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Cartas desde Londres: Algunas cuestiones procesales de la demanda en el caso Corinna ante la «High Court» inglesa (II)

Cartas desde Londres: Algunas cuestiones procesales de la demanda en el caso Corinna ante la «High Court» inglesa (II)
En esta segunda entrega, Josep Gálvez desentraña los detalles legales vitales que rodean a la demanda que Corinna Larsen interpuso contra el Rey Emérito, don Juan Carlos.
21/9/2021 06:47
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Actualizado: 28/3/2022 23:27
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Como vimos la semana pasada, es previsible que, en ausencia del derecho comunitario, este alto tribunal aplique las normas de la “common law”, es decir, el derecho inglés puro y duro, lo que añade más diversión al asunto, si cabe.

A este respecto, es razonable pensar que la defensa de don Juan Carlos, para evitar la competencia judicial inglesa, acuda a la famosa “State Immunity Act 1978” (Ley de Inmunidad del Estado de 1978), e intente alegar que concurre inmunidad diplomática dada su condición de “Rey Emérito” y exJefe del Estado.

Una situación muy particular a la que no se hace ninguna mención en la demanda.

Por el contrario, en el escrito procesal de la actora se indica expresamente que:

El demandado fue el Rey de España y Jefe de Estado desde 1975 hasta su abdicación, el 18 junio de 2014. Está casado con la Reina Sofía desde 1962, pero ahora viven separados. Tiene su domicilio en España”.

Con estas premisas, está claro que los abogados de doña Corinna alegarán que don Juan Carlos tiene su domicilio en España a efectos de notificaciones y que, a pesar de la denominación de “Rey Emérito”, no se encuentra bajo inmunidad ninguna.

Y ahí es donde el afiladísimo escalpelo de los “barristers” entrará en juego alegando antecedentes para que la decisión judicial caiga de uno u otro lado.

Por este motivo, hoy veremos un par casos que, a bien seguro, tendrán su sitio en la artillería jurídica que estará a punto de estallar, iniciándose con un caso tan polémico como importante en la historia judicial del derecho internacional, del derecho inglés y en el que además España tuvo un papel central.

EL CASO “PINOCHET”

Sin duda, el “leading case”, o asunto principal en materia de inmunidad de jurisdicción del Estado, según el derecho inglés, es el célebre caso “Pinochet” que muchos recordarán con aquellas imágenes del dictador levantándose de la silla de ruedas tan pronto puso el pie en tierras chilenas.

Tremendo.

En concreto, nos referiremos a la última decisión de la “House of Lords” en “R v Bow Street Metropolitan Stipendiary Magistrate, ex parte Pinochet (No. 3) [2000] 1 AC 147 (Pinochet No. 3)”.

La cuestión fundamental era si Augusto Pinochet tenía derecho a reclamar la inmunidad del Estado frente a las acusaciones de torturas formuladas por el entonces juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón y, por tanto, evitar la extradición a España.

Recordemos que, en la primera sentencia, un tribunal de 5 jueces, por una mayoría de tres a dos, dictaminó que Pinochet, como antiguo Jefe de Estado, ya no tenía derecho a la inmunidad judicial y, por lo tanto, podía ser extraditado a España para ser procesado.

No obstante, en una polémica decisión posterior, la primera sentencia fue anulada en “R v Bow Street Metropolitan Stipendiary Magistrate, ex parte Pinochet Ugarte (No 2) (Pinochet II) tras revelarse que uno de los miembros del tribunal tenía vínculos con una de las partes en el caso, Amnistía Internacional, creando así una apariencia de parcialidad.

Finalmente, en la tercera y última decisión, un nuevo tribunal de la “House of Lords y, a lo que  en nuestro caso nos interesa, resolvió que un antiguo Jefe del Estado sólo conserva su inmunidad en relación a los actos oficiales ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

Esto tendrá una gran importancia, como veremos en el siguiente asunto, el caso de la señora Janan George Harb.

EL CASO “HARB V HRH PRINCE ABDUL”

En el interesantísimo caso de Harb y SAR el príncipe Abdul, Harb v HRH Prince Abdul Aziz Bin Fahd Bin Abdul Aziz [2015] EWCA Civ 481, la “Court of Appeal” londinense tenía que resolver si la inmunidad otorgada por la State Immunity Act 1978 se aplica tanto a un Jefe de Estado que fallece en el cargo como a un Jefe de Estado que abandona el cargo en vida.

Y no se preocupen que esto no se ha convertido en la sección Ecos de Sociedad de la revista “¡Hola!” –al menos por el momento.

El caso se refiere a una demanda interpuesta por la señora Harb contra el príncipe Abdul Aziz de Arabia Saudí, hijo del fallecido Rey Fahd.

El Rey Fahd es bien conocido en España por sus lujosas estancias en Marbella con un séquito de doscientos Mercedes, helicópteros y una comitiva de 3.000 personas, además de ser amigo personal del entonces Rey Juan Carlos.

Paradojas del destino, ahora puede que su caso determine el del Rey Emérito.

La señora Harb alegaba en su demanda que se había casado en secreto con el Rey Fahd en 1968 y que éste le había prometido mantenerla económicamente durante el resto de su vida, una promesa que el príncipe Abdul se había comprometido a mantener.

Por tanto, la cuestión se centraba en ls supuesta aceptación, por el príncipe respecto a la obligación del Rey Fahd, de proporcionar apoyo financiero a la señora Harb mientras viviera.

