El TS reitera que el derecho de uso de una vivienda otorgado en un procedimiento de familia no impide la extinción del condominio sobre la vivienda
Así lo establece el tribunal de la Sala de lo Social en la sentencia 435/2022, de 12 de mayo, ponencia de la magistrada María Luz García Paredes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo declara contrario a derecho que una empresa de seguridad privada requiera a los trabajadores una declaración de que carecen de antecedentes penales

Recuerda que es competencia de la Administración la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes de seguridad

26 / 05 / 2022 11:43

Actualizado el 26 / 05 / 2022 12:33

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales. 

Así lo ha dictaminado el tribunal de la Sala de lo Social en la sentencia 435/2022, de 12 de mayo, en la que rechaza el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos cinco años en los países en los que se ha residido. 

La sentencia la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), María Luz García Paredes (ponente), Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

El procedimiento se inició a raíz de la demanda de conflicto colectivo que presentó Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) se presentó demanda de conflicto colectivo contra Securitas Seguridad España.

En línea con la resolución ahora confirmada, el tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

El Supremo recuerda en la sentencia que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales «sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley». Y en este caso, añade el tribunal, “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”. 

BASTA CON LA TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL

El TS también recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional sólo es competencia administrativa.

“Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar, de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación”, destacan los magistrados.

Además, el Alto Tribunal precisa que es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales. “Esta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”, añade.

En consecuencia, los magistrados concluyen que «no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas», con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial. 

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