A LALIGA y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD) les han sido notificados varios autos dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba (ahora sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba, plaza 1) que marcan un punto de inflexión en la lucha judicial contra la piratería audiovisual en España.
Las resoluciones conceden las medidas cautelares ‘inaudita parte’ —sin audiencia previa de las demandadas— frente a los proveedores de servicios VPN NordVPN y ProtonVPN, a quienes el órgano judicial atribuye un papel relevante como intermediarios tecnológicos en la difusión ilícita de partidos de LALIGA.
En virtud de estos autos, ambas compañías deberán implementar de forma inmediata las medidas técnicas necesarias para que las direcciones IP facilitadas por las demandantes —en las que se ha acreditado la emisión ilegal de contenidos audiovisuales protegidos— resulten inaccesibles desde territorio español. Se trata, además, de una orden con carácter dinámico, que permite su actualización conforme se detecten nuevas infracciones, y frente a la que no cabe recurso, reforzando así su eficacia práctica.
Las VPN, bajo el paraguas del Reglamento de Servicios Digitales
Uno de los aspectos más relevantes de las resoluciones es el encaje jurídico que el juzgado realiza de los servicios VPN dentro del Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA). El magistrado considera que estos operadores actúan como prestadores de servicios intermediarios, lo que les somete a la obligación de impedir, al menos, la comisión de infracciones que se produzcan a través de sus infraestructuras tecnológicas.
Los autos subrayan que las redes privadas virtuales constituyen un medio «sumamente eficaz y accesible» para posibilitar el acceso a contenidos que no están disponibles en determinadas ubicaciones geográficas. Al distorsionar la localización real del usuario, facilitan el acceso a páginas web que emiten contenidos protegidos sin autorización.
El tribunal destaca incluso que las propias empresas demandadas reconocen y publicitan que sus sistemas permiten eludir restricciones geográficas, extremo que refuerza su responsabilidad en el proceso de piratería.
Conexión con la jurisprudencia previa
Las medidas cautelares se adoptan, según el comunicado de la institución deportiva, para evitar que estos prestadores de servicios «contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs» ya impuestas por distintas autoridades judiciales. La resolución remite de forma clara a la sentencia de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, que ya había establecido un marco severo contra la piratería audiovisual en el entorno digital.
En paralelo, los autos imponen también obligaciones a las propias demandantes. Tanto LALIGA como Telefónica Audiovisual Digital deberán conservar evidencia digital suficiente de las emisiones ilícitas que comuniquen a las VPN afectadas. Esta exigencia judicial respalda la fiabilidad de los sistemas de detección y acreditación que LALIGA viene utilizando desde la citada sentencia de Barcelona, consolidando así su validez probatoria.
Un precedente
Estas resoluciones, calificadas como «inauditas» en el panorama judicial español por la LaLiga, destacan además por su «carácter pionero a nivel internacional», especialmente por la adopción de medidas dinámicas frente a la piratería en tiempo real.
El tribunal cordobés se alinea así con otras decisiones europeas, como las dictadas en Francia, donde también se ha reconocido expresamente la responsabilidad de los proveedores de VPN en el fraude audiovisual.
Con estos autos, la jurisdicción mercantil española da un paso decisivo en la delimitación de las obligaciones legales de los intermediarios tecnológicos y refuerza el arsenal jurídico frente a una de las principales amenazas para la industria audiovisual: la retransmisión ilegal de contenidos deportivos protegidos.