El TSJM confirma dos años de cárcel por abuso sexual para un excoordinador del programa de reinserción social de presos de la Fundación Padre Garralda
De Santos ya había sido penado en 2010 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor, cometido el 1 de octubre de 2007.

El TSJM confirma dos años de cárcel por abuso sexual para un excoordinador del programa de reinserción social de presos de la Fundación Padre Garralda

Desestima el recurso de apelación del condenado, Javier Rodrigo de Santos López
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28/3/2022 16:25
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Actualizado: 29/3/2022 11:56
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a dos años de cárcel que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Javier Rodrigo de Santos López, excoordinador del programa de reinserción social de presos de la ‘Fundación Padre Garralda- Horizontes abiertos’, como autor de un delito de abuso sexual.

El condenado fue teniente de alcalde y concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma por el Partido Popular, y ya había sido sentenciado en 2010 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor, cometido el 1 de octubre de 2007.

En la sentencia 87/2022, de 3 de marzo, el tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que lo condenó a esta pena en octubre de 2021 por un delito del artículo 181 del Código Penal.

El condenado recurrió atacando la decisión de condena y solicitaba la absolución o que, en su defecto, se le impusieran 18 meses de multa a razón de 3 euros por día o, alternativamente, un año de cárcel.

Los magistrados María José Rodríguez Duplá (presidenta y ponente), María de los Ángeles Barreiro Avellaneda y María Teresa Chacón Alonso validan la prueba practicada en el juicio y puesta en cuestión por el condenado al reclamar una reconsideración de la misma. De Santos alegaba que «el contraste probatorio de la hipótesis no pasó el filtro de la certeza, siendo por ello inhabil para desvirtuar la presunción de inocencia».

En la resolución, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJ también ha desestimado el recurso de la Fiscalía, mientras que ha estimado parcialmente el recurso de la víctima en cuanto a que excluyó de la condena al pago de una novena parte de las costas las relativas a la acusación particular, cuyo pago en esa proporción impone ahora a De Santos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

LOS HECHOS

Cumplida la condena que le impuso la Audiencia de Palma, en 2014 De Santos comenzó a colaborar como voluntario en el proyecto ‘Javier-Vida en libertad’, gestionado por la ‘Fundación Padre Garralda-Horizontes abiertos’, dedicada desde hace 40 años a la integración social de las personas más necesitadas. Dicho proyecto tiene como fin la inclusión social de la población reclusa, el condenado prestaba asesoría jurídica a sus usuarios.

En 2015 fue contratado laboralmente como educador en turno de tarde, en marzo de 2016 fue nombrado coordinador de la casa Javier II y en marzo de 2017 fue designado coordinador de todo el proyecto, es decir de las cuatro viviendas, cargo que ocupó hasta noviembre de 2017, fecha en la que fue trasladado para encargarse de coordinar a los voluntarios del centro de Villanueva de la Cañada, hasta que en abril de 2018 se acordó la extinción de la relación laboral entre De Santos y la Fundación.

La Audiencia de Madrid consideró probado que Javier Rodrigo de Santos, el 8 de noviembre de 2016, en uno de los permisos concedidos a Mohammed Y. M., le llevó a su domicilio, y cuando ambos estaban sentados en el sofá, «cogió la mano de Mohammed y la llevó hacia su pene al mismo tiempo que tocaba con su otra mano el pene de Mohammed, y le daba besos en la cara y en el cuello, pretendiendo mantener relaciones sexuales con él, siendo rechazado, invitándole a continuación a dormir con él».

Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros de la víctima y de comunicarse con él a través de cualquier medio durante cinco años a cumplir simultáneamente con la pena de prisión, y tres años de libertad vigilada.

En vía de responsabilidad civil, deberá abonar 3.000 euros en concepto de daño moral a la víctima, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación.

FUE ABSUELTO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL Y AGRESIÓN SEXUAL

En la sentencia recurrida, la Audiencia absolvió a De Santos de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y agresión sexual de los que también estaba acusado tras las denuncias presentadas contra él por dos reclusos a los que conoció en su calidad de voluntario en la Fundación Padre Garralda, donde colaboraba desde principios de 2014 como asesor jurídico.

El tribunal, integrado por las magistradas Pilar Rasillo López (presidenta), María Begoña Cuadrado Galache, y Lourdes Casado López, que fue la ponente, concluyó que no ha quedado acreditado que el condenado se introdujera en la cama de Mohammed ni que le realizara otros actos de contenido sexual. Tampoco ha quedado acreditado que los administradores de la Fundación conocieran en el momento de contratar.

La Fiscalía, que había formulado acusación contra De Santos por delito continuado de agresión sexual cometido contra otro recluso, recurrió la sentencia ante el pronuncimiento absolutorio.

El Ministerio Público argumentó que la sentencia adolece de falta de motivación, de ahí que denuncie quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Invocando los artículos 24 y 120.3 de la Constitución solicitaba la nulidad de la resolución y el dictado de otra por el tribunal de instancia «acorde a las reglas de la sana crítica y que valore motivadamente la totalidad de las pruebas practicadas en el plenario».

El TSJ concluye que el tribunal sentenciador «no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional», y que «no se aparta de las máximas de experiencia ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante», y desestima el recurso.

LA FUNDACIÓN CUENTA CON UN BRILLANTE HISTORIAL DE AYUDA

Tras la sentencia de la Audiencia, la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos destacó que ni la Fundación ni ninguno de sus actuales empleados, directivos o patronos eran objeto de acusación alguna. Además, informó que tras el conocimiento de los hechos, la Fundación ha mejorado los procesos de seguridad para los usuarios de sus proyectos, así como para los profesionales que trabajan en la organización, «que se encuentra inmersa en un proceso adopción de normas internas de Compliance«, según indicó en un comunicado difundido el pasado mes de octubre.

Esta Fundación, que cuenta con un brillante historial de ayuda, fue fundada por el padre jesuita Jaime Garralda Baretto, fallecido en junio de 2018, a los 97 años de edad, tras una vida dedicada a las personas más desfavorecidas de la sociedad, trabajando por la integración social de los distintos sectores que se encuentran en situación de marginación, como son los toxicómanos, los presos, los hijos menores de mujeres encarceladas, los enfermos de VIH y los enfermos sin hogar.

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