El Supremo avala la retirada de la bonificación de la luz a los trabajadores jubilados de Endesa
La Sala de lo Social rechaza las peticiones de los sindicatos y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019. Foto:EP.

El Supremo avala la retirada de la bonificación de la luz a los trabajadores jubilados de Endesa

Da la razón a la compañía frente a los sindicatos en relación a la extinción de determinados beneficios sociales desde 2019
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27/7/2021 06:47
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Actualizado: 29/11/2021 14:23
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El Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a Endesa en el conflicto laboral que enfrentaba a la compañía con los sindicatos en relación a la retirada de determinados beneficios sociales de los que disfrutaban los trabajadores jubilados hasta el 31 de diciembre de 2018.

El litigio se inició por la demanda presentada por Comisiones Obreras de Industria (CCOO), Sindicato Independiente de la Energía (SIE) Confederación Intersindical Galega (CIG), Federación de Industria, Construcción y agro de la UGT (UGT) contra las diferentes empresas componentes del Grupo Endesa y contra Unión Sindical Obrera (que no compareció) y el Ministerio Fiscal.

En concreto, pedían que se declarase el derecho al suministro de energía eléctrica bonificada y a las modalidades de ayuda escolar del personal denominado pasivo, que comprende al personal ya jubilado, y a los familiares, previsto en el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, a pesar de no tener contrato en vigor.

También que se condenase a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, declarando nula e ilegal la comunicación empresarial consistente en la supresión de los mencionados beneficios emitida el 27 de diciembre de 2018.

Y, por último, que se condenase a las empresas demandadas a la restitución de los anteriormente citados beneficios y a la reparación de los daños causados por la aplicación de la decisión empresarial.

Sin embargo, la Sala de lo Social rechaza las peticiones de los sindicatos y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019.

Entonces, la Audiencia desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a las demandadas.

El tribunal, formado por María Luisa Segoviano Astaburuaga -presidenta-, Rosa María Virolés Piñol, Ángel Blasco Pellicer -ponente-, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, se pronuncia así en la sentencia 761/2021, 7 de julio.

En el grupo Endesa regía el IV Convenio Colectivo Marco, publicado en el BOE de 13 de febrero de 2014.

Su artículo 78.1 disponía que el personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio disfrutarán de la tarifa eléctrica de empleado en su primera y/o segunda vivienda, para alumbrado y uso doméstico exclusivos del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan, con un tope de 15.000 kw/h anuales para ambas, al precio de 0,000901 €/kwh.

En su apartado 2 extendía tal beneficio para los trabajadores, activos y pasivos, que lo vinieran disfrutando a la firma del I Convenio Marco.

La empresa comunicó a los diferentes colectivos de trabajadores cual era la situación en que quedaba cada uno

En junio de 2017 se denunció el mencionado convenio por distintas empresas del grupo, lo que provocó que se entablaran negociaciones para constituir la comisión negociadora del siguiente convenio, primero; y, después, una vez constituida, para la negociación del mismo. A estos últimos efectos se celebraron 49 reuniones de la comisión negociadora sin que se llegase a un acuerdo.

El convenio perdió vigencia, definitivamente, el 31 de diciembre de 2018 en aplicación del artículo 4 del propio convenio y del artículo 86.3 del Estatuto de Trabajadores.

La empresa procedió a comunicar a los diferentes colectivos de trabajadores cual era la situación en que quedaba cada uno de los colectivos en relación a determinados beneficios sociales previstos en el convenio colectivo cuya vigencia finalizaba y en algunos pactos o acuerdos formalizados en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.

El Supremo subraya que la empresa comunicó que iba a mantener tales beneficios a todo el personal en activo en los términos previstos en el convenio finalizado y a aquellos trabajadores que estuvieran sujetos a medidas voluntarias de suspensión o extinción del contrato, jubilables o no; al personal prejubilado y prejubilado jubilables y al personal con jubilación anticipada, en los términos previstos en los pactos y acuerdos que dieron lugar a tales situaciones.

De esta manera, a todo el personal jubilado y desvinculado totalmente de la empresa, así como a los familiares, se les comunicó que no se les respetarían los beneficios sociales del convenio extinguido.

Al resto de colectivos se les hizo saber que el respeto a los derechos sociales que derivaban del convenio y, en algunas ocasiones, de pactos o acuerdos suscritos en ERTE o ERE, finalizarían el día en que se desvinculasen totalmente de la empresa por pasar a la condición de jubilados.

Para el Supremo, «resulta obvio señalar que fue el convenio colectivo, usando la remisión prácticamente en blanco, que efectúa el artículo 86.3 ET a la negociación colectiva, el que fijó la duración y vigencia inicial del IV Convenio Colectivo Marco, estableciendo, también, su vigencia ultraactiva y, finalmente, el momento de la pérdida de su vigencia».

«Todas estas decisiones las tomaron los negociadores y firmantes del convenio colectivo libremente. Y todas estas previsiones no solo no son contrarias a la ley, es que, en modo alguno afectan al derecho a la negociación colectiva de los sindicatos firmantes», afirma.

«Como tampoco afecta a tal derecho la interpretación que efectúa la sentencia de instancia, que esta Sala comparte, según la que la pérdida de vigencia del convenio implica su desaparición como norma jurídica y que, en consecuencia, desaparecen los derechos y obligaciones respecto de las personas que carecen de vinculación contractual alguna con las empresas a las que se aplicaba el convenio fenecido».

Además, agrega la Sala, «no es ocioso reseñar que la pérdida de vigencia del convenio se produjo en la fecha prevista por el propio convenio que los firmantes intentaron prorrogar o modificar durante más de un año de negociaciones en el que hubo alrededor de cincuenta sesiones negociadoras, sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo a pesar de que todas ellas eran sabedoras de las consecuencias de tal falta de acuerdo en orden a la pérdida de vigencia del indicado IV Convenio Colectivo Marco del grupo Endesa».

Por todo ello, en línea con el Ministerio Fiscal, acuerda la desestimación de los recursos y la confirmación y declaración de firmeza de la sentencia recurrida.

«La sentencia, aprobada por la unanimidad de la Sala, acredita que Endesa siempre ha actuado de conformidad con la normativa aplicable», afirman fuentes de la compañía.

«Valoramos positivamente la sentencia ya que cierra definitivamente un proceso largo. Lo importante es que hoy Endesa cuenta con un convenio integrador y adecuado a los tiempos que vivimos y al proceso de transición energética y reconversión industrial que está viviendo el sector», han asegurado las mismas fuentes.

Por su parte, CCOO Endesa, uno de los sindicatos recurrentes, subraya que «la sentencia afecta solamente al personal pasivo de Endesa, a quienes la dirección les retiró sus derechos en 2019», por lo que «no afecta al personal en activo».

Tampoco afecta, recuerda, a la impugnación del convenio, «porque son objetos procesales distintos, tal y como reconoce el propio presidente del tribunal de la Audiencia Nacional. El juicio por la impugnación del V Convenio se celebrará el 19 de octubre próximo».

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