El TJUE dictamina que la normativa española de tasación de costas aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible con el Derecho de la UE
También señala que el hecho de que la cuantía del procedimiento quede determinada en el momento en el que se presenta la demanda, es conforme con el principio de seguridad jurídica; no obstante, recuerda que el juez encargado de la tasación de costas, debe cerciorarse de que las normas nacionales aplicables no imposibiliten ni dificulten excesivamente el ejercicio por el consumidor de los derechos que le confiere la Directiva. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TJUE dictamina que la normativa española de tasación de costas aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible con el Derecho de la UE

A condición de que el límite máximo que se aplica a dichos honorarios permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso
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07/4/2022 12:37
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Actualizado: 26/4/2022 10:21
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa española relativa a tasación de costas aplicaba a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible, en principio, con el Derecho de la UE.

Responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, que alberga dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Puede acceder a la sentencia pinchando aquí.

El TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer dicho recurso.

Señala que la cláusula del contrato referida a la devolución del préstamo en divisa, cuya anulación solicitaban los consumidores afectados, fue declarada abusiva y que se condenó a Caixabank a recalcular el saldo deudor atendiendo al importe que aquellos ya habrían devuelto si las mensualidades pagadas se hubieran abonado en euros en vez de en divisa. Por lo tanto, en lo tocante al préstamo que habían suscrito los consumidores, el TJUE manifiesta que puede considerarse que se ha restablecido la situación de hecho y de Derecho en la que estos se encontrarían de no haber existido la cláusula declarada abusiva.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, pone de manifiesto que las normas relativas a la tasación de costas en litigios civiles son normas procesales que, por lo que respecta a las costas relativas a un proceso de declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, no están contempladas en la Directiva. Añade que la regulación del reparto de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

El Tribunal de Justicia destaca que el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual. Además, indica que es incontestable que los honorarios de abogado constituyen generalmente una parte sustancial de los gastos en que incurre el consumidor en el marco de un procedimiento judicial. 

Por lo tanto, según afirma, en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho. Manifiesta que dado que el consumidor ha elegido al abogado al que ha confiado su defensa, y ha pactado con él los honorarios que le corresponderán, no puede excluirse que tales costas procesales resulten excesivas por haber convenido la parte que haya ganado el juicio y su abogado unos honorarios inusualmente elevados.

El TJUE recuerda que una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirlo de ejercer sus derechos, y que por ello, las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva

Apunta que si los Estados miembros establecen un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación en cuanto al importe que el profesional condenado en costas debe abonar, tendrán que fijar un límite que permita que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que sea razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual. El Juzgado deberá comprobar si ello es así en este caso.

LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la inmutabilidad de la cuantía del procedimiento, el TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, tampoco se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la cuantía del proceso debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor. Y ello garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer el recurso.

El TJUE observa que no parece que la cuantía del proceso sea inmutable, ya que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal competente y el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas pueden alterarla en razón de la complejidad del asunto. Añade que a este respecto, de los datos remitidos por el Juzgado resulta que, al no haber determinado los consumidores la cuantía del proceso en su demanda, esta se fijó posteriormente, en la pieza separada de tasación de costas, en 30 000 euros.

Por otra parte, explica que la determinación de la cuantía del proceso desde el momento en que se presenta la demanda resulta conforme con el principio de seguridad jurídica ya que permite a las partes en el proceso conocer desde el principio su potencial coste económico.

Respecto al importe de las costas cuyo reembolso, el consumidor puede reclamar al litigante vencido en concepto de honorarios de abogado. Para el TJUE, no resulta contrario al principio de efectividad que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la normativa nacional disponga que la cuantía del proceso no puede alterarse durante el proceso judicial, puesto que será al término del proceso cuando habrá de garantizarse que se reembolsan efectivamente los gastos soportados por el consumidor tomando en consideración el importe de los honorarios cuyo reembolso, habida cuenta de la cuantía atribuida al proceso, pueda solicitar al profesional condenado en costas. 

Corresponde al juez nacional encargado, en último término, de la tasación de las costas, cerciorarse de que las normas nacionales en cuestión no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio por el consumidor de los derechos que la Directiva le confiere. 

El TJUE indica que, en este caso, la fijación de la cuantía del proceso en 30 000 euros con ocasión de la tasación de costas tiende a demostrar que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal competente, bajo el control del juez, dispone del margen de apreciación necesario para valorar la cuantía del proceso teniendo en cuenta al tiempo el límite máximo legal de las costas recuperables fijado en una tercera parte de dicha cuantía. 

Y subraya que corresponde al juez nacional competente en último término para la tasación de las costas cerciorarse, al efectuar sus cálculos, de que las costas que deben reembolsarse efectivamente teniendo en cuenta ese límite máximo legal corresponden a un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos por abogado que el consumidor haya tenido que soportar objetivamente para interponer el recurso de que se trate.

EL CASO, AL DETALLE

En abril de 2008, dos consumidores suscribieron con Caixabank un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 159.000 euros, pero denominado en divisa. En 2016, solicitaron al Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona que declarara la nulidad parcial de ese contrato, alegando que las cláusulas relativas a la devolución en divisa eran abusivas.

Indicaron que, aunque en el momento de la presentación de la demanda el saldo deudor era de 127.269,15 euros, debía considerarse que la cuantía del procedimiento era indeterminada. De hecho, al tratarse de la anulación de las cláusulas relativas a la devolución del préstamo, la cuantía real del crédito sólo podría calcularse en la fase de ejecución de la eventual sentencia estimatoria.

El Juzgado estimó la demanda de los consumidores en noviembre de 2018, declarando la nulidad de las cláusulas del contrato relativas a la devolución en divisa y ordenando un nuevo cálculo del saldo deudor teniendo en cuenta el importe que ya habrían reembolsado los consumidores si las mensualidades ya abonadas se hubieran pagado en euros, y no en divisa. Caixabank fue condenada a pagar las costas, debiendo reembolsar a los consumidores los gastos en que habían incurrido.

Mediante decreto de 1 de octubre de 2019, el letrado de la Administración de Justicia fijó la cuantía del proceso, por lo que respecta a las costas, en 30.000 euros a efectos del cálculo de los honorarios de abogado, conforme a los criterios orientadores del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), y en 18 000 euros a efectos del cálculo de los honorarios de procurador, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Además, con arreglo a esta última, la cantidad total de los honorarios de abogado que cabe imponer a la parte condenada en costas no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, esto es, en este caso, 10.000 euros; por su parte, los procuradores están sujetos a una tarifa específica. El letrado de la Administración de Justicia consideró que, en este caso, la cuantía del proceso debía considerarse indeterminada, sin poder ser alterada a efectos de la tasación de costas. Esto limita el importe de los honorarios de abogado que los consumidores pueden recuperar de Caixabank (10.000 euros).

Los consumidores interpusieron entonces ante el Juzgado un recurso de revisión del decreto del letrado de la Administración de Justicia, en cuyo marco el juez planteó esta remisión prejudicial.

El Juzgado exponía que, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la cuantía del pleito fijada en la demanda no puede sufrir posteriormente alteración alguna, ni siquiera en los demás grados jurisdiccionales. Además, indicaba que si no existe controversia entre las partes, la cuantía del procedimiento queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, no siendo admisible que las partes pretendan la alteración de la cuantía al promover los recursos o al impugnar la tasación de costas.

Según el Juzgado, el decreto del letrado de la Administración de Justicia de 1 de octubre de 2019 siguió esa jurisprudencia. No obstante, apuntaba que existe otra corriente jurisprudencial en virtud de la cual, con independencia de cuál sea la cuantía del litigio, los honorarios de abogado deben girarse en atención a su verdadera trascendencia económica y a la labor desarrollada por el profesional correspondiente.

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