Una juez considera accidente laboral 'in itinere' la muerte por infarto de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo
Y también los interpuestos por la Federación de Industria de CC OO y cuatro socios trabajadores de la cooperativa Servicarne.

El TSJN rechaza que 128 cooperativistas de Servicarne sean declarados trabajadores de Uvesa

Desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social para que 128 socios de Servicarne fueran declarados trabajadores ordinarios de Uvesa

4 / 02 / 2022 16:50

Actualizado el 04 / 02 / 2022 16:54

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que rechazó que 128 cooperativistas de Servicarne guardaran relación laboral con Uvesa.

El tribunal de la Sala de lo Social ha desestimado los recursos interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Federación de Industria de CC OO y cuatro socios trabajadores de la cooperativa Servicarne contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona en la que se rechazó la petición de la Tesorería General de la Seguridad Social de que 128 socios trabajadores Servicarne fueran declarados trabajadores ordinarios de la empresa Uvesa.

En julio de 2018, la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas a la empresa Uvesa por no cursar el alta de varios socios trabajadores de Servicarne ni cotizar por ellos a la Seguridad Social, en función de su prestación de servicios para Uvesa. Esta empresa dispone de varios centros de trabajo en Navarra, en los que se han subcontratado diversos servicios con Servicarne.

El acta de liquidación fue impugnada por Uvesa, que alegó que la relación que le unía con los trabajadores no era de naturaleza laboral, dado que eran socios cooperativistas de Servicarne, entidad con quien había concertado un contrato de naturaleza mercantil para la prestación de servicios entre ambas.

Como consecuencia del acta de liquidación, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso una demanda de oficio contra Uvesa y los trabajadores afectados solicitando que se declarara que entre esos trabajadores y la empresa existía en realidad una relación laboral.

Fue rechazada por el juzgado de instancia y esta decisión se ha confirmado ahora por el TSJN.

En el recurso planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social, al igual que los del resto de partes recurrentes, se defendía que Servicarne no existe realmente como cooperativa y no funciona como una verdadera empresa, que existía fraude de ley y abuso de derecho en la relación existente entre los socios de Servicarne y Uvesa, y que la prestación de servicios de los socios de ambas conforma realmente una relación laboral.

Estas alegaciones han sido rechazadas por el TSJ, que señala que la prueba practicada en juicio acredita la realidad de la existencia de la Cooperativa Servicarne, que cuenta con más de 5.000 socios, se encuentra adecuadamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, mantiene un objeto social válido, dispone de una organización concreta, y desempeña una actividad lícita incluida en su objeto societario a través de la prestación de servicios para terceros.

El tribunal considera que ha quedado evidenciada la realidad del funcionamiento de Servicarne como empresa cooperativa, pues cuenta con medios materiales y organizativos propios para el desarrollo de la actividad propia de su objeto social, mantiene órganos de gestión y dirección, y asume el riesgo de su actividad.

Por otro lado, reconoce que el hecho de que un modelo productivo pueda llegar a considerarse precario, como puede ocurrir en el modo en el que los socios trabajadores de la cooperativa prestan servicios en Uvesa, no implica que sea ilegal o que el acogimiento por una empresa cliente de este sistema lleve consigo la apreciación de la figura del fraude de ley, ni mucho menos que entre los socios de la cooperativa y Uvesa exista una vinculación laboral ordinaria, relación para la cual es necesaria la concurrencia de los concretos requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y que, en este caso, considera que no concurren.

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