El Supremo avala la exclusión de Vox del debate electoral de Atresmedia de abril de 2019 por no tener presencia parlamentaria
La JEC limitó el debate a los representantes de PSOE, PP, Ciudadanos, Unidas-Podemos, tras la reclamación de Coalición Canaria, Junts y el PNV por la presencia de Vox. Foto: Atresmedia.

El Supremo avala la exclusión de Vox del debate electoral de Atresmedia de abril de 2019 por no tener presencia parlamentaria

Concluye que el acuerdo de la Junta Electoral Central fue conforme a derecho
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04/3/2021 06:47
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Actualizado: 03/3/2021 20:54
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El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que, el 16 de abril de 2019, se estableció que no podía celebrarse un debate electoral televisado, con motivo de las elecciones generales del 28 de abril, con la participación de Vox porque esta formación no tenía representación en el Congreso de los Diputados.

Así lo decidió tras atender las reclamaciones de Coalición Canaria, Junts y el PNV en relación al anuncio de la presencia del partido de Santiago Abascal en el debate organizado por Atresmedia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima por tanto el recurso interpuesto por Atresmedia contra el acuerdo de la Junta Electoral Central y le impone las costas de este recurso en la cantidad máxima de 4.000 euros.

El tribunal, integrado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente y ponente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, concluye que la instrucción de la JEC no infringe la Constitución y el ejercicio de la libertad de comunicar información veraz.

En la sentencia 283/2021, 25 de febrero, la Sala recuerda que la Junta señalaba que los debates electorales en las televisiones privadas, en caso de que sus órganos de dirección decidan celebrarlos, deben tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

En este sentido, subraya que nada impide sumar a esos debates a representantes de candidaturas que no lograron escaños en el proceso electoral anterior siempre que se ofrezca la oportunidad de que participen los que sí los obtuvieron.

«En otras palabras, no hay imposición de un modelo único, sino suficiente flexibilidad para que las televisiones privadas se organicen», dice el Supremo.

«Olvida a quienes ya tuvieron representación y prefiere a quien no la tiene en función de una predicción que puede realizarse o no»

Para la Sala, la decisión de la JEC «responde al propósito de asegurar información veraz, plural, completa y neutral de las ofertas electorales al elector a fin de que esté en condiciones de decidir con libertad su voto».

Asimismo, apunta que «de otro modo, no se asegura que reciba información de todas las alternativas», algo que, a juicio de la Sala, «no supone una restricción excesiva ya que no afecta al contenido de la información sino a la forma de comunicarla».

Frente a ello, explica, «la solución pretendida por la demanda no garantiza el conocimiento de todas las opciones, olvida a quienes ya tuvieron representación y prefiere a quien no la tiene en función de una predicción que puede realizarse o no».

Esto, remarca, «descansa en una hipótesis no contrastada frente a una realidad efectiva. No atiende, por tanto, a los principios de garantía del pluralismo político, a la igualdad entre los contendientes y, en tanto parcial, no es neutral ni proporcionada. En definitiva, no es conforme a la Ley por estas razones».

La JEC señaló que no podían trasladarse al ámbito nacional los resultados obtenidos por Vox en Andalucía

El acuerdo de la JEC convalidado en la sentencia estableció que, debiéndose estar a los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados celebradas en 2016, mientras que no cabía objeción a la participación de los demás, no sucedía lo mismo con Vox ya que no logró representación y solamente obtuvo el 0,1% de los votos.

En cambio, indicaba que los reclamantes, que no discutían la participación de las demás formaciones, habían obtenido representación parlamentaria con un escaño y el 0,33% de los votos Coalición Canaria; con ocho escaños y el 2,01% de los votos de Convergència Democrática de Catalunya que formaba parte de Junts; y con cinco escaños y el 1,19% de los votos, EAJ-PNV.

Además, añadía que Vox no podía ser considerado tampoco grupo político significativo según la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, ya que, si bien en las elecciones al Parlamento de Andalucía había alcanzado el 10,96% de los votos válidos, no podía trasladarse esa representatividad a una convocatoria de ámbito nacional como la del 28 de abril de 2019, en el cual no había logrado anteriormente el mínimo del 5% exigido por la Instrucción para ser reconocido como grupo político significativo.

El Supremo recuerda que, según el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), «durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad».

Asimismo, continua el artículo, «en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente».

La realidad política ha pasado de ser tendencialmente bipolar a multipartidista, dice el Supremo

Para el Supremo, la Instrucción no incide en el objeto de la libertad de comunicar información veraz, sino en cómo se lleva a cabo esa comunicación.

«Al parecer de la Sala, este extremo es determinante. De ahí que la Instrucción, que únicamente se refiere a la forma, no cercene esa libertad materialmente de ningún modo ya que no hace otra cosa que articular la manera –la forma– de hacer efectivos en los debates los indicados principios mediante la regla escogida por el propio legislador y con suficiente flexibilidad para que el medio televisivo privado pueda organizarlos según sus intereses».

A su juicio, «nada de esto afecta al contenido esencial de las libertades del artículo 20 de la Constitución y, en cambio, resulta fundamental para que el elector disponga de todos los elementos de juicio».

Por último, argumenta que «la distinta realidad política debida a la transformación del sistema de partidos que ha pasado de ser tendencialmente bipolar a multipartidista, no invalida la opción del legislador, completada en los aspectos instrumentales por la Instrucción 4/2001″.

Y es que, subraya, «si son más los protagonistas de la competición electoral, con más motivo habrá que asegurar que la información ofrecida por el canal cualificado de la televisión, también de la privada, se refiera a todos, empezando por los que han recibido ya el suficiente apoyo ciudadano para obtener representación, sin perjuicio de que se extienda también a los nuevos actores, tanto si ya pueden ser considerados grupos políticos significativos en el sentido de la Instrucción 4/2011, como si no».

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