ley de eficiencia digital mINISTERIO DE jUSTICIA
«Es necesario asegurar que el avance en la digitalización no suponga una merma en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva», dice la CNMV sobre la futura ley de eficiencia digital que impulsa el Ministerio de Justicia. Foto: Confilegal.

La CNMC respalda la futura ley de eficiencia digital pero advierte: la modernización no debe «crear barreras»

16 / 02 / 2022 06:47

Actualizado el 16 / 02 / 2022 23:34

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El Pleno de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que valora positivamente el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia, por cuanto busca asegurar «un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos».

Pero ha advertido de que esta modernización no debe servir para «crear barreras» a quienes carecen de acceso al medio digital.

«Esta Comisión valora positivamente el proyecto normativo, en tanto que, por un lado, transpone las disposiciones de la normativa europea para garantizar la existencia de un procedimiento de constitución en línea para las sociedades, con evidentes implicaciones positivas para la competencia y, por otro, promueve una serie de transformaciones digitales en la administración de Justicia», ha indicado.

En este sentido, ha destacado que el anteproyecto de ley de eficiencia digital «persigue asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la globalización y la digitalización para que, sin perjuicio de ofrecer las garantías necesarias frente a actuaciones fraudulentas, se pueda fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo, así como la atracción de inversiones a la UE».

No obstante, ha recalcado que «es necesario asegurar que el avance en la digitalización no suponga una merma en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva», para lo cual ha considerado que «se debe tener en cuenta la dificultad de acceso a medios digitales para ciertos sectores de la población, sea por una cuestión de recursos o sea por una cuestión de formación y adaptación a las nuevas tecnologías».

«Es decir, la digitalización de cualquier ámbito de actividad administrativa no debe suponer una oportunidad para elevar o crear barreras a la libre competencia, ni entre las empresas ni entre los consumidores, sino que debe servir para eliminarlas», ha señalado.

ÁREAS DE MEJORA

Además, ha estimado que «existen determinados aspectos particulares susceptibles de mejora» en el proyecto de ley de eficiencia digital. Así, ha abogado por eliminar la necesidad de comparecer ante notario, incluso aunque sea telemáticamente, para constituir sociedades de responsabilidad limitada, dado que la nueva norma garantiza la identificación electrónica de los intervinientes con medios homologados y la utilización de documentos estandarizados de estatutos.

Para la CNMC, sería igualmente «deseable» que se facilitara la constitución ‘online’ de sociedades con aportaciones no dinerarias o que al menos se posibilitara el mayor número de trámites por esta vía.

También ve «razonable» acabar con la competencia exclusiva de los notarios para la presentación de copias electrónicas de documentos notariales en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, «aprovechando la reforma en tramitación y de cara a favorecer un impulso competitivo sobre ciertas actividades susceptibles de mejora regulatoria».

Asimismo, ha cuestionado que el Índice Único informatizado, que se nutre con datos de los usuarios con el único fin de proporcionar información indiciaria a las administraciones publicas con competencias tributarias para la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, esté gestionado solamente por el Consejo General del Notariado.

A su juicio, este acceso, aunque restringido, «puede atribuir a los notarios una ventaja competitiva en el mercado, al otorgarles un acceso privilegiado a información obtenida en base a su función de fedatarios públicos», creando igualmente «asimetrías informativas entre aquellos operadores que, para realizar sus negocios jurídicos, consulten los registros públicos y aquellos que realicen su consulta a través de esta vía notarial».

La CNMC ha planteado, además, clarificar el alcance subjetivo de la exigencia de geolocalización al emplear la sede electrónica notarial, ya que de referirse a los usuarios, no a los fedatarios públicos, «dicha información podría ser utilizada para promover o facilitar eventuales acuerdos colusorios de reparto de mercado según la localización geográfica de los clientes», convirtiéndose así en una medida con un «potencial distorsionador» amplio.

Por último, la Comisión cree que también debería replantearse la propia calificación jurídica de la copia electrónica, puesto que solo serán válidas para la concreta finalidad para la que fueron solicitadas, sin que puedan ser reutilizadas, con lo que «se estarían concediendo derechos exclusivos a un determinado perfil de operador, sin que se haya identificado una razón imperiosa de interés general que lo justifique».

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