El Notariado no puede digitalizar y conservar en una base de datos los DNI de los ciudadanos, según fallo del TSJM
El tribunal recuerda que la legislación notarial solo requiere la identificación de las personas pero no la conservación del DNI.

El Notariado no puede digitalizar y conservar en una base de datos los DNI de los ciudadanos, según fallo del TSJM

Obliga a destruir todos los datos o documentos que haya conservado en la plataforma 'SIGNO' al amparo de un acuerdo de 2017, ahora declarado nulo
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16/10/2020 01:00
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Actualizado: 01/2/2021 14:21
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo de pleno derecho un acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado (CGN) de 2017 por el que reguló la digitalización del DNI de todos los intervinientes en escrituras públicas y la remisión de copia electrónica de estas mismas escrituras si tenían objeto mercantil.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo el contenido de este acuerdo excede las competencias que tiene atribuido el CGN y afecta directamente a la esfera de los ciudadanos.

Según se recoge en la sentencia 1458/2020, 1 de octubre, la nulidad de pleno derecho conlleva además ordenar al CGN la destrucción certificada de todos los datos y documentos de los que pudiera disponer éste o la sociedad mercantil interpuesta y que hubieran sido obtenidos al amparo del acuerdo recurrido.

El tribunal de la Sección Séptima, integrado por Juan Pedro Quintana Carretero, María Asunción Merino Jiménez, José María Segura Grau y María Prendes Valle -ponente-, estima así el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores y de la Propiedad de España y varios notarios contra el acuerdo del Pleno del CGN de 16 de diciembre de 2017.

La Sala considera incuestionable la legitimación del Colegio Nacional de Registradores para recurrir y que los previos recursos de alzada en vía administrativa no fueron extemporáneos.

«Excede la mera organización interna»

El Consejo General del Notariado acordó en 2017 la digitalización del DNI, a través de la creación en la plataforma SIGNO (Servicio Integrado de Gestión Notarial) y la grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativos a documentación mercantil que afecta a la titularidad real.

De este modo, explica el tribunal, son dos las obligaciones que se imponían a los notarios, por un lado remitir digitalizado el DNI de todos los intervinientes en escrituras públicas y, por otro, remitir copia electrónica de estas mismas escrituras si tienen objeto mercantil sea total o parcialmente.

El tribunal recuerda que los notarios están obligados a confeccionar índices informatizados y remitirlos a los Colegios Notariales, mientras el CGN a partir de dichos índices debe confeccionar el índice único informatizado.

De esta manera, el índice único informatizado es una recopilación de un conjunto de datos e información que se extraen de los documentos autorizados por los notarios.

Sin embargo, explica, en este caso «nos encontramos con una disposición general que excede de una mera organización interna».

«Basta leer su contenido para percatarse que lo que el acuerdo regula es una obligación por la que todos los notarios, sin distinción, procedan cualquiera que sea la ocasión y las circunstancias, a la conservación del DNI y su digitalización para su posterior inclusión en lo que se denomina un nuevo repositorio único de imágenes».

Esto, destaca la Sala, «afecta en primer lugar a los notarios a los que se les impone una obligación inédita, pues la legislación notarial solo requiere la identificación de las personas pero no la conservación del DNI, siendo precisamente un dato excluido expresamente del protocolo notarial».

No está amparado por la Ley de prevención de blanqueo de capitales

Indica que «aun cuando el CGN pueda decidir por delegación la incorporación de nuevos datos en los informes informatizados, ello no le habilita para exigir una materia expresamente excluida del protocolo y competencia del Ministerio de Economía».

Asimismo, apunta que la legislación de blanqueo de capitales, únicamente requiere la conservación de la documentación de identificación en determinadas ocasiones y en relación a personas concretas, «excluyendo por ejemplo actos notariales o registrales que carezcan de contenido económico o sin relevancia o respecto de aquellos que actúan como testigos».

Sostiene que la obligación que impone el acuerdo «irrumpe también en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento».

En este sentido, agrega, «ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que el propio acuerdo explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser «reaprovechados» tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él para los servicios existentes en SIGNO».

En definitiva, concluye, «la conservación y digitalización del DNI en cualquier situación no se encuentra amparada en ninguna norma, ni siquiera en la del blanqueo de capitales, por lo que el Consejo General del Notariado impone una obligación nueva en el desempeño de las operaciones por parte del notario que afecta directamente a los ciudadanos».

«Afecta a una pluralidad indefinida de ciudadanos»

La segunda parte del acuerdo se refiere a la grabación centralizada gratuita de los datos del índice informatizado relativos a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real.

Apunta que «la legislación notarial impone a los Notarios la obligación de custodia, hasta el punto que no pueden permitir tampoco sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni pueden dejar examinarlo, sin que proceda un decreto judicial, salvo lo dispuesto en la norma (artículo 32 de la Ley Notarial)».

En contraposición, agrega, «el CGN se arroga el tratamiento de datos personales que a priori le corresponde al notario al no existir una disposición en contrario».

«Resulta incuestionable de todo lo anterior es que el acuerdo adoptado contiene una regulación general, que innova el ordenamiento con nuevas obligaciones y que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, pues obliga tanto a los notarios, como a los ciudadanos que hayan otorgado y otorguen en el futuro documentos intervenidos notarialmente».

Tras alcanzar esta conclusión, recuerda que el CGN es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad, subordinada jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y Notariado.

Entre sus funciones se incluye la posibilidad de dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los colegios y notarios o aprobar los Reglamentos de régimen interior de los colegios.

Por tanto, «el CGN carece obviamente de capacidad normativa general que pueda obligar a todos los notarios, máxime cuando se trate de cuestiones que afectan al secreto del protocolo o a la intimidad de las personas y que en todo caso, las reglamentaciones organizativas le corresponderían al Ministerio de Justicia o el de Economía».

Insiste en que «carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario, imponiéndole a este la obligación de remitirla, pues tal como hemos señalado anteriormente su cometido se reduce a proporcionar información estadística así como suministrar información del índice».

Por todo ello, el TSJM acuerda que debe prosperar la causa de nulidad en cuanto que el acuerdo excede de las competencias y atribuciones que le son asignadas en el artículo 344 Reglamento Notarial al no incluirse la posibilidad de dictar normas de alcance general».

Y es que, remarca, el acuerdo no puede equivaler a una mera circular de régimen interno, pues «introduce obligaciones a los notarios inexistentes hasta el momento y afecta directamente a la esfera de los ciudadanos».

En la resolución, que se puede recurrir en casación, se imponen las costas causadas en este procedimiento a las partes demandadas por haber sido rechazadas todas sus pretensiones. Se limita a una cifra máxima de 4.000 euros.

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