Más concretamente, el tribunal debía decidir si, después de su muerte en el cargo, la inmunidad del Rey Fahd -y por extensión la inmunidad del príncipe- se extendía a los actos del Rey de carácter privado.

LA DECISIÓN DE LA “HIGH COURT” EN EL CASO “HARB”

En la primera instancia, la “High Court” siguió la decisión tomada en el caso Pinochet, dado que es el principal caso inglés sobre inmunidad de Estado y que, como hemos visto, estableció que un antiguo Jefe de Estado conserva la inmunidad sólo para los actos oficiales.

Así, aplicada esta doctrina al caso “Harb”, este tribunal consideró que los principios de la inmunidad del Estado se aplican a un Jefe de Estado que fallece en el cargo de la misma manera que se aplican a un Jefe de Estado que abandona su cargo en vida: ambos gozan de inmunidad sólo con respecto a sus actos oficiales mientras están en el cargo.

Y en base a esto se estimó la demanda de la señora Harb contra el príncipe Abdul.

No obstante, la decisión fue recurrida ante el Tribunal de Apelación.

LA DECISIÓN DE LA “COURT OF APPEAL”

En primer lugar, la “Court of Appeal” atacó el asunto advirtiendo que la “State Immunity Act 1978” tiene por objeto proporcionar la única fuente de derecho inglés sobre los principios de inmunidad del Estado, aplicables a los jefes de Estado y ex efes de Estado.

En consecuencia, el alcance de la inmunidad del patrimonio del Rey Fahd dependía de la correcta interpretación del artículo 20 (1) de esta ley.

Este artículo 20(1) de la “State Immunity Act 1978” establece que, a su vez, la “Diplomatic Privileges Act 1964” (Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964) se aplicará a un soberano u otro Jefe de Estado como se aplica al jefe de una misión diplomática, con las «modificaciones necesarias«.

Es decir, los Jefes de Estado gozan de inmunidad diplomática de la misma forma que un jefe de misión diplomática, adaptándose a esta figura.

Además, la “Diplomatic Privileges Act 1964” ejecuta ciertas disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 que, por cierto, entró en vigor de forma general el 24 de abril de 1964 y en España el 21 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en su artículo VIII, según el instrumento de adhesión publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre de 2011.

De esta forma el artículo 39 de la Convención de Viena establece que la inmunidad de jurisdicción de un embajador por actos privados dura solamente mientras está en el cargo.

¿Y qué dijo la “Court of Appeal?

Pues que, efectivamente, debía confirmarse la interpretación que había utilizado la “High Court” en la última decisión en el caso Pinochet, al considerar que la inmunidad de jurisdicción cesa cuando un Jefe de Estado cesa en sus funciones, salvo en lo que respecta a los actos oficiales realizados mientras era jefe de Estado.

Por este motivo la “Court of Appeal” desestimó el recurso de apelación del príncipe Abdul.

Pero lo importante viene ahora ya que, para llegar a esa conclusión, la “Court of Appeal” analizó qué tipo inmunidad se aplica a un antiguo jefe de Estado respecto a los actos privados realizados mientras era jefe de Estado.

¿QUÉ TIPO INMUNIDAD SE APLICA A UN EXJEFE DE ESTADO POR SUS ACTOS PRIVADOS?

Para contestar a esa pregunta, la “Court of Appeal” interpretó el artículo 39 de la Convención de Viena y contrastó esa interpretación con otras fuentes de derecho internacional.

En primer lugar, concluyó que ese artículo no distingue entre la posición de un diplomático que deja de ejercer su función porque su mandato ha llegado a su fin y la posición de uno que ha fallecido en el puesto.

De tal manera, cuando el artículo 39 de la Convención de Viena habla de «modificaciones necesarias«, no debe hacerse ninguna distinción entre un jefe de Estado cuyo mandato llega a su fin y un jefe de Estado que fallece en el cargo.

En consecuencia, un antiguo Jefe de Estado no tiene inmunidad respecto de los actos privados (“ratione personae”) ya que esta norma se aplica tanto si ha fallecido, como si ha dejado de ser jefe de Estado en vida.

Es más, la “Court of Appeal” entendió que, en tales casos, el patrimonio de un antiguo Jefe de Estado ya no personifica al Estado y, una reclamación a su persona por actos privados no serían una afrenta al Estado, por lo que no gozaría de esa inmunidad.

Por tanto, para la “Court of Appeal” si la función representativa del Estado por una persona cesa, aunque se mantendría la inmunidad para para los actos oficiales, por el contrario no habría justificación para que el patrimonio del antiguo Jefe del Estado gozara también de inmunidad respecto de sus actos privados.

Como se imaginarán, la aplicación de la doctrina de los casos “Pinochet” y de la señora “Herb” al caso “Corinna” será uno de los distintos escenarios procesales a los que se enfrentan los abogados de una y otra parte.

A ellos se unirán cuestiones puramente de hecho, como el súbito y público cambio domicilio de don Juan Carlos a los Emiratos, tal vez con el interés en evitar ser notificado en España o en la Unión Europea, entre otros muchos aspectos de fondo y del proceso.

Por no hablar, en el caso de acabe con una sentencia estimatoria, de la ejecución de una decisión de estas características en un entorno post-Brexit y contra un patrimonio previsiblemente ubicado en distintas jurisdicciones.

En fin, ya ven que el asunto es de lo más entretenido.

La semana que viene, más.

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