La AN condena a cuatro abogados de Halboka a penas de entre 3 y 7 años y medio por integración en organización terrorista
Absuelve a otros tres acusados ante la inexistencia de prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN condena a cuatro abogados de Halboka a penas de entre 3 y 7 años y medio por integración en organización terrorista

Se trata de Arantxa Zulueta, María Enparantza, Naia Zurriarrain e Iker Sarriegi
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31/3/2022 15:38
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Actualizado: 31/3/2022 16:11
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a la abogada de presos de ETA Arantxa Zulueta Amutxastegi a siete años y medio de prisión, y a otros tres letrados de la llamada estructura “Halboka” a penas de entre tres y cuatro años por constituir el frente jurídico de ETA cuya finalidad esencial era la de controlar a los presos de la banda.

En concreto, ha impuesto a Zulueta por delito de integración en organización terrorista (artículos 571 y 572.2 del Código Penal) cuatro años de prisión, y por depósito de armas y explosivos tres años y medio. También como autores de un delito de integración en organización terrorista ha condenado a Jon María Enparantza Agirre a cuatro años, a Naia Zurriarrain Mendigueren a tres años y medio, y a Iker Sarriegi Etxabe a tres años y un día. El tribunal ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Absuelve a otros tres acusados, J. C., S. A. y N. R., ante la inexistencia de prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia.

La sentencia es la número 9/2022, de 31 de marzo. La firman los magistrados Ángela María Murillo Bordallo (presidenta), Carmen Paloma González Pastor, y Juan Francisco Martel Rivero, que ha sido el ponente.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se deberá abonar el tiempo que los condenados ya han permanecido en prisión.

A lo largo de 549 páginas, el tribunal de la Sala de lo Penal detalla la función de los condenados en la estructura “Halboka”, que vino a sustituir al llamado “frente de cárceles” o “frente de Makos” y que, según los magistrados, es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA. 

La AN detalla que dentro de «Halboka» se halla el frente jurídico del que formaban parte abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, “mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta”.

Los magistrados explican que los cuatro abogados condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos jurídicos, ubicados en Bilbao y Hernani (Guipúzcoa).

“Cada uno desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes de ella, a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad  o que hayan pasado por ese trance, para con ello granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión que exterioricen la cohesión interna y la unidad de criterios”, exponen.

En otros casos, añade el tribunal, “identifican y señalan posibles acciones y objetivos contra los que atentar y coadyuvan a la recaudación del llamado “ impuesto revolucionario” básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años”.

El tribunal manifiesta que los hechos declarados probados aparecen acreditados tras las pruebas practicadas en el juicio con las declaraciones de los acusados, las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil, los dictámenes periciales y especialmente la documental acumulada extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados.

Por ello, concluye que la actuación de los cuatro abogados encaja en el delito de integración, “al revelarse que los cuatro participaban en los fines de dicha organización terrorista y militaban en ella, no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento”.

El tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico derivado de sus actividades.

Para los magistrados, las pruebas han sido obtenidas a través de multitud de inferencias lógicas y de los efectos y documentos encontrados en los registros, que básicamente reflejan, según la sentencia, “una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y exmilitantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias”.

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