Primer fallo contra las tesis de AENA: Una juez de Barcelona no ve que la ley que le obliga a reducir sus alquileres sea inconstitucional
Una magistrada rechaza la demanda interpuesta por AENA de acción de reclamación de rentas y otras cantidades debidas por el arrendatario durante la pandemia.

Primer fallo contra las tesis de AENA: Una juez de Barcelona no ve que la ley que le obliga a reducir sus alquileres sea inconstitucional

|
05/4/2022 06:48
|
Actualizado: 05/4/2022 03:01
|

Doble tirón de orejas de la justicia a AENA. La magistrada Laia Díaz Collado, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de El Prat de Llobregat (Barcelona), rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que planteó este operador en el auto de 22 de marzo del 2022.

Al mismo tiempo, la sentencia 33/2022 del mismo día, rechaza la demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de rentas y otras cantidades debidas por el arrendatario.

El afectado en cuestión, una empresa del sector textil, asesorada en este procedimiento por el despacho Fieldfisher Jausas, había alegado el cambio sobrevenido de las circunstancias por la pandemia -cláusula rebus sic stantibus- para no pagar la anualidad de 2020.

Esa ley Orgánica de Ordenación del Trasporte terrestre incluye una disposición final séptima que obliga a AENA a reducir las rentas a devengar a sus inquilinos en función del tráfico del aeropuerto. 

Esto ha hecho que este operador jurídico esté interponiendo en todos estos asuntos judiciales cuestión de inconstitucionalidad, del que este auto es el primer fallo que se conoce en la actualidad.

AENA reclamaba en el juicio verbal que tuvo lugar el pago de la cantidad de 189.486,90 euros, correspondientes a la Renta Mínima Garantizada Anual del año 2020, más el interés contractual de demora al tipo del 3,75%, devengado sobre esa cantidad desde el día 5 de marzo de 2021 hasta la interposición de la demanda, suma que se concreta en 1.615,83 euros.

Al mismo tiempo, la compañía reclamaba los intereses que se devenguen con posterioridad al mismo tipo de interés y hasta su efectivo pago; así como al pago del importe de 28.423,04 euros en concepto de penalidad por retraso; y las costas procesales.

“En la disposición se indicaba que mientras estuvieran cerrados no podrían cobrar la renta”, Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher Jausas. Y añade que desde que abrieron al público la renta se tendría que ajustar en función del porcentaje que tenía esa renta en el 2019, con los pasajeros de ese año

En fecha 29 de octubre de 2021, el inquilino presentó escrito invocando la aplicación de la Disposición final séptima de la recién promulgada Ley 13/2021, de 1 de octubre, alegando carecía sobrevenida de objeto e interesando que se requiriese a AENA para que manifestase si tenía interés en la continuación del procedimiento.

AENA presentó escrito alegando interesando la continuación del procedimiento manifestando interés en proponer al órgano judicial el planteamiento de cuestión de constitucionalidad en relación a la Disposición Final Séptima de la Ley 13/2021 de 1 de octubre.

En fecha 28 de enero de 2022 se celebró el acto de la vista en que ambas partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación.

La magistrada que desestima la reclamación de rentas para el año 2020 y recuerda en la sentencia que la Disposición Final Séptima de la Ley 13/2021 es clara al disponer que su aplicación es obligatoria para AENA.

De hecho, la prueba documental aportada por la demandada, consistente en Factura nº 1851276369 de 13 de enero de 2022, evidencia que AENA sí ha aplicado la cuestionada norma a la Renta Mínima Anual Garantizada del año 2021.

Sin embargo, tras requerir a AENA para que manifestase si interesaba la continuación del presente procedimiento tras la entrada en vigor de la Disposición Final 7ª Ley 13/2021, la compañía interesó la continuación del procedimiento y se negó a aplicar la referida norma a la renta de 2020.

AENA y su cuestión de inconstitucionalidad

Para Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher Jausas, podría haber mala fe en el planteamiento de AENA en este caso concreto. “Este operador plantea en el 2020 la cuestión de inconstitucionalidad, pero en el 2021 sí le aplica la ley”, manifiesta el jurista.

