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Inquietante ideologización

Inquietante ideologización
El profesor José María Torras Coll, profesor asociado de derecho procesal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona advierte en su columna contra la ideologización de la justicia que pretende la ministra de Igualdad, Irene Montero.
26/1/2022 06:47
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Actualizado: 25/1/2022 18:18
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Es francamente preocupante detectar en diversos ámbitos de servicios públicos esenciales la irrupción de un indisimulado afán ideologizante y adoctrinador, una inquietante ideologización, frente al independiente, noble, acendrado, probo y desvelado ejercicio profesional de los servidores públicos.

Muestras de ello, según las denuncias formuladas, las hallamos en la enseñanza, con resoluciones judiciales desatendidas; el que en Cataluña se destituya, a guisa de purga, a la cúpula de la Policía Autonómica, sin explicaciones razonables ni convincentes; el que se imbuya e impregne de determinada ideología el temario de oposiciones a la Carrera Diplomática, y, lo que es más grave, el riesgo de ideologización de la Justicia.

No es que la política se haya judicializado, o que la justicia se haya politizado, lo que sin duda ha acontecido en determinados casos.

Es que se vislumbran inquietantes atisbos o intentos de ideologización de la Justicia en detrimento de la neutralidad e imparcialidad objetiva y subjetiva.

La Ministra de Igualdad alude enfática y reiteradamente a la «justicia feminista» contraponiéndola y recriminando la «justicia patriarcal».

En un reciente acto celebrado en el Colegio de Abogados de Madrid el Decano replicó a la Ministra afirmando que no estaba de acuerdo en que tengamos que tener una justicia feminista, como tampoco estaba de acuerdo en que tengamos que tener una justicia machista, sino que tenemos que tener una justicia independiente.

Es decir, una justicia neutral que no se incline hacia un lado ni hacia el otro.

Esas palabras (que algunos rápidamente tildaron de políticamente incorrectas) ponen de manifiesto el temor presente, en una parte de la sociedad y del colectivo de juristas, abogados, catedráticos y profesores, y también de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, de preguntarse si estamos en presencia de un intento de determinismo, de sesgo ideológico, caso de aplicarse el denominado feminismo a la justicia, y se interpelan respecto a qué significa exactamente aplicar esa visión a los supuestos judiciales.

E incluso cabe plantearse si puede haber justicia sin feminismo. Es cierto que tales acepciones, usualmente, se emplean más en clave política que en clave jurídica.

Se vislumbran inquietantes atisbos o intentos de ideologización de la Justicia en detrimento de la neutralidad e imparcialidad objetiva y subjetiva.

No empero, no es dable confundir la aludida perspectiva feminista, con la denominada «perspectiva de género».

El género se erige como una categoría epistemológica que analiza la realidad desde la óptica de la atribución de diferentes roles en la construcción de lo masculino y lo femenino, fijando diferentes expectativas y valores que definen las relaciones entre ambos sexos, en un orden establecido sobre la imagen del hombre y en un sistema que prioriza lo masculino y subordina lo femenino.

La formación de las identidades masculina y femenina a través socialización es un proceso cultural que resulta funcional para mantener el reparto de poder preexistente.

Así entendido, el enfoque de género permite evidenciar y sacar a la luz situaciones de desigualdad, de sometimiento, y en sus formas más graves, de violencia, que tienen origen en la cultura y no en la biología.

En ese sentido, la Fiscalía General del Estado, en su Guía, precisa que la lucha contra la violencia de género es una lucha contra una discriminación ancestral que vienen sufriendo las mujeres históricamente y que tiene su origen en el patriarcado.

La relación asimétrica o relación de jerarquía surge de los roles o estructuras sociales creadas como consecuencia de las distinciones sociales entre hombre y mujeres y no de la diferencia biológica de sexos. 

En esta relación de jerarquía el hombre ocupa la posición de dominio.

Cuando desde esta posición se atenta contra los derechos de la mujer que se halla en una posición de inferioridad se produce una discriminación por razón de género.

La discriminación por razón de género constituye un atentado al derecho de igualdad y la violencia por razón de género es una vulneración de los derechos humanos.

El género, por tanto, es una categoría de análisis que permite entender y detectar la diferente construcción sociocultural de identidades, subjetividades, pautas de comportamiento o de relación para hombres y mujeres.

La función de los profesionales del Derecho es lograr una Justicia no adjetivada, sin apellidos, que sea igual para todos, sin discrimaciones, sin prejuicios, ni perjuicios, con total independencia, con serenidad, rigor y ponderación.

Los diferentes roles atribuidos a unas u otros, no guardan relación con los atributos biológicos sexuados.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de noviembre de 2021, al analizar un delito de «acoso-stalking» alude a esa perspectiva de género y proclama: «La esencia del tipo penal, y, sobre todo, relacionado con hechos de violencia de género, como son los de acoso en situación de expareja, ‘deben ser contemplados con  perspectiva de género’, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o expareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja para conseguir la creación de unas  ataduras físicas y psicológicas  que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él.»

En cualquier caso, la función de los profesionales del Derecho es lograr una Justicia no adjetivada, sin apellidos, que sea igual para todos, sin discrimaciones, sin prejuicios, ni perjuicios, con total independencia, con serenidad, rigor y ponderación.

«La justicia debe ser neutra, de ahí la icónica ceguez de la dama que la representa», afirma el profesor Torras Coll en su columna.

Una justicia que responda fielmente al mandato constitucional consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Es decir, que observe con esmero el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Cualquier intento de influir, mediatizar o condicionar la función jurisdiccional debe ser rechazada de plano.

Las controversias se deben resolver por los jueces y tribunales únicamente por mandato constitucional, con estricta sujeción a la ley y el derecho, sin condicionamientos políticos ni sesgos ideológicos y sin incurrir en desviaciones voluntaristas que pugnen abiertamente con el principio de legalidad, efectuando arriesgadas labores exegéticas de pseudolegislador o veladas consideraciones de índole metajurídica, en lugar de plantear, en su caso, por el cauce legal previsto, una exposición motivada al Gobierno de la Nación acerca de la necesidad y conveniencia de efectuar determinadas reformas sustantivas y/o procesales.

La justicia debe ser neutra, de ahí la icónica ceguez de la dama que la representa.

Concebir una justicia ideologizada sólo fomenta el autoritarismo por parte de quien detente el poder, sea del signo o tendencia que sea, pero siempre autocrática.

Los intentos de su inquietante ideologización conllevan un gradual deterioro de la calidad democrática y la corrosiva erosión del Estado de Derecho.

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