Los antecedentes penales no son para siempre, se pueden borrar
La ley establece de forma muy clara cuándo y cómo se puede solicitar su supresión del Registro Central de Penados.

Los antecedentes penales no son para siempre, se pueden borrar

Lo dice muy clarito el artículo 136 de Código Penal, que está escrito en un castellano bastante entendible. ¿Y quien puede solicitar el borrado de los antecedentes penales?

Primero, todos aquellos que hayan sido condenados por delitos leves pasados seis de la firmeza de la pena.

Por delitos leves se entiende privación del derecho a conducir vehículos a motor, privación del derecho a la tenencia de armas, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, privación del derecho a residir o a acudir a ciertos lugares, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, multa de hasta tres mes, localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad.

También pueden pedirlo dos años después de su imposición los condenados por penas que no hayan excedido los doce meses y las impuestas por delitos.

Aquellas personas que hayan sido castigados con penas menos graves, de menos de tres años, también pueden pedirlo pasados tres años.

Los condenados a penas superiores –también menos graves– a tres años pueden hacerlo pasados cinco años.

Para las penas graves, tienen que haber pasado diez años.

¿CÓMO SE HACE?

Se puede hacer de forma presencial, ante el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano), en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2014, de 1 de octubre, o a través de las oficinas diplomáticas o en los consulados de España en el extranjero.

También por correo, con la documentación compulsada requerida, a la dirección Registro Central de Penados (cancelaciones), calle San Bernardo, 21, planta baja28015, Madrid, España.

O a través de la web del Ministerio, pero para eso hay que estar registrado en el sistema Cl@ve o disponiendo de una firma electrónica oficial.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

El solicitante necesita presentar, por una parte, fotocopia del DNI en vigor, debidamente compulsada, es decir, cotejada oficialmente. Para estos casos, se puede hacer en cualquier Comisaría de Policía, y suele ser gratis, o un notario, en cuyo caso hay que desembolsar entre 5 y 15 euros. También se puede aportar el pasaporte o el documento de identificación comunitario o equivalente.

Y por otra, un certificado de cumplimiento de pena, que expide el juzgado o tribunal competente; el que haya impuesto la condena.

Es muy recomendable adjuntarlo porque agiliza todo.

También, por supuesto, hay que rellenar una solicitud. Esta:

CUÁNTO SE TARDA

El plazo de tramitación es de tres meses.

Cuando ha transcurrido el plazo, la persona puede entender que se ha estimado su petición, aún cuando no haya habido una resolución expresa.

No obstante, lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación, según el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.​

La Administración enviará una notificación por correo normal, comunicando la cancelación de los antecedentes penales. Y también por correo electrónico si así se ha indicado.

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