Los legisladores han “confundido” los conceptos de testador y de heredero en la reciente reforma del Código Civil
Ninguno de los 39 diputados y 27 senadores de las Comisiones de Justicia, ni los dos letrados adscritos a las mismas, detectaron lo que dos especialistas en derecho civil han calificado de "error garrafal", lo que ha sido corroborado por sus compañeros. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los legisladores han “confundido” los conceptos de testador y de heredero en la reciente reforma del Código Civil

ESTÁN RECIBIENDO FUERTES CRÍTICAS POR PARTE DE LOS JURISTAS
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24/1/2022 01:00
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Actualizado: 24/1/2022 00:28
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La comunidad de abogados y juristas civilistas española está escandalizada ante la metedura de pata que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado han cometido.

Porque han «confundido», en la reciente reforma del Código Civil, que entró en vigor el 5 de enero, dos términos esenciales y básicos en derecho sucesorio que cualquier alumno de segundo de Derecho conoce bien: causante y causahabiente.

Dos especialistas en este campo han ido más allá y lo han calificado de «error garrafal» en un artículo jurídico que ha publicado el diario La Ley-Wolters Kluwer.

Son Ramón Durán Rivacoba, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, y la abogada Verónica del Carpio Fiestas, profesora asociada de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

El «error garrafal» está contenido en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, que entró en vigor el pasado 5 de enero.

En dicho artículo jurídico Durán y Del Carpio explican que los legisladores han confundido al causante, aquella persona «cuyo fallecimiento causa la apertura de la sucesión en su patrimonio y la conversión de este en herencia» (según el diccionario panhispánico del español jurídico), con el causahabiente, que es la persona que recibe esa herencia, conmunmente conocido como heredero.

El «error garrafal» aparece claramente en dos puntos de la citada ley, por lo que consideran que no es una «confusión» sino la consecuencia clara de la ignorancia.

Primero en el preámbulo: «Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales», dice párrafo decimoprimero.

Y después en el primer párrafo del artículo 914 bis, que reza: «A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes».

Ramón Durán Rivacoba, catedrático de Derecho Civil, y Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho Civil, son los que han dado la voz de alarma ante este «error garrafal».
Sobre estas líneas, el «tuit» que ha creado gran revuelo entre los juristas.

El artículo 440 del Código Civil especifica con toda claridad estos dos términos: «La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia».

En ambos casos, el «legislador» ha cometido el «error garrafal» de confundir con toda claridad al causahabiente –el heredero– con el causante.

Y no es un error, en sentido estricto, por lo que no podrá ser subsanado como tal, opinan los dos profesores. Porque desde el primer origen del texto –una proposición de ley de 2017 que decayó las definiciones no se han modificado.

En redes el «tuit» sobre el artículo de Durán y de Del Carpio ha provocado el escándalo de los especialistas de esta jurisdicción, para muchos de los cuales había pasado desapercibido. El Código Civil es una pieza legislativa esencial en nuestro ordenamiento jurídico. Fue gestado en 1889.

Como es lógico, la mayor parte de ellos confiaban en que a ninguno de los 66 diputados y senadores que componen las Comisión de Justicia de ambas Cámaras (39 por el Congreso y 27 por el Senado) ni los dos letrados que las asisten –136 ojos– se les pasara algo tan básico como esto.

Por no mencionar al Ministerio de Justicia.

Pero ha sucedido. Lo que ha provocado serias dudas entre los juristas sobre el nivel de dedicación que los representantes de la soberanía popular prestan a su trabajo y si se leen de verdad las leyes que después aprueban.

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