En opinión de Ruiz de Villa, el juez se dio cuenta que todo era un montaje para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. “En el fondo saben que deben aplicar la ley”, manifiesta el experto, que considera que con este planteamiento la compañía líder en el mundo en gestión de infraestructuras aeroportuarias trata de sostener artificialmente dichas acciones judiciales.

Este jurista señala que la actitud de AENA está generando muchos perjuicios. “Este arrendatario, al no estar al corriente de pago, no puede presentarse a ningún concurso público”, explica el experto. “Ahora esperamos que nos paguen voluntariamente lo adelantado en el 2020, ellos ejecutaron el aval de nuestro cliente. De lo contrario interpondremos una demanda y las reclamaremos daños y perjuicios”, añade.

Por su parte, para este jurista el auto es contundente. “Este es un caso en el que AENA demando a un cliente por impago de alquiler”, sostiene. “Le puso un juicio verbal. Nosotros nos opusimos por la rebus, señalamos que no había podido pagar por fuerza mayor”.

“Con posterioridad salió la Ley y le pedimos a AENA que retirase la demanda, pero no lo hizo”, explica Ruiz de Villa, que recuerda que el juez preguntó al fiscal por la cuestión de inconstitucionalidad. “El fiscal no se pronunció, prefirió que el juez se pronunciara”.

Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher Jausas, cree que podría haber habido mala fe en el planteamiento de AENA.

Con este auto de 22 de marzo lo que hace la jueza Díaz es decir que no encuentra por ningún lado que la cuestión que sea inconstitucional.

De esta forma la magistrada en su auto señala que no hay razones para plantear la cuestión de inconstitucionalidad  “no puede desconocerse el contexto excepcional en el que se ha dictado la norma impugnada, y que AENA no es el único sujeto afectado por normativa dictada tras la pandemia para mitigar los efectos de la misma”

Por otro lado, no se comparte la calificación de expropiación, ni de disposición sancionadora de la referida disposición transitoria».

A juicio de este experto, que el pronunciamiento sea del juez de El Prat de Llobregat es importante. “Estamos hablando de la sede donde se encuentra uno de los mayores aeropuertos de España”, explica, “Son pronunciamientos importantes porque en este tipo de sitios hay más litigios y arrendatarios”.

Este jurista subraya que AENA ha presentado en todos los procedimientos que tiene de reducción de rentas esta cuestión de inconstitucionalidad. Desde Fieldfisher Jausas hay al menos quince asuntos abiertos “seis procedimientos de fondo, cuatro de cautelares y otros cuatro juicios verbales”.

Un posible efecto dominó

En cuanto al efecto que puede generar, Ruiz de Villa cree que puede haber un efecto dominó. “Los argumentos que plantea AENA están cogidos con papel de fumar”, sentencia.

Según Ruiz de Villa, la ley es “clara, razonable y equitativa. Al amparo de la Ley Orgánica de Transporte terrestre se introdujo la disposición final séptima donde se señalaba que aquellos comerciantes que tuvieran contratos con AENA se tendría que reequilibrar la renta”, concluye.

“En la disposición se indicaba que mientras estuvieran cerrados no podrían cobrar la renta”, explica el jurista, y añade que desde que abrieron al público la renta se tendría que ajustar en función del porcentaje que tenía esa renta en el 2019, con los pasajeros de ese año.

Eso suponía, en opinión del experto, “que en el caso del aeropuerto de Barcelona, si tuvo dos millones de pasajeros en el 2020 y diez en el 2019, esa bajada del 80% supondría bajar la renta a ese porcentaje en cada aeropuerto hasta que no se recuperase el tráfico de pasajeros de cada uno de esos aeropuertos”.

Ruiz de Villa señala que junto con el auto está la sentencia que desestima la petición de rentas de AENA. “En el fallo se indica que AENA debería haber calculado la renta mínima garantizada en función de la aplicación de la citada ley y que al no hacerlo no está claro que tenga deudas. Eso hace que desestime su pretensión y les condene en costas”.

La sentencia de la juez Díaz Collado es quizá el precedente más serio para AENA en su frente judicial, dentro del que ya había sufrido derrotas en Madrid y Baleares en fase de cautelares y por cuestiones formales.

Desde esta compañía controlada en un 51% por el Estado ha estimado que podría perder unos 1.300-1.500 millones de euros hasta 2025 por la aplicación total de la ley que aprobó el Congreso el pasado septiembre.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales