El Supremo confirma la sanción a una juez por la detención de una mujer en un proceso civil
El TS destaca que la juez sancionada no tenía competencia para acordar la detención y rechaza la tesis de la recurrente que trata de situar su proceder dentro del campo de su actividad jurisdiccional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma la sanción a una juez por la detención de una mujer en un proceso civil

Se trata de la juez María del Pilar Julián Díaz de Geras, y los hechos se produjeron cuando era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra (Badajoz)
|
04/4/2022 14:54
|
Actualizado: 04/4/2022 15:07
|

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 45 días de suspensión de funciones impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la juez María del Pilar Julián Díaz de Geras por una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales, al considerar acreditado que ordenó la detención de una mujer en un procedimiento civil en fase de ejecución sin tener competencia para acordarla. 

Según los hechos probados, siendo titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra (Badajoz), cargo que ya no ostenta, la juez sancionada dictó dos providencias, de 12 de febrero y 26 de marzo de 2019, en las que acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su expareja y padre de las menores. 

En las mismas advertía que, en caso de que ésta obstaculizara o impidiera la entrega de las niñas, se le apercibiera de que podía incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o sustracción de menores. Además, ordenaba su inmediata detención y puesta a disposición judicial si, pese a los apercibimientos, seguía manteniendo su negativa a entregar a las menores a su padre. Finalmente, la detención se hizo efectiva. 

El tribunal Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso que presentó María del Pilar Julián Díaz de Geras contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada número -de fecha 30 de septiembre de 2020-, que le impuso una sanción de suspensión de funciones de 45 días de duración, con imposición de las costas procesales.

La sentencia es la número 378/2022, de 28 de marzo, dictada por los magistrados de la Sección Sexta César Tolosa Tribiño (presidente), Eduardo Espín Templado, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Antonio Montero Fernández y Segundo Menéndez Pérez, que ha sido el ponente.

Tras servir en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra, esta juez pasó a desempeñar la plaza en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Benavente (Zamora), con funciones compartidas de Registro Civil.

El Supremo afirma que en el caso enjuiciado la recurrente culminó “su incorrecta actuación con la efectiva detención y consecuente pérdida de libertad de la parte en un proceso civil, conducta de extrema gravedad por afectar a un derecho tan nuclear como el de la libertad y que parte de un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal, circunstancias que sirven para justificar la sanción impuesta desde la perspectiva de la proporcionalidad”. 

El tribunal indica que la juez sancionada no tenía competencia para acordar la detención y rechaza la tesis de la recurrente que trata de situar su proceder dentro del campo de su actividad jurisdiccional, que entiende que quedaría extramuros de la potestad disciplinaria del CGPJ. “No estamos ante ninguna cuestión interpretativa acerca de la competencia para acordar la detención, no hay duda alguna de que la Juez sancionada carecía de esa competencia; la demanda no invoca un solo precepto de ley alguna en base al cual la Juez sancionada pudiera haber ordenado esa detención para ejecutar una resolución dictada en un proceso civil”, subrayan los magistrados.

Añaden que la detención ordenada por la juez sancionada “supuso un apartamiento del proceder que de las leyes -constitucionales, de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil- resulta con absoluta claridad sobre la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del Juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal”. 

«Por tanto, de acuerdo con la doctrina jurisdiccional expuesta la conducta de la recurrente resulta incardinable en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se encuentra afectada por la prohibición de que la actividad sancionadora del CGPJ invada el núcleo de la función jurisdiccional», concluye el Supremo.

Recientemente, el TS también ha confirmado una sanción de 18 meses de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo (Ávila), Santiago Alba Cimarra, por no abstenerse en un procedimiento de modificación de medidas en el que era parte una mujer con la que mantenía una relación de amistad íntima.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) desestimó el recurso interpuesto por el juez contra el acuerdo del Pleno del CGPJ, de 26 de marzo de 2020, que confirmó la sanción que le impuso la Comisión Disciplinaria por una falta muy grave del artículo 417.8 de la LOPJ, que castiga “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas”.

Noticias relacionadas:

El Pleno del CGPJ expulsa de la Carrera Judicial al magistrado Manuel Arce Lana

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial