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Cartas desde Londres: Algunas cuestiones procesales de la demanda en el caso Corinna ante la «High Court» inglesa (III)

Cartas desde Londres: Algunas cuestiones procesales de la demanda en el caso Corinna ante la «High Court» inglesa (III)
Las partes: Don Juan Carlos, Rey Emérito, y su amante, Corinna Larsen, en una composición dentro de una sala de juicios inglesa, donde se está dirimiendo la causa. Josep Gálvez explica en su columna con toda la claridad del mundo cómo están las cosas y por qué han desembocado de la forma que lo han hecho.
29/3/2022 06:50
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Actualizado: 14/7/2022 22:40
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Aunque bien podríamos dedicar la carta de esta semana al derecho de daños por el guantazo de Will Smith al humorista Chris Rock en la gala de los Oscar, hoy nos toca retomar la reclamación de Doña Corinna contra Don Juan Carlos, el Rey Emérito.

Y es que, como sabrán, ya tenemos una primera decisión de la ‘High Court’ inglesa.

Como planteábamos en anteriores entregas, la alegación de inmunidad no ha sido apreciada por el juez, ‘Mr Justice’ Nicklin, rechazando todas las alegaciones de Don Juan Carlos.

Más allá de las muchas o pocas simpatías que profesen por la monarquía, lo cierto es que la sentencia del pasado día 24 de marzo desgrana algunos aspectos procesales y de fondo que son muy curiosos y que vale la pena analizar brevemente.

LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN A LA COMPETENCIA JUDICIAL

Como cuestión procesal previa, hay que tener en cuenta que la reclamación de Doña Corinna ante los tribunales ingleses no ha sido contestada sino que, con muy buen criterio, la defensa de Don Juan Carlos presentó únicamente una impugnación de la jurisdicción inglesa.

Una declinatoria de jurisdicción, en términos españoles, para evitar así la sumisión tácita que hubiera representado contestar la demanda.

Para ello, los ‘solicitors’ de Don Juan Carlos, interpusieron una ‘Application Notice’ solicitando que el juez inglés emitiera una orden declarando que la ‘High Court’ no tiene jurisdicción para conocer del caso.

La declinatoria se basó, como ya sabemos, en la inmunidad de Don Juan Carlos bajo la Ley de la Inmunidad del Estado de 1978 (‘State Immunity Act 1978’) además de otros aspectos que han quedado algo ensombrecidos pero que tienen gran importancia, como veremos más adelante en el procedimiento.

Pero ahora centrémonos en la cuestión de la inmunidad, para lo cual se celebró una vista los pasados días 6 y 7 de diciembre de 2021.

En primer lugar, como seguro habrán leído, la defensa de Don Juan Carlos se basó en la existencia de inmunidad con fundamento por dos motivos.

El primero es que Don Juan Carlos conservaba la condición de “soberano” y, en todo caso, era miembro de la “casa” del Rey Felipe VI, por tanto, intocable para los tribunales ingleses.

Además se alegó expresamente por su defensa que Don Juan Carlos no estaba “por encima de la Ley” sino, en todo caso, únicamente sujeto a la jurisdicción única y exclusiva del Tribunal Supremo de España.

Sinceramente, no sabría decir cuál sería el resultado probable de tal actuación, por lo que dejo ese ejercicio a su entera imaginación.

El segundo motivo alegado es que los actos alegados en la demanda de Doña Corinna estarían igualmente protegidos por inmunidad debido a la condición de funcionario público de Don Juan Carlos antes de su abdicación.  

LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Como dice una querida amiga mía, secretaria judicial para más señas, “las alegaciones hay que sostenerlas siempre con algo, aunque sea con la mesa”.

Y eso mismo han hecho los ‘solicitors’ de ambas partes, que son los abogados encargados de diseñar y desarrollar la estrategia procesal.

Por parte de Don Juan Carlos se aportaron dos declaraciones, (‘witness statements’) de su ‘solicitor’ en las que aclara que Don Juan Carlos tiene su residencia en el Palacio de la Zarzuela, donde sigue manteniendo un apartamento.

Y que, aunque se encuentra viviendo actualmente en Abu Dabi, cuya seguridad se paga por el Ministerio del Interior de España, muchas de sus pertenencias siguen aún en ese palacio, donde sigue residiendo la Reina Doña Sofía.

Esto no viene a cuento de interesarse por la vida privada del personal regio, sino porque así se trata de justificar la pertenencia de Don Juan Carlos a la llamada “Casa Real” o ‘household’ de Felipe VI, señalándose además que “tiene intención, en su momento, de volver a España”.

Si tuvo esto alguna cosa que ver con el anuncio del Rey Emérito a principios de año sobre su intención de volver a España, lo dejo a su valoración.

Por su parte, el ‘solicitor’ de Doña Corinna, como es lógico, negó todo lo anterior señalando que Don Juan Carlos no forma parte de la Casa Real.

Para ello se basaba en otras dos pruebas.

La primera, unas manifestaciones de la anterior Ministra de Exteriores, donde esta señalaba que Don Juan Carlos se había desplazado a Abu Dabi como un simple particular y sin ayuda ninguna del Ministerio.

Y la segunda prueba, el famoso comunicado oficial de 15 de marzo de 2020, en el que el Rey Felipe VI se desvinculaba de su padre, renunciando a la herencia, retirándole además la asignación pública.

Por tanto, la cuestión principal es identificar cuál es su estatus.

 ¿QUÉ ES DON JUAN CARLOS A LOS EFECTOS DEL DERECHO ESPAÑOL?

Para resolver la pregunta del millón (y más) de dólares, ambas partes aportan un dictamen pericial.

