Desde el 1 de enero el TSJ de Madrid adapta su plan de refuerzo en lo social a la problemática de los despidos
Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, explica en Confilegal este caso.

La Seguridad Social lleva más de ocho meses sin abonar la pensión de Gran Invalidez reconocida por la Justicia a un trabajador, denuncia el abogado del caso

El Juzgado ha exigido al INSS el cumplimiento de la sentencia o el inicio de responsabilidades patrimoniales, incluida la del funcionario responsable del expediente

25 / 01 / 2022 12:41

Actualizado el 25 / 01 / 2022 12:57

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid requirió el pasado 3 de enero al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para el cumplimiento de una sentencia en el plazo máximo de un mes y el pago de la pensión que por Gran Invalidez corresponde a las herederas del trabajador afectado o de lo contrario podría dar lugar al inicio de responsabilidades, incluida la del funcionario responsable del expediente.

Los hechos se remontan al 4 de noviembre de 2018, cuando el afectado, que entonces tenía 45 años, ingresó de urgencias en un hospital al sufrir una hemorragia subaracnoidea por rotura de un aneurisma, sufriendo graves secuelas por las que el INSS le reconoció en mayo de 2019 una situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora.

No estado de acuerdo la familia con la resolución, contrató los servicios jurídicos del abogado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal y especialista en daño cerebral adquirido, quien demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se reconociese al trabajador la situación de Gran Invalidez ya que además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, precisaba de la ayuda de una tercera persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, debido a sus déficits cognitivos derivados del daño cerebral sufrido y que afectaban a su memoria, atención, fatiga intelectual, etc.

Abelardo Moreno es presidente de la firma Neurolegal, de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.

Poco después de interponer la demanda, su representado falleció a consecuencia de las secuelas del daño cerebral, el 1 de septiembre de 2020. Su abogado solicitó seguir con el procedimiento para el reconocimiento del derecho que tenía en vida el afectado y compareció ante el Juzgado por sucesión procesal con los herederos.

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid le dió la razón y el pasado mes de mayo la Justicia reconoció el derecho de una mujer y su hija, en su condición de herederas, a recibir el importe de la pensión de gran invalidez que fue denegada por el INSS.

Reconoció que la situación del difunto era de gran invalidez, por lo que concedió el derecho a sus herederas a cobrar el complemento desde la fecha de resolución que concedió la incapacidad absoluta hasta la fecha de fallecimiento del trabajador.

La sentencia es la número 211/2021, de 25 de mayo. La firma la magistrada-juez Paloma Rebate Labrandero. Fue notificada al INSS para su cumplimiento.

Un caso del que ya informó en su día Confilegal: Los herederos tienen derecho a percibir el importe de la pensión por incapacidad que hubiera correspondido en vida al difunto.

Al transcurrir el plazo legal de dos meses desde su firmeza sin que el INSS realizase el pago a los demandantes, el letrado solicitó en el Juzgado requerimiento para la ejecución de la resolución.

«A pesar del requerimiento, la sentencia siguió sin cumplirse, ocasionando perjuicios a los afectados que ven cómo su derecho no está siendo efectivo», denuncia en Confilegal el letrado Abelardo Moreno.

Según informa, el 13 de julio volvió a poner los hechos en conocimiento del Juzgado a los efectos del cumplimiento de la sentencia o, en su caso, que se derivasen las responsabilidades oportunas por parte de la administración al funcionario o autoridad responsable del expediente.

El 8 de octubre, el Juzgado requirió a la Seguridad Social para que en el plazo de un mes hiciese efectiva la ejecución de la sentencia, y en caso de no llevarla a cabo facilitara la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a las que hubiera lugar.

A día de hoy, y según le confirman las afectadas, el INSS «lleva más de ocho meses sin abonar esta pensión de Gran Invalidez reconocida por la Justicia»

El pasado 21 de diciembre, el letrado volvió a denunciar ante el Juzgado la falta de cumplimiento de la sentencia, y el 3 de enero, «el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado requirió al INSS para que en el plazo de un mes hiciera efectiva la ejecución de la sentencia y en caso de no llevarla a cabo facilitara la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar, como ya había advertido en su anterior resolución», explica el letrado.

Recuerda que el artículo 287 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, señala que las sentencias dictadas frente al Estado, Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o entidad dentro del plazo de dos meses a partir de su firmeza, justificando el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional dentro de dicho plazo.

«Y en el caso de no constar el cumplimiento, el apartado 4 de dicho artítulo permite al Juzgado requerir a la Administración al efecto de facilitar la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria, al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a las que hubiere lugar, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que deban llevarse a cabo al respecto», añade Moreno.

Este letrado destaca que en supuestos de incumplimiento por parte de las Administraciones, la responsabilidad de las autoridades y funcionarios responsables de los expedientes viene recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en el artículo 36, y los afectados pueden exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio».

Señala que junto con el control y revisión judicial de los actos emanados de la administración, coexisten la responsabilidad funcionarial, tanto la disciplinaria, vinculada al exigencia del buen funcionamiento de la gestión administrativa, así como la salvaguarda del prestigio y dignidad de la administración y garantía de la correcta actuación de los funcionarios, como la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad penal.

Este letrado denuncia en Confilegal que a día de hoy, y según le confirman las afectadas, el INSS «lleva más de ocho meses sin abonar esta pensión de Gran Invalidez reconocida por la Justicia». «No sirve de nada el reconocimiento judicial de un derecho si las administraciones implicadas no cumplen las sentencias, al menos en plazo», concluye.

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