VOX Supremo deniega participación en debates electorales en CyL por no tener grupo parlamentario propio. En la foto Santiago Abascal.
La Sala indica que la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de «información compensatoria suficiente». Foto: EP.

El Supremo rechaza la participación de VOX en los debates electorales de Castilla y León

Porque la formación política liderada por Santiago Abascal no tiene grupo parlamentario propio, una de las condiciones exigidas por la Ley electoral de Castilla y León para participar en los debates

27 / 01 / 2022 12:50

Actualizado el 31 / 01 / 2022 13:52

El Tribunal Supremo ha rechazado la participación de VOX en los debates electorales previstos para el 31 de enero y 9 de febrero para las elecciones autonómicas que se celebrarán en Castilla y León el próximo 13 de febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avanzado, en un comunicado, que rechaza la medida cautelar de participación que solicitó la formación política liderada por Santiago Abascal porque no tiene grupo parlamentario propio, una de las condiciones exigidas por la Ley electoral de Castilla y León.

El tribunal, eso sí, acuerda que la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de «información compensatoria suficiente» establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León.

VOX solicitó este lunes medidas cautelarísimas y recurrió la resolución de la Junta Electoral de Castilla y León, que el pasado 20 de enero desestimó la petición de esta formación de acudir a los debates electorales previstos durante la campaña de las elecciones a las Cortes.

En concreto, requirió a la Sala un acuerdo de inclusión en los debates programados, así como otros que pudieran convocarse en el ámbito de las elecciones de Castilla y León.

Desde la Vicesecretaría Nacional Jurídica de VOX argumentaban que la Junta Electoral Central, por acuerdo de 9 de mayo de 2019 -cuando VOX aún no había obtenido representación- para mantener el pluralismo político y proporcionalidad, acordó que «se otorgaría información compensatoria suficiente a las formaciones que aún teniendo representación en las Cortes no tuvieran grupo parlamentario propio».

VOX pidió que se definieran las medidas compensatorias, a lo que se remitió a los medios de comunicación, públicos o privados para ello.

El mismo lunes, el Supremo indicó en un auto, con ponencia de Celsa Pico Lorenzo, que no consideraba necesario resolver el incidente planteado por VOX como medida cautelarísima, es decir, que no se piden alegaciones al resto de partes, y determinó tramitarlo como una medida cautelar ordinaria, aunque con un plazo para alegaciones muy corto, que es lo que ha resuelto ahora.

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