Firmas
Los hechos nuevos ante la Audiencia Provincial de Familia
30/1/2022 06:54
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Actualizado: 30/1/2022 09:43
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Una de las principales características del derecho de familia es que está vivo, evoluciona de manera permanente y siempre se producen nuevas circunstancias que alteran el statu quo anterior.
Y cuando estas alteraciones son lo suficientemente relevantes como para ser alegadas en derecho de familia, ya que pueden condicionar el resultado de procedimiento que hemos incoado, hay que introducirlas vía “Hechos Nuevos”.
La dificultad viene a veces dada cuando esa alteración se produce entre la sentencia de primera instancia y la sentencia de la Audiencia Provincial que debe resolver el recurso de apelación interpuesto contra la primera, siendo lo normal que transcurra alrededor de un año entre una y otra.
ALTERACIONES RUTINARIAS Y FORTUITAS
No es infrecuente que, en ese lapso de tiempo, se produzcan alteraciones tales como un cambio de domicilio, subidas de salario o despidos, incluso enfermedades sobrevenidas, siendo todas estas cuestiones -tan rutinarias y fortuitas-, elementos que afectan de lleno a las pretensiones deducidas inicialmente en el procedimiento sobre custodias, visitas y pensiones.
CASOS REALES
De esta forma, y con el objetivo de que podamos entender mejor la cuestión a tratar, se exponen, a modo de ejemplo, los siguientes supuestos de derecho de familia:
• Caso 1: Padre que solicita que no se establezca ninguna pensión a favor de la hija mayor de edad por haber entrado en el mercado laboral.
Madre que se opone por ser esa inmersión muy inestable. Sentencia de primera instancia en la se establece pensión de alimentos a favor de la hija, al considerarla aun económicamente dependiente.
El padre recurre en apelación solicitando que se extinga la pensión a favor de la hija. Al mes siguiente de interponer el recurso, la hija encuentra un trabajo indefinido.
El padre presenta escrito de hechos nuevos ante la Audiencia alegando tal circunstancia y suplicando, aparte de que se admita el mismo, que se extinga la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad. ¿Procede tal admisión?
• Caso 2: Madre solicita custodia materna. Padre solicita custodia compartida. La sentencia de primera instancia establece la guarda y custodia materna con visitas a favor del padre de fines de semana alternos de viernes a lunes y visitas intersemanales los martes sin pernocta y los jueves con pernocta, esto es, días alternos con cada progenitor.
El padre recurre en apelación solicitando la guarda y custodia compartida.
Tras el recurso de apelación, y de común acuerdo por ambos progenitores, se emite un informe de un neuropsicólogo en el que se especifica que la menor padece un trastorno del aprendizaje y necesita la máxima estabilidad posible, esto es, todo lo contrario, a lo que implica estar cada día en una casa distinta.
El padre presenta escrito de hechos nuevos ante la Audiencia aportando el informe, y suplicando que se admita y que se establezca la custodia compartida. ¿Procede tal admisión?
• Caso 3: Madre solicita pensión de alimentos de 1.000 € al mes a favor del hijo común.
Padre ofrece pensión de 500 € al mes. La sentencia de primera instancia establece pensión de alimentos de 650 € al mes a favor del hijo común y a cargo del padre.
Padre recurre en apelación solicitando pensión de alimentos de 500 € al mes. Seis meses después de presentar el recurso de apelación despiden al padre de su trabajo.
El padre presenta escrito de hechos nuevos ante la Audiencia alegando tal circunstancia y suplicando que se admita el mismo y que se reduzca la pensión de alimentos a 250 €/mes. ¿Procede tal admisión?
ADMISIÓN DE HECHOS NUEVOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Para responder a estas preguntas, hemos de acudir tanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como a la doctrina del Tribunal Supremo, doctrina que ha ido puliendo la cuestión en aras a proteger la figura rectora de todo lo que acontece al derecho de familia de nuestro país: los menores.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Así, ya la propia LEC flexibiliza la prueba en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores en su artículo 752.1.1 de la LEC, que establece que dichos procesos se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieran sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
DOCTRINA: CARÁCTER COMPLEMENTARIO
Por su parte, la doctrina de nuestro Alto Tribunal establece que, aunque prevalezca la imposibilidad de alterar el objeto del proceso establecido en la demanda, esto es, los hechos fundamentales que integran la pretensión (artículo 412.2 de la LEC), ello no excluye que los hechos nuevos deban tenerse en cuenta cuando tienen ese carácter complementario al que la misma sentencia se refiere.
CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE MENORES
En este sentido, se ha destacar la sentencia del Tribunal Supremo 598/2019, de 7 de noviembre, que insiste en que la sala ha sido flexible en la interpretación de la introducción de hechos nuevos (artículo 286 de la LEC) en los procesos que afectan a menores en cualquier momento procesal, incluso en fase de casación siempre que tenga relación con la cuestión jurídica (sentencia 409/2015, de 17 julio).
Esta jurisprudencia de la Sala está en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que «el principio del interés superior del menor debe inspirar y regir toda la actuación jurisdiccional que se desarrolla en los procesos de familia y que, por la prevalencia de este principio constitucional de tuición sobre las normas procesales, la tramitación de dichos procesos debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental (sentencia del Tribunal Constitucional 65/2016, de 11 de abril), quedando ampliadas las facultades del juez en garantía del interés que ha de ser tutelado.
Ello significa que, dada la extraordinaria importancia que reviste la materia, se debe ofrecer una amplia ocasión para realizar alegaciones a quienes ostentan intereses legítimos en la decisión a tomar, así como para aportar documentos y todo tipo de justificaciones atendiendo a un menor rigor formal y a la exclusión de la preclusión, porque lo trascendental en ellos es su resultado, tal como resume recientemente la sentencia del Tribunal Constitucional 178/2020, de 14 de diciembre.
APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY Y EN LA JURISPRUDENCIA A LOS SUPUESTOS PRACTICOS EXPUESTOS
De este modo, aplicando lo anterior a los casos expuestos de derecho de familia podemos concluir que, en el primer y en el segundo caso, sí procede la introducción del hecho nuevo junto a las peticiones de los padres, ya que, tanto en uno como en otro supuesto, la introducción del hecho nuevo afecta directamente al objeto del procedimiento y no modifica en absoluto la petición formulada en la demanda rectora del pleito, y bajo ningún concepto deben considerarse como una «mutatio libelli», sino que tienen la característica de complemento y refuerzo de los argumentos y pruebas ya practicadas:
• Caso 1:
Objeto del procedimiento: pensión de alimentos en hijos mayores de edad
Petición en la demanda del padre: el no establecimiento de la pensión a favor de la hija mayor de edad
Sentencia de primera instancia: pensión a favor de la hija mayor de edad por considerarla dependiente económicamente.
Hecho nuevo en segunda instancia: la hija mayor de edad ha sido contratada de forma indefinida y el padre reitera su petición de que no se establezca una pensión a su favor.
• Caso 2:
Objeto del procedimiento: guarda y custodia hija menor de edad
Petición en la demanda del padre: guarda y custodia compartida
Sentencia de primera instancia: guarda y custodia materna pero con régimen de visitas que hacen que la menor pase prácticamente un día con su padre y el siguiente con su madre.
Hecho nuevo en segunda instancia: informe neuropsicológico realizado de común acuerdo por ambos progenitores que en el que se especifica que la menor padece un trastorno del aprendizaje y necesita la máxima estabilidad posible, reiterando el padre su petición de custodia compartida.
No obstante, en el tercer caso, no sería procedente la admisión de tal escrito de hechos nuevos junto al suplico del padre, ya que, aunque la introducción del hecho nuevo afecta directamente al objeto del procedimiento, en este caso sí que modifica la petición formulada en la demanda rectora del pleito:
• Caso 3:
Objeto del procedimiento: pensión de alimentos
Petición en la demanda del padre: pensión de alimentos de 500 € al mes
Sentencia de primera instancia: Pensión de alimentos de 650 € al mes
Hecho nuevo en segunda instancia: Pérdida de trabajo del padre y petición del mismo de que se reduzca la pensión de alimentos a 250 € al mes.
Por tanto, el padre podría haber introducido como hecho nuevo la pérdida de su trabajo, pero no puede solicitar la reducción de la pensión más allá de lo suplicado en su escrito de demanda, siendo el trámite adecuado para ello el de modificación de medidas en este caso de derecho de familia.
CONCLUSIÓN
Así, podemos concluir que la introducción de hechos nuevos responde a una interpretación flexible en materia de familia, todo ello, siempre y cuando las cuestiones introducidas tengan relevancia para el objeto del procedimiento y no modifiquen la petición formulada en la demanda rectora del pleito.
Además, tal flexibilidad dependerá en gran medida de la cuestión jurídica en cuestión, ampliando las facultades del juzgador cuando entra en juego el principio del interés del menor.
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