El Supremo confirma la anulación del acuerdo del Notariado para crear un fichero centralizado de los DNI
En aquella resolución, ahora ratificada por el Supremo, el TSJ estimó un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de varios notarios. Foto: DGT.

El Supremo confirma la anulación del acuerdo del Notariado para crear un fichero centralizado de los DNI

El TSJ de Madrid anuló el acuerdo y ordenó al Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos que estuvieran a su disposición directa o en poder de la mercantil ANCERT
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09/2/2022 06:47
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Actualizado: 24/5/2022 11:06
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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del acuerdo del Consejo General del Notariado (CGN) por el que se aprobó en 2017 la digitalización del DNI, a través de la creación en la plataforma SIGNO (Servicio Integrado de Gestión Notarial).

El acuerdo contemplaba la creación de un servicio de digitalización y grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativo a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la sentencia 115/2022, 2 de febrero, desestima el recurso del CGN contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló el acuerdo del Pleno de dicho Consejo en octubre de 2020.

Entonces, el TSJ de Madrid ordenó al Consejo General del Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos que pudiera disponerse en su ejecución y estuvieran a su disposición directa o en poder de la mercantil, Agencia Notarial de Certificación (ANCERT). 

En aquella resolución, ahora ratificada por el Supremo, estimó un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de varios notarios.

El tribunal, formado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande, indica que la aprobación del acuerdo relativo a los DNI comporta el ejercicio de una potestad reglamentaria que la mencionada Corporación no tiene atribuida y que además su contenido no puede estimarse amparado en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

A juicio del Supremo, el debate no es si la creación del nuevo fichero único sería más idóneo para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, sino si, aun aceptando esa utilidad, «que no está acreditada», la creación de dicho fichero puede hacerse ‘motu proprio’ por el Consejo y en ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto y que a la vista de lo regulado excede de ese ámbito doméstico y constituye una auténtica norma reglamentaria.

La Sala explica que lo establecido en el acuerdo es la creación de un nuevo fichero a partir de los datos recogidos en cada Notaría, con la remisión obligatoria por cada notario de su índice informatizado, de modo que no solo se constituye en el Consejo un índice único informatizado, sino que dicho índice constituye un nuevo fichero en el cual se incluye el DNI, cuyo tratamiento se encomienda a una entidad sujeta al régimen del Derecho Privado (ANCERT).

Afecta a todos los ciudadanos que concurren a una notaría a celebrar actos jurídicos que requieran una protocolización

«Es decir, si cada Notaría tiene su fichero y los ficheros de todas las Notarías se integran en uno diferente en el Consejo General del Notariado, es manifiesto que se trata de un nuevo fichero diferente de los existentes en las notarías, como pone de manifiesto el informe que obra en autos de la Agencia de Protección de Datos», destaca el tribunal.

Asimismo, el Supremo apunta que «no puede negarse que con la pretendida Circular, de una parte, se imponen específicas obligaciones a los Notarios, por cuanto, cuando menos, se amplía la forma en que han de remitir al Consejo sus particulares índices informatizados».

Por otro lado, agrega, «es indudable que la creación de ese nuevo fichero, cuyo tratamiento se encomienda a un ente sometido al Derecho Privado, afecta a todos los ciudadanos que concurren a una notaría a celebrar actos jurídicos que requieran una protocolización, que están sujetos a que sus datos obre en cada Notaría en sus respectivos índices, pero no que deban, además de ello, figurar en un nuevo fichero creado por el Consejo con la incorporación digitalizada de los DNI que contiene la más amplia información personal de cada ciudadano».

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