condena a España por no permitir elegir abogado a un detenido de ETA
Afirma que vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
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19/1/2022 11:28
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Actualizado: 19/1/2022 11:31
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado España por no permitir en 2010 a un detenido en régimen de incomunicación, que luego fue condenado por pertenencia a ETA y posesión de explosivos, elegir a un abogado para su defensa.
Se trata del etarra Javier Atristain Gorosabel, alias ‘Golfo’, quien acudió a la Corte europea alegando una vulneración de su derecho a tener un juicio justo y a elegir a su abogado. Atristain (San Sebastián, 1970) denunció que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que, según asegura, le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que cumple actualmente.
El etarra planteaba al tribunal si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.
El Tribunal de Estrasburgo (Sección Tercera) concluyó ayer que España vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los derechos a un juicio justo y a una asistencia legal elegida por el detenido, y deberá indemnizar a este etarra con 12.000 euros por daños morales y perjuicios, y con otros 8.000 en concepto de costas y gastos.
La sentencia la firman los jueces Georges Ravarani (presidente) Georgios A. Serghides, Dmitry Dedov, María Elósegui, Anja Seibert-Fohr, Andreas Zünd, Frédéric Krenc. Puede consultarla pinchando aquí, en inglés.
El TEDH expone que el artículo 6 del Convenio, referente a un proceso equitativo, es de aplicación a la etapa previa al juicio desde que exista un cargo penal o notificación oficial por parte de las autoridades. Indica que debe facilitarse acceso a un abogado tan pronto como exista acusación y apunta que la detención en régimen de incomunicación sólo debe ser ordenada por un juez de instrucción en circunstancias excepcionales y sólo para los fines previstos en la ley.
La Corte europea manifiesta que las autoridades competentes en el asunto no realizaron una evaluación individual y justificada sobre la necesidad de restringir el acceso del solicitante a un abogado propio a elegir, e indica que si bien la incomunicación de Atristain fue conforme a la ley, «había sido de carácter demasiado general».
Este etarra fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde estuvo en prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de aquel año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana. A los nueve días, el 29 de septiembre, fue detenido por la Guardia Civil después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días, para no frustrar la investigación para la localización de explosivos.
Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre.
En la primera de ellas, declaró que había «cooperado» con ETA, incluyendo un «intento de secuestro», e indicó dónde se encontraban los explosivos.
La defensa de oficio de Atristain intentó contactar con él en repetidas ocasiones, pero la Guardia Civil le informó de la restricción legal por el régimen de incomunicación.
En la segunda declaración detalló dónde escondía en su casa armas, balas y matrículas falsas. Posteriormente, indicó que «no había sufrido malos tratos de la Guardia Civil en ningún momento, aunque sí afirmó que le amenazaron con detener a su novia». También declaró que se autoinculpó debido a los cinco días de incomunicación.
La sentencia de la AN que lo condenó fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2014. Atristain interpuso sin éxito un recurso de amparo ante el Constitucional. Tras agotar todas las instancias nacionales, acudió al TEDH.
La Corte europea señala que las declaraciones en comisaría del etarra sirvieron significativamente de base para su condena y apunta que el tribunal de la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento.
Entiende que no hubo equidad en el procedimiento puesto que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al etarra y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.
El TEDH sostiene que esto socava la equidad en el proceso penal en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del solicitante fue admitida como prueba. «La ausencia de las medidas de reparación durante el juicio han perjudicado irremediablemente sus derechos de defensa», afirma, por lo que considera que se violó el artículo 6.1 y 6.3.c de la Convención.
Añade que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue reformada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre de 2015, y actualmente proporciona una evaluación individual de las particulares circunstancias de las personas incomunicadas. El artículo 527, sobre la necesidad de impedir que el detenido acceda a su abogado, ha sido modificado para requerir una decisión judicial individual para restringir ese derecho.
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