El TS dispone que en el nuevo juicio se admita la prueba pericial propuesta por la defensa de este recurrente, que fue indebidamente denegada por la Audiencia Provincial de Cádiz. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS ordena repetir el juicio a tres acusados en el caso ‘Quality Food’

Estima el recurso de casación interpuesto por un empresario que fue condenado a 10 años de prisión en la sentencia ahora anulada

25 / 01 / 2022 14:50

Actualizado el 25 / 01 / 2022 14:52

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en el caso ‘Quality Food’, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, con un tribunal distinto, a los acusados recurrentes Manuel G. G., Manuel Víctor O. F. y Ana G. R.  

En la sentencia destaca que la repetición del juicio acordada no puede afectar a los acusados absueltos por la Audiencia de Cádiz Miguel O.M., José Manuel F. C. y Rafael B. P. 

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el empresario Manuel G. G., que fue condenado a 10 años de prisión en la sentencia ahora anulada, y dispone que en el nuevo juicio se admita la prueba pericial propuesta por la defensa de este recurrente, que fue indebidamente denegada por la Audiencia de Cádiz. 

La prueba era «pertinente, necesaria, relevante, posible y su inadmisión, trascendente”, concluye el Supremo

En cambio, ha desestimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y la representación procesal del PSOE contra la citada sentencia, dictada en julio de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia.

El tribunal ha declarado de oficio las costas procesales ocasionadas en esta instancia por los recursos de los acusados y ha condenado a la Abogacía del Estado y al PSOE a las costas devengadas por sus respectivos recursos.

La sentencia es la número 1.022/2021, de 11 de enero.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Pablo Llarena Conde, Javier Hernández García y Susana Polo García, que ha sido la ponente.

Ana G. R. ha estado representada por el letrado Francisco María Baena Bocanegra, Manuel G. G. por Encarnación Molino Barrero, y Manuel Víctor O. F. por Ángeles Chacón.

El recurrente denunciaba en su recurso que el tribunal de instancia había vulnerado su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías al inadmitir el informe pericial realizado por KPMG Asesores S.L., prueba que consideraba que era pertinente, necesaria y relevante, que había sido propuesta por la defensa al inicio del juicio, en la fase de cuestiones previas, por tanto, en plazo hábil y en tiempo legal.

El Supremo razona que, tras lo alegado por el recurrente y que ha quedado acreditado, no se puede aceptar la tesis del tribunal de mala fe o maniobra dilatoria del juicio, sino que la parte desde su escrito de calificación ha querido incorporar y ha postulado una pericial que el tribunal le ha permitido presentar hasta el día de la celebración de las cuestiones previas, y que fue aportada ese día por la defensa con copia para todos las partes asistentes, quienes la tuvieron en su poder un mes antes del inicio de las sesiones del juicio oral. 

Añade que el alegato de necesidad de la prueba y de la indefensión de su denegación ya se expuso ab initio, y en las sucesivas fases del juicio -documental, calificación e informe- obteniendo una constante y continuada negativa a aceptar ese derecho probatorio que postulaba la parte a poder demostrar unas conclusiones contrarias a las mantenidas por el informe que se pretendía contradecir de PwC y que es el que el Supremo tiene en cuenta para condenar al recurrente. 

Como consecuencia, concluye que la prueba postulada debió ser admitida, ya que «lo contrario supone una merma de las opciones de defensa, e imposibilidad de acreditar lo contrario a lo que se desprende de la otra pericial obrante en autos elaborada por PwC y que es constantemente analizada por el Tribunal de instancia».

«La misma podría ser relevante en términos de defensa, sin que sea óbice para ello lo alegado por la Abogacía del Estado acerca de la incompatibilidad con vulneración de derechos fundamentales y el secreto profesional -Ley 22/2015 de 20 de julio-, ya que, a priori, y salvo prueba en contrario, tal y como informó la defensa del recurrente, KPMG Auditores SL fue quien auditó al Consorcio de Zona Franca de Cádiz, y el informe cuya incorporación se pretendió fue elaborado por KPMG Asesores S.L. Forensic, por lo que se trata de empresas diferenciadas”, argumenta el Supremo.

Subraya que “se identifican, por tanto, claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos de los recurrentes al inadmitirse por innecesaria la prueba pericial propuesta, ya que, dada la doctrina jurisprudencial expuesta, la prueba era pertinente, necesaria, relevante, posible y su inadmisión es ‘trascendente’ como se ha explicado por la parte recurrente”.

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