Condenado a dos años de cárcel por abuso sexual un excoordinador del programa de reinserción social de presos de la Fundación Padre Garralda
Fue teniente de alcalde y concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma por el PP, y ya fue sentenciado en 2010 por la Audiencia de Palma de Mallorca a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor. Foto: Carlos Berbell

Condenado a dos años de cárcel por abuso sexual un excoordinador del programa de reinserción social de presos de la Fundación Padre Garralda

Se trata de Javier Rodrigo de Santos
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28/10/2021 17:43
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Actualizado: 28/10/2021 17:46
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Javier Rodrigo de Santos López, excoordinador del programa de reinserción social de presos de la ‘Fundación Padre Garralda- Horizontes abiertos’, llamado ‘Programa Javier-Vida en libertad’, a dos años de prisión como autor de un delito de abuso sexual, y le ha absuelto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y agresión sexual de los que también estaba acusado tras las denuncias presentadas contra él por dos reclusos a los que conoció en su calidad de voluntario en la Fundación Padre Garralda, donde colaboraba desde principios de 2014 como asesor jurídico.

El condenado, de 56 años, fue exteniente de alcalde y exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma por el Partido Popular, y ya fue condenado en 2010 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor, cometido el 1 de octubre de 2007.

Cumplida la pena, en 2014 comenzó a colaborar como voluntario en el proyecto ‘Javier-Vida en libertad’, gestionado por la ‘Fundación Padre Garralda-Horizontes abiertos’, dedicada desde hace 40 años a la integración social de las personas más necesitadas.

Dicho proyecto tiene como fin la inclusión social de la población reclusa, el condenado prestaba asesoría jurídica a sus usuarios.

En 2015 fue contratado laboralmente como educador en turno de tarde, en marzo de 2016 fue nombrado coordinador de la casa Javier II y en marzo de 2017, designado coordinador de todo el proyecto, es decir de las cuatro viviendas, cargo que ocupó hasta noviembre de 2017, fecha en la que fue trasladado para encargarse de coordinar a los voluntarios del centro de Villanueva de la Cañada.

En abril de 2018 se acordó la extinción de la relación laboral entre el ahora condenado y la Fundación.

El tribunal considera probado que Javier Rodrigo de Santos, el 8 de noviembre de 2016, en uno de los permisos concedidos a Mohammed Y. M., le llevó a su domicilio, y que cuando ambos estaban sentados en el sofá, «cogió la mano de Mohammed y la llevó hacia su pene al mismo tiempo que tocaba con su otra mano el pene de Mohammed, y le daba besos en la cara y en el cuello, pretendiendo mantener relaciones sexuales con él,
siendo rechazado, invitándole a continuación a dormir con él».

No ha quedado acreditado que el condenado se introdujera en la cama de Mohammed ni que le realizara otros actos de contenido sexual.

Tampoco ha quedado acreditado que los administradores de la Fundación conocieran en el momento de contratarlo como voluntario que había sido condenado por un delito de abuso sexual con acceso carnal.

Además de la pena de cárcel, el tribunal ha impuesto al condenado la prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros de la víctima, que actualmente tiene 33 años, y de comunicarse con él a través de cualquier medio durante cinco años a cumplir simultáneamente con la pena de prisión, y tres años de libertad vigilada.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar 3.000 euros en concepto de daño moral a la víctima, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación.

La sentencia es la número 506/21, de 6 de octubre.

La firman las magistradas Pilar Rasillo López (presidenta), María Begoña Cuadrado Galache, y Lourdes Casado López, que ha sido la ponente.

La Fundación Padre Carralda-Horizontes Abiertos lleva trabajando más de 40 años con las personas más desfavorecidas de la sociedad para mitigar su sufrimiento y ofrecer una segunda oportunidad en sus vidas.

Por este motivo, una vez conocida la sentencia de la Audiencia y, debido a su trabajo especialmente volcado en el ámbito penitenciario, ha manifestado «su respeto por las decisiones tomadas en el ámbito de nuestro sistema judicial».

«Ante todo queremos manifestar nuestro máximo respeto por la sentencia», ha señalado en un comunicado, en el que destaca que la institución «continúa y continuará realizando su trabajo de atención a población excluida», y recuerda que ni la Fundación ni ninguno de sus actuales empleados, directivos o patronos eran objeto de acusación alguna.

«En todo caso y tras el conocimiento de los hechos, la Fundación ha mejorado los procesos de seguridad para los usuarios de nuestros proyectos, así como para los profesionales que trabajan en nuestra organización, que se encuentra inmersa en un proceso adopción de normas internas de Compliance«, expone.

«Los hechos juzgados nos habían causado una honda preocupación, máxime cuando presuntamente se llevaron a cabo por el procesado dentro de su labor en una Fundación de la que uno de los objetivos más importantes es la atención y reinserción de las personas provenientes del ámbito penitenciario», concluye la fundación, con un brillante historial de ayuda.

Fue fundada por el padre jesuita Jaime Garralda Baretto, fallecido en junio de 2018, a los 97 años de edad, tras una vida dedicada a las personas más desfavorecidas de la sociedad, trabajando por la integración social de los distintos sectores que se encuentran en situación de marginación, como son los toxicómanos, los presos, los hijos menores de mujeres encarceladas, los enfermos de VIH y los enfermos sin hogar.

LAS PENAS SOLICITADAS POR LAS PARTES

El juicio se celebró el pasado mes de septiembre. La Fiscalía pedía 20 años de prisión para él por un delito continuado de agresiones sexuales y
un delito de agresión sexual y que indemnizara a las víctimas con 30.000 euros, y 6.000 euros, respectivamente, siendo responsable civil subsidiario la Fundación Padre Garralda-Horizontes abiertos.

La acusación particular constituida por Mohammed Y. E. M. lo acusaba de dos delitos de agresión sexual, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y reclamaba 15 años de prisión, siete años y medio por cada uno, 3.000 euros por daño moral, que respondiera De Santos como responsable civil directo y la Fundación como responsable civil subsidiario.

La otra acusación particular calificó los hechos como constitutivos de siete delitos de violación y pedía 94 años y medio de cárcel, a razón de trece años y medio por cada uno, y que indemnizara al perjudicado con 70.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación.

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, solicitando la absolución y subsidiariamente que no concurre la circunstancia agravante de reincidencia y que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte, la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, en calidad de responsable civil subsidiaria, solicitó la libre absolución para dicha entidad al haber actuado la Fundación, a través de su Patronato, órgano colegido de administración y decisión de la Fundación, con total diligencia.

Las magistradas han absuelto a Javier Rodrigo de Santos de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y agresión sexual al no haber quedado probado a lo largo del juicio que, aprovechando su condición de coordinador del programa de ayuda a los presos, obligara a Luis José S. M. a mantener con él relaciones sexuales no consentidas amenazando con retirarle el aval de la Fundación ante Instituciones Penitenciarias o con regresarle a su país de origen, ni que en fecha indeterminada arrastrara a José Luis a un aseo y realizara actos de contenido sexual no consentido, también bajo amenaza.

Javier Rodrigo de Santos fue detenido el día 4 de diciembre de 2017, quedó en la libertad provisional sin fianza con la obligación de comparecer cuantas veces fuera llamado, con prohibición de aproximarse a los denunciantes a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicar con ellos por cualquier medio, aproximarse a las cuatro casas pertenecientes a la Fundación y relacionados con el denominado Programa Javier, a menos de 500 metros, hasta que se dictara resolución firme.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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