En la sentencia de 18 de marzo de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 552/2009, cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando de Mateo Menéndez.
La AN confirma la multa de 15,3 millones a Endesa por la emisión de partículas radiactivas en la central nuclear Ascó I en 2007
Por cuatro infracciones graves, tres de ellas recogidas en el artículo 86.b).1 de la Ley sobre Energía Nuclear, por importes de 7.500.000 euros, 3.000.000 euros y 3.000.000 euros, respectivamente, y una, del artículo 86.b).3 de la citada norma, por 1.800.000
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21/3/2022 13:51
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Actualizado: 21/3/2022 14:12
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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado cuatro multas a Endesa que suman un total de 15,3 millones de euros por la emisión de partículas radiactivas en la central nuclear Ascó I en 2007.
En una sentencia fechada a 18 de marzo, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por Endesa Generación contra la orden del 11 de mayo de 2009 del entonces ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que fue sancionada, como explotador responsable de la central nuclear Ascó I, por cuatro infracciones graves de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Seguridad Nuclear.
Fue sancionada por los sucesos acontecidos en dicha central el 26 de noviembre de 2007 y en fechas posteriores.
Los magistrados Eduardo Menéndez Rexach (presidente), Fernando de Mateo Menéndez (ponente), Lourdes Sanz Calvo y Nieves Buisan García declaran la citada orden ministerial conforme a derecho y desestiman todas las pretensiones formuladas por la sociedad demandante.
Las tres primeras infracciones son por el artículo 86.b).1 de la citada Ley 25/1964, de 29 de abril. La primera de ellas, cuya sanción es de 7.5 millones, es por la emisión de partículas radiactivas con potencial de superación de los límites de dosis normativamente establecidos; por no haberse establecido el control de contaminación externa del personal una vez descubierta la contaminación del emplazamiento, y por no haber clasificado, señalizado y delimitado radiológicamente las zonas de libre acceso de la central nuclear tras la detección de partículas radiactivas en dichas zonas.
La segunda, cuya sanción es de 3 millones de euros, es por el incumplimiento de la Instrucción IS-10 del Consejo de Seguridad Nuclear de 25 de julio de 2006, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares, al no haberse notificado los hallazgos de partículas hasta el día 4 de abril de 2008, y también, por el incumplimiento de la Instrucción IS-14 del Consejo de Seguridad Nuclear de 24 de octubre de 2007, sobre la Inspección Residente del Consejo de Seguridad Nuclear en las centrales nucleares.
La tercera infracción, cuya sanción es de otros 3 millones de euros, es por no haberse proporcionado a la Inspección Residente, información pronta y veraz sobre la contaminación en zona de libre acceso de la central nuclear en marzo y abril de 2008.
Y, la cuarta, fundada en el artículo art. 86.b).3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, cuya sanción es de 1.800.000 euros, es por el incumplimiento del Manual de Protección Radiológica de la Central, al no haber dejado constancia en los registros de vigilancia de la contaminación encontrada en zonas de libre acceso.
Por dichos hechos, se incoaron diligencias penales contra varios directivos de la central nuclear, que concluyeron con el auto de sobreseimiento provisional de 13 de marzo de 2020 de la Audiencia Provincial de Tarragona, y, por dicho motivo estuvo suspendida la tramitación del recurso contencioso-administrativo.
Contra la sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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