Firmas

¿Como se tramita un concurso consecutivo?

¿Como se tramita un concurso consecutivo?
Arturo Ortiz Hernández explica en su columna la falta de definición del procedimiento del concurso consecutivo.
21/2/2022 06:47
|
Actualizado: 21/2/2022 08:36
|

Si me preguntáis como debería tramitarse un concurso consecutivo, en la actualidad y a pesar de todos los tramitados, tanto como abogado, como administrador concursal he de decir que no tengo una idea clara del mismo.

Tengo claro lo que dice la Ley, tengo claro como pienso que debe de tramitarse y así lo expongo en los foros en los que me han invitado, pero la variedad de formas distintas  de tramitación que me estoy encontrando, me hacen dudar cada vez más de si existe una sola forma de tramitación o si con la edad estoy perdiendo capacidad de interpretación.

Cierta vez y estando en sala, se me ocurrió preguntarle al juez su criterio sobre como se iba a desarrollar la vista oral en una cuestión que había en aquel entonces diversas opiniones al respecto.

El juez tras preguntarle, a fin de optar por una de las estrategias procesales que llevaba preparada en función de la respuesta, me dijo muy a las claras: “No se cómo pregunta eso. La respuesta es clara, en este juzgado lo que dice la Ley”.

En aquel entonces hace años, la ley decía cosas distintas según el interprete.

DIVERSIDAD DE CRITERIOS

Pues bien, con el concurso consecutivo tenemos diversidad de criterios en distintas fases de la tramitación. Ello obstaculiza la agilidad del proceso y también genera incertidumbre e ineficiencia, si tenemos claro cuales son los pasos en la tramitación, el procedimiento se vuelve más ágil y se resuelve con mayor agilidad.

Primero para los profesionales, puesto que podemos automatizar procesos y podemos centrarnos más en estudiar los hechos del caso concreto, en vez de estar estudiando cuestiones procesales a diario, que a la postre dilatan el procedimiento.

También facilita la labor de los juzgados, pues al tener claro el proceso son más agiles los pasos a seguir, en vez de estar pidiendo subsanaciones o dando traslados de escritos que como poco producen un retraso en la conclusión del concurso de al menos un mes.

Es cierto para la parte judicial el problema es menor, ya que cada en la oficina judicial si que conocen el criterio de su señoría en la tramitación y lo que se hace en su juzgado, pero en Madrid al menos ya conozco al menos quince maneras distintas de como se ha de tramitar el concurso consecutivo, viendo las variables en las distintas fases.

DIVERSIDAD DE MODELOS EN LA ADMISIÓN A TRÁMITE

El problema se ve agudizado porque la tramitación esta encomendada a la primera instancia y a los juzgados de lo Mercantil, en Madrid serán unos 200 juzgados en total, y casi puedo decir que hay tantas formas como juzgados.

El problema lo es también para el justiciable, que dejando aparte la falta de medios de los juzgados que ya de por sí origina retrasos, no puede estar años para tramitar un procedimiento en el que tiene limitadas sus facultades de disposición.

La diversidad de modelos en la admisión a trámite implica ya un perjuicio no solo para el deudor, sino también para el acreedor que ve como otros acreedores embargan cantidades que de otra forma irían a  la masa del concurso, y que no decir del acoso a las personas físicas de las entidades de recobró que llaman mañana tarde y noche a los deudores, familiares de estos etc…, hasta la admisión a tramite del concurso de acreedores.

Una persona física no es una empresa muerta en el que la dilación del concurso apenas causa perjuicio, la persona física tiene que comer, gasta a diario, tiene hijos, se cambia de trabajo a otra localidad y el retraso en el concurso genera graves problemas.

Es cierto que parte de los problemas se han intentado atajar con criterios de jueces de lo mercantil, pero esos criterios no llegan a los juzgados de primera instancia, pero también ¿quién se la juega?.

A titulo de ejemplo, vamos al inicio del concurso con varías modalidades de tramitación.

Se ha publicado por el Consejo General del Poder Judicial un formulario para la solicitud de concurso consecutivo, lo cual aplaudo, aunque a mi entender no puede establecerse como obligatorio.

En este supuesto, unos juzgados lo establecen como obligatorio pidiendo la nueva presentación con el formulario y otros no. El hecho de que te lo pidan ya retrasa la tramitación mínimo 20 días, ya se que me a mi dan dos días para subsanarlo, pero la realidad son 20 días, mas el retraso medio del juzgado. Solo lo piden como obligatorio dos juzgados en Madrid Capital hasta la fecha.

UNOS JUZGADOS DECLARAN UNA COSA Y OTROS OTRA, SOBRE LO MISMO

Pero ahora un juzgado de primera instancia, en la provincia de Madrid con una demanda fundada que admiten en el 99 % de los juzgados, me dice que inadmite a tramite el concurso por no acreditar con la documentación presentada la insolvencia del concursado, acreditada entre otras cosas en el informe provisional que adjunto como mediador concursal, y la demanda fundada ¿quien se la juega en un formulario básico?.

Ya nada más empezar problemas, luego unos juzgados entienden que al ser necesario el concurso consecutivo presentado por el mediador concursal, bien no se puede tramitar por la moratoria concursal o bien hay que dar traslado al concursado para que se allane o se oponga a la solicitud, unos juzgados aceptan la aceptación del cargo por vía telemática y otros no.

Unos juzgados declaran concluso el concurso de persona física y otros no, nombrando o no administrador concursal.

Unos juzgados exigen procurador y otros no y unos juzgados admiten que el concurso sea consecutivo y otros que sea abreviado si no ha existido mediación previa, unos al concluir el concurso ab initio sin nombrar administrador concursal dan plazo para alegar sobre la exoneración del pasivo y otros no.

Esto solo en la admisión a trámite del concurso de acreedores, así que imagínense en el resto del concurso y si preguntamos me darán la respuesta de que es lo que la ley dice.

Se impone por tanto que se fije un criterio único o al menos mayoritario en un 99%  sobre a tramitación del concurso consecutivo, sus fases y sus criterios, el que seá, y así tener certidumbre y que se puedan tramitar estos procedimientos con eficacia dando así una segunda oportunidad ágil para todos aquellos que la buscan de buena fe al amparo de la Ley.

Otras Columnas por Arturo Ortiz Hernández:
Últimas Firmas
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
  • Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?
    Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?