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El Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal pretende burlar a la Directiva Comunitaria

El Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal pretende burlar a la Directiva Comunitaria
Arturo Ortiz Hernández, especialista en concursos de personas físicas y segunda oportunidad, opina que el Anteproyecto no es bueno. Foto: Freepik.
26/12/2021 06:47
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Actualizado: 03/1/2022 14:07
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El martes pasado se aprobó el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Los que nos dedicamos al concurso de Personas Físicas y Microempresas, una de las cuestiones de la ley con mayor relevancia es la regulación del mecanismo de Segunda Oportunidad.

Leí en la pagina web del Ministerio en relación con la segunda oportunidad lo siguiente:

“Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

«El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

«El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.”

Nada más leerlo y ver un poco el anteproyecto, pensé: ¿A quién pretenden engañar con esas frases?

Ya el plazo de tres años me parece bastante corto cuando se estan consiguiendo acuerdos con cinco años en los acuerdos extrajudiciales de pago.

LAS DEUDAS MÁS RELEVANTES SON CON HACIENDA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Para los Autónomos y microempresarios, unas de las deudas más relevantes suelen ser las deudas de derecho público, puesto que la experiencia nos dice que cuando uno tiene problemas en su negocio casi lo primero que deja de pagar son los trimestres de IVA o cuotas de Autónomos, pensando que podrá recuperarse y luego ponerse al día en las cuotas, pues si deja de pagar a proveedores y trabajadores la empresa o el negocio fallece en poco tiempo.

A través de la denominada Ley de Segunda Oportunidad, en su regulación actual el empresario o el autónomo tenía cierta posibilidad de superar el bache y volver a empezar, pues pagando la deuda privilegiada, en un plazo de cinco años, podía obtener por vía judicial un aplazamiento y fraccionamiento de dicha deuda que por lo general le era denegada por la Agencia Tributaria.

No tanto por la Tesorería con la que llegar a acuerdos más flexibles solía ser más fácil en via de recaudación ejecutiva.

Por tanto, la única posibilidad real de ponerse al día era a través de la Ley de Segundo Oportunidad, ya que el Tribunal Supremo ya había fijado doctrina que pagando lo que venía a suponer la mitad de la deuda principal en cinco años, es decir no se pagaban ni recargos ni intereses, el profesional y el autónomo podía obtener la exoneración del resto de la deuda.

De esta forma el autónomo tenía la posibilidad de reemprender una actividad y volver a generar empleo  y más que nunca ahora que muchos debido a la pandemia han tenido que echar el cierre.

Aunque algunos Juzgados Mercantiles mas avanzados entendían que, en base a lo establecido en la Directiva la exoneración del crédito público había de ser total y no el 50 %, pero estos son los menos.

La mayoría entendían que para conseguir la exoneración había que al menos pagar el crédito privilegiado en cinco años, que como hemos dicho venía a ser alrededor del 40 % del total de la deuda.

Así las cosas llegó el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y estableció que en ningún caso el crédito público era exonerable. Sin embargo, el gobierno se encontró con un problema, y era que la técnica legislativa era inadecuada, ya que a través de un texto refundido no se podía transformar la regulación vigente y así lo entendieron la totalidad de juzgados y tribunales desestimando las alegaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, Ayuntamientos y otros organismos Públicos que se oponían en los incidentes de exoneración.

Lo cierto es que en el Texto inicial de la Reforma que se pretende aprobar se establecía que bajo ningún concepto el crédito público era exonerable y que en todo caso las normas de aplazamiento se rigen por su propia normativa, lo que en la practica supone que no se obtendrá aplazamiento alguno. En mi experiencia para los organismos públicos cuando legislan parte de la idea de que Autónomo y defraudador suelen ser sinónimos.

Si uno lee el Anteproyecto parece leerse que adeudar a Hacienda y la Tesorería y ser deudor de buena fe es incompatible.

Ojo con el 487.2º que también puede traer cola. A mi juicio falta la palabra grave en ese texto al igual que ocurre

Era manifiesto que el Texto Refundido ni el Anteproyecto cumplían con lo previsto en la Directiva y que seguramente los Juzgados iban a seguir inaplicando el Texto Refundido, por aquello de la aplicación directa de la directiva comunitaria pasado el plazo de transposición.

EXONERACIÓN DE HASTA 1.000 EUROS

A algún Iluminado,  y buscando la forma de burlar el espíritu de la directiva comunitaria, y poder decir la frase de propaganda de la página web del Ministerio, en vez de velar por los administrados, se la habrá ocurrido bueno vamos a exonerar un poquito y así le colamos un gol a Europa.

Ya no podrán decir que no cumplimos con la directiva, exoneramos hasta 1.000 €, que gran oportunidad van a tener los autónomos.

Despues además el muy listo habrá pensado además como están arruinados no podrán ir a Bruselas a denunciarnos pues no tendrán recursos para pleitear. Pienso que a veces habría que hacerles pagar de su bolsillo todas las costas judiciales.

Ojalá supiéramos el nombre y apellidos de ese listillo. Mientras tanto habrá que decir la  Ministra nos quiere engañar.

La reforma, en lo que al crédito público se refiere, es tan cicatera que a mi juicio no habría forma de defenderla en Juzgados y Tribunales y menos en Bruselas y habrá que solicitar la exoneración total del crédito público como hacen ya algunos juzgados Tribunales y terminar en Bruselas.

Al final se crea un mecanismo de segunda oportunidad para mil euristas, que normalmente solo adeudan a entidades crediticias y no personas que operan en el trafico mercantil

En resumen, si eres autónomo o profesional o microempresario y tienes deudas con Administraciones Públicos, no me pensaría mucho en acudir a la Ley de Segunda Oportunidad para poder acogerse a la normativa actual.

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