Curiosamente, estos informes no fueron elaborados por juristas españoles especialistas en derecho constitucional, diplomático y consular o incluso de derecho administrativo.

Los informe fueron realizados por conocidos expertos en derecho penal.

Tras recibirlos, me imagino que viéndose con esos monumentales rollazos encima de la mesa y, en una muestra del célebre pragmatismo británico, el juez emplazó a los peritos para que elaboraran un único informe, en el que dijeran en qué están ambos de acuerdo y señalaran claramente los puntos de disconformidad.

Como es lógico, ambos expertos estuvieron de acuerdo en la irresponsabilidad absoluta de Don Juan Carlos antes de su abdicación, tanto de los actos realizados en su esfera pública como privada, de conformidad con la Constitución Española.

Pero otra cosa es, evidentemente, a partir de su abdicación el día 19 de junio de 2014.

Y ahí es donde aparecen esos contornos difusos propios del ‘sfumato’, aquella delicada técnica inventada por Leonardo Da Vinci, donde los límites no quedan nada claros para identificar cuál es el estatus jurídico de Don Juan Carlos.

Pero es que nos vamos directamente a las sombras y claroscuros de las sombrías pinturas de Caravaggio cuando los expertos tratan de señalar qué es un “Rey Emérito” según el derecho español.

El resultado es tan clarificador que el Juez señala que, de momento, para resolver la impugnación ya tiene suficiente.

LA LEY Y LOS PRECEDENTES EN EL DERECHO INGLÉS, AUNQUE ESTÉN EN LATÍN

Como no podría ser de otra manera, el juez de la ‘High Court’ inglesa acude en primer lugar a las normas inglesas y, en concreto, a la ‘State Immunity Act 1978’.

De dicha norma recuerda que la inmunidad decae respecto a procedimientos en relación con la muerte o los daños personales, así como daños contra la propiedad causados por un acto u omisión en el Reino Unido. Como anillo al dedo.

La nota simpática de la sentencia la pone el Juez Nicklin a raíz del uso del latín en los textos de los precedentes, preocupado por la comprensión de su decisión y advierte:

“Como demuestra un somero examen de los precedentes judiciales, el derecho relativo a la inmunidad del Estado está bastante ligada a la terminología latina.

El uso del latín en las sentencias judiciales está ahora está mal visto por algunos. Como no creo que me corresponda a mi enmendar las sentencias de personas como Lord Goff, intentaré una traducción, que espero ayude a la comprensión de esta sentencia.”

No estaría mal que esta sensibilidad del juez para hacerse comprensible se extendiera más allá del ‘English Channel’, la verdad.

La cuestión es que aparecen grandes éxitos de la jurisprudencia inglesa en materia de inmunidad, los ya conocidos asuntos ‘Pinochet’ o el de la Sra. Harb contra SAR el Príncipe Abdul, de los que ya hablamos en la anterior entrega de este asunto.

LA DECISIÓN DEL JUEZ NICKLIN

Como ya sabemos, la ‘High Court’ tumba las pretensiones de Don Juan Carlos y manda seguir con el procedimiento de reclamación por daños, cuya indemnización aún está por determinar.

Así, respecto a la supuesta condición de “soberano” y, en todo caso, miembro de la “casa” del Rey Felipe VI, el juez Nicklin señala que, con independencia de cual fuera el estatus de Don Juan Carlos, está claro que, cuando sucedieron los hechos, ni era ya soberano ni jefe de Estado.

Por tanto, no tenía inmunidad personal de conformidad con la Ley de la Inmunidad del Estado de 1978.

En el mismo sentido, tampoco entiende que fuera miembro de la Casa Real, dado que para tener ese concepto de “casa” habría que ir al derecho inglés y en concreto, al concepto de “dependencia” en el asunto Apex Global Management Ltd v Fi Call Ltd & Others [2014] 1 WLR 492.

Pero las pruebas dicen lo contrario: Don Juan Carlos no vive con el actual Rey, ni siquiera en España, ya que además se ha retirado de la vida pública, por lo que concluye, muy dependiente no es, descartando este argumento.

Finalmente y, por lo que respecta a la alegación de que Don Juan Carlos era funcionario público, el Juez Nicklin lo tiene bastante claro: dado que la demanda de Doña Corinna se basa en daños derivados por conductas de acoso antes de su abdicación, tales actos no se encontrarían bajo la esfera de la actividad pública gubernamental o soberana y, por tanto, no estarían protegidos por la inmunidad.

¿SE PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA DE LA ‘HIGH COURT’ INGLESA?

La pregunta es tan compleja, como sencilla es la respuesta: depende.

El sistema de apelaciones inglés difiere bastante del español, de tal manera que no hay un derecho de apelación automático frente a la decisiones civiles de la ‘High Court’.

De hecho, las apelaciones son excepcionales y extremadamente limitadas.

Veamos: en primer lugar, para recurrir los casos civiles se requiere permiso a la ‘Court of Appeal’. Es cierto que el tribunal inferior, -en este caso, la ‘High Court’ de Inglaterra- puede también conceder la autorización para apelar su sentencia.

Pero, como se imaginarán, no es nada habitual que el juez otorgue permiso para recurrir su sentencia ya que sería como admitir que no está muy fina.

Por tanto, lo más frecuente es que se solicite al propio Tribunal de Apelación.

El mayor obstáculo, no obstante, es que únicamente se concederá permiso a Don Juan Carlos por la ‘Court of Appeal’ si el caso tiene posibilidades reales de éxito que justifique su apelación.

¿Y ustedes qué creen? ¿Se concederá apelación o no?

A mí me pica que todo esto acabará en acuerdo (‘settlement’).

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