La justicia europea respalda a Bruselas en el caso Gazprom
El tribunal explica que la decisión que aprueba estos compromisos no adolece de los errores procesales o de fondo alegados por la compañía. Foto: EP.

La justicia europea respalda a Bruselas en el caso Gazprom

El Tribunal General de la UE avala la decisión de la Comisión que convierte en obligatorios los compromisos presentados por Gazprom en materia de competencia
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03/2/2022 06:47
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Actualizado: 02/2/2022 19:23
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado la decisión que la Comisión Europea adoptó en 2018 que convirtió en obligatorios los compromisos presentados por Gazprom para dar respuesta a las inquietudes de Bruselas en materia de competencia.

Entre 2011 y 2015, la Comisión Europea adoptó diversas medidas de investigación del funcionamiento de los mercados del gas en Europa central y oriental.

En este contexto, inició una investigación frente a Gazprom en relación con el abastecimiento de gas en ocho Estados miembros (Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia).

En abril de 2015, la Comisión envió un pliego de cargos a Gazprom en el que le reprochaba el abuso de su posición dominante en los mercados nacionales de suministro de gas en sentido ascendente en los países afectados a los efectos de impedir en ellos la libre circulación del gas.

En concreto, estimó que la estrategia de Gazprom incluía una serie de prácticas potencialmente anticompetitivas que afectaban a estos países: cargos relativos a las restricciones territoriales, cargos relativos a las prácticas tarifarias y cargos Yamal (uno de los principales gasoductos de tránsito en Polonia).

Para resolver estos problemas en materia de competencia, Gazprom presentó un proyecto formal de compromisos a la Comisión y, tras recibir las observaciones de las partes interesadas, un proyecto modificado de compromisos.

En paralelo a este procedimiento, en marzo de 2017, la demandante presentó una solicitud en la que denunciaba prácticas abusivas de Gazprom que coincidían, en gran parte, con las inquietudes expuestas en el pliego de cargos. Esta denuncia fue desestimada por la Comisión y este miércoles el Tribunal General ha estimado el recurso de anulación en otro sentencia (asunto T‑399/19).

La decisión de Bruselas no adolece de ninguno de los errores, ni procesales ni de fondo, invocados por la compañía polaca

Finalmente, en mayo de 2018 Bruselas aprobó y convirtió en obligatorios los compromisos finales presentados por Gazprom y puso fin al procedimiento administrativo.

La demandante, el mayorista polaco Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A., interpuso ante el tribunal un recurso de anulación de esta decisión, por considerar que, en particular, la Comisión había violado el principio de proporcionalidad y había infringido también varias disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los objetivos de la política energética de la Unión.

Polonia y Lituania han intervenido en este procedimiento en apoyo de las pretensiones de la demandante.

Ahora, la Sala Octava del Tribunal General desestima su pretensión, en una sentencia (asunto T-616/18) contra la que cabe recurso, porque la decisión de Bruselas no adolece de ninguno de los errores, ni procesales ni de fondo, invocados por la demandante en los seis motivos de su recurso.

En particular, el tribunal desestima el motivo por el que se reprocha a la Comisión haber aceptado los compromisos finales a pesar de que estos no dan respuesta a los cargos Yamal.

Y ello porque la Comisión presentó las razones por las que no había impuesto tales compromisos.

Por tanto, aunque Gazprom había intentado reforzar su control sobre la gestión de las inversiones en el tramo polaco del gasoducto Yamal, en el momento de la aprobación de los compromisos finales, quien ejercía un control decisivo sobre estas inversiones era Gaz-System y, además, se habían realizado determinadas inversiones importantes relativas a este tramo.

Al aceptar los compromisos finales a pesar de que no había compromisos relativos a los cargos Yamal, la Comisión tampoco violó el principio de cooperación leal.

En segundo lugar, el tribunal rechaza el motivo por el que cuestiona la aceptación por parte de la Comisión de los compromisos finales a pesar de que estos no dan una respuesta adecuada a los cargos relativos a las prácticas tarifarias.

Afirma que la Comisión no ha cometido ningún error manifiesto de apreciación a este respecto, incluso al aceptar un compromiso que prevé dicho nuevo proceso de revisión, en lugar de imponer una modificación inmediata de las fórmulas tarifarias en los contratos en cuestión.

En tercer lugar, desestima el motivo que cuestiona la aceptación por parte de la Comisión de los compromisos finales a pesar de que estos no dan una respuesta adecuada a los cargos relativos a las restricciones territoriales.

Sostiene que no ha incurrido en error manifiesto de apreciación, incluso en lo que se refiere al compromiso que establece un mecanismo de modificación del punto de suministro del gas.

En cuarto lugar, el Tribunal desestima el motivo basado en que la Comisión incumplió los objetivos de la política energética de la Unión. Sobre esto, señala que la Comisión, en el marco de su análisis preliminar, puede tener en cuenta objetivos perseguidos por otras disposiciones del Tratado, en especial para concluir, con carácter provisional, que no existe infracción de las reglas de competencia.

En quinto lugar, en cuanto a las supuestas irregularidades procedimentales relativas al tratamiento de los cargos Yamal, según el tribunal, la Comisión no cometió tales irregularidades en su consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes.

Por último, desestima las alegaciones de la demandante basadas en la vulneración de diversos derechos procesales en la tramitación de su solicitud en la que denunció supuestas prácticas abusivas de Gazprom.

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