Tebas LaLiga
Real Madrid, FC Barcelona y Athletic de Bilbao argumentaron que el acuerdo entre LaLiga y el fondo de inversión CVC era incompatible con el ordenamiento jurídico. El CSD solicitó a la Abogacía del Estado que aclarara sus competencias y este fue el resultado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Abogacía del Estado reconoce que LaLiga tiene plena competencia para firmar el contrato con el fondo de inversión

7 / 02 / 2022 11:48

Actualizado el 07 / 02 / 2022 11:48

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La Abogacía del Estado ha despejado al Consejo Superior de Deportes (CSD) cualquier confusión que pudiera tener: LaLiga, que preside Javier Tebas, tiene plena autonomía y competencia de suscribir el acuerdo con el fondo de inversión CVC Capital Partners SICAV-FIS, S.A. para comercializar los derechos audiovisuales de los 37 clubes, de los 42 que lo aprobaron en asamblea el pasado 10 de diciembre. 

«El Consejo Superior de Deportes no tiene atribuidas legalmente competencias administrativas de control ni de tutela sobre la actuación de las ligas profesionales y los acuerdos adoptados por las mismas, referidos a la comercialización de derechos audiovisuales y de financiación de clubes, ya que estas deben calificarse como actuaciones jurídico-privadas y no jurídico-públicas y no haber conferido la norma, Real Decreto-ley 5/2015, una potestad de control respecto a las actuaciones jurídico- privadas en esta materia», dice el informe. 

Real Madrid, FC Barcelona y Athletic de Bilbao trataron, infructuosamente, de impedir la mencionada votación apelando al CSD para que interviniera alegando que el «Proyecto La Liga» era incompatible con el ordenamiento jurídico español y que no debía llevarse a cabo.

Lo que provocó que el presidente del CSD, José Manuel Franco, solicitara a la Abogacía del Estado esta valoración técnica. 

La conclusión del CSD es que carece de competencia en este proyecto que se enmarca dentro de la esfera privada de auto organización de la Liga y que tiene su amparo en la plena capacidad de LaLiga y los clubes para organizar sus relaciones económicas. Y de esa esfera de actuación el CSD está fuera. 

La Abogacía del Estado ha realizado este informe sobre la información que le facilitó el CSD sobre el acuerdo suscrito sobre la gestión de derechos audiovisuales y una operación de financiación de los clubes. 

«En materia de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, el Consejo Superior de Deportes forma parte del órgano de control de la gestión de los derechos participando con voz y sin voto en el mismo», dice la Abogacía del Estado.

La resolución de las discrepancias entre las partes (entre LaLiga y CVC) es competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil. El CSD podría actuar de árbitro, eso sí, si fuera llamado para ello